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2011/09/14

La Audiencia prohíbe a las administraciones prestar wifi gratis

La red Biznaga, el acceso wifi gratuito instalado en los edificios municipales de Málaga y al que puede tener acceso cualquier ciudadano, es ilegal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de 300.000 euros impuesta contra el Ayuntamiento de esa capital por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) al prestar ese servicio de forma pública y abierta sin comunicarlo a ese organismo.

La sentencia, la primera de una serie que afecta a otras administraciones que prestan el mismo servicio, obliga a estas a inscribirse en el Registro de Operadores como proveedores de Internet y a pagar la tasa correspondiente salvo que esas redes solo den acceso a páginas del organismo público que da el servicio. La resolución, somete pues a las Administraciones públicas a los mismos requisitos que los operadores de pago, como Telefónica, Jazztel, Vodafone...
La Ley General de las Telecomunicaciones obliga a cualquier operador -empresa o administración- a inscribirse en dicho registro y a comunicar que va a prestar acceso a Internet (o cualquier otro servicio de comunicaciones) a la CMT salvo en los casos de "autoprestación", es decir, que la red del Ayuntamiento de Málaga hubiera sido perfectamente legal en caso de que solo diera acceso a sus funcionarios y trabajadores y estuviera destinada únicamente al trabajo de la Corporación en cualquiera de sus ámbitos.
El tribunal, sin embargo, señala que en el caso del Consistorio malagueño, esa autoprestación no existe. "Existirá autoprestación si la red es privada, pero dificultosamente lo será si la red tiene la condición de pública", explican los magistrados en su resolución, que recuerdan que el propio Ayuntamiento de Málaga lo ha indicado así en sus alegaciones. La sentencia se refiere a una circular de la CMT, la 1/2010 que considera que ese concepto, el de autoprestación, sólo existe cuando la Administración de que se trate explote la red "para la satisfacción de sus necesidades, esto es, las vinculadas al desempeño de las funciones propias" de su personal.
Esa circular, recuerdan los magistrados, solo permite el acceso libre y gratuito a Internet prestado por los organismos públicos, "en bibliotecas, centros culturales, salas de encuentro o polivalentes situadas en centros cívicos" y "en la medida en que se desarrollen en las mismas actividades culturales y educativas". La norma, sin embargo, excluye expresamente centros administrativos, museos, instalaciones deportivas, zonas abiertas, teatros y centros de atención al ciudadano. El Ayuntamiento de Málaga, sin embargo, instaló routers inalámbricos en lugares como su propia sede, la Fundación Picasso, el museo del patrimonio municipal, el centro de arte contemporáneo, el pabellón de deportes José María Martín Carpena, el teatro Cervantes o las juntas municipales de distrito.
La Sala, además, endurece aún más las condiciones en que los ayuntamientos pueden disponer de redes wifi gratis para el ciudadano incluso en esos espacios culturales: que a través de ellas sólo se pueda acceder a páginas relativas a la propia administración que presta el servicio. En el caso de Málaga, los magistrados consideran que es incompatible con la "autoprestación" del servicio que permite la ley, el hecho de que se pueda acceder "a una navegación libre, entendida esta como acceso a páginas web ajenas a la Administración municipal".

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