El reclamo fue rechazado por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.
La medida cautelar había sido solicitada por Oscar Laiguera y Oscar Mangione, autores de la obra "Che, el musical argentino", una versión teatral sobre la vida de Ernesto Guevara, entre otras.
Laiguera y Mangione habían solicitado que se ordenara a Yahoo! de Argentina, Google y facebook el levantamiento de la información sobre sus personas que consideran agraviante en los buscadores.
En primera instancia, la pretendida medida innovativa fue rechazada porque se constituiría en obstáculo para la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Los abogados de Laiguera apelaron esa decisión y llevaron la cuestión a segunda instancia, con la aclaración de que no se pretendía censurar el uso del nombre en internet, sino la restricción del tráfico de informaciones sobre su persona que el demandante considera "falaces e injuriosas".
El demandante invocó el derecho a preservar el buen nombre y honor, y el balance que debe existir entre este derecho y la libertad de expresión.
En coincidencia con el fallo de primera instancia, la Sala I de la Cámara destacó que "la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de internet está amparada por la garantía constitucional de la libertad de expresión".
Los camaristas María Najurieta, Francisco de las Carreras y Martín Farrell advirtieron que "la información a la cual se busca impedir el acceso se refiere a diversos incumplimientos y actitudes reprochables que se atribuyen a los peticionarios en relación con la puesta en escena de un obra musical".
"En tales condiciones, la sola manifestación de la opinión sobre su falsedad por parte del recurrente resulta insuficiente a los fines de tener por acreditada, en este estado liminar, la verosimilitud del derecho de manera suficiente para acceder a una cautelar que impida la libre expresión", expresó el tribunal.
La Sala I de la Cámara consignó que el rechazo de la medida cautelar no afecta el derecho de ejercer la "posibilidad" del demandante de reclamar un resarcimiento por la vía judicial pertinente "si es que cree que le corresponde".
Infobae
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