A principios de diciembre la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, publicó el borrador de la orden por la que se determinan los criterios mínimos y el procedimiento de uso de los medicamentos homeopáticos.
La medida pretende regular estos medicamentos y garantizar al consumidor su derecho de acceso a este mercado en óptimas condiciones de seguridad y calidad. Sin embargo, desde entonces la polémica no ha hecho más que avivarse entre el sector farmacéutico, el médico y la sociedad en general.
Como consecuencia, la asamblea general de la Organización Médica Colegial (OMC), celebrada el sábado en Granada, ha aprobado una declaración sobre las terapias no convencionales ante la publicación de dicho borrador.
En la comunicación, hecha pública este lunes, se expone que "el ejercicio de la Medicina es un servicio basado en el conocimiento científico aplicado, en la destreza técnica y en actitudes y comportamientos éticos, cuyo mantenimiento y actualización son un deber individual del médico y un compromiso de todas las organizaciones y autoridades que intervienen en la regulación de la profesión".
Tomando como base el Código de Deontología Médica (CDM), los expertos han afirmado que "todos los médicos están obligados a emplear preferentemente procedimientos y prescribir fármacos cuya eficacia se haya demostrado científicamente".
Así, "no son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos la curación, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas y el uso de productos de composición no conocida (art. 26.2 del Código Deontológico)".
Los profesionales médicos establecen que no forman parte del acto médico aquellas acciones u omisiones que un ciudadano con la condición de licenciado o especialista pueda realizar de acuerdo a sus convicciones, creencias, tendencias, ideología o cualquier otra circunstancia.
De la misma forma, "cada una de las terapias no convencionales deberá demostrar científicamente su eficacia, efectividad, eficiencia, calidad y seguridad para que puedan ser avaladas por la comunidad médica".
Es más, no se puede supeditar el otorgamiento de una autorización administrativa, para el ejercicio de las diversas terapias no convencionales, a la posesión de una titulación académica especifica.
Además, tal y como apunta el artículo 16.1- 16.2 del Código Deontológico, "en tanto las denominadas terapias no convencionales no hayan conseguido dotarse de una base científica suficiente, los médicos que las aplican están obligados a informar a los pacientes de forma clara e inteligible tanto del posible beneficio/riesgo que las mismas conllevan como de las alternativas fundamentadas científicamente y de la eventualidad de un mal resultado".
Por todo ello, la declaración concluye que "la responsabilidad de las Administraciones debe estar fundamentada en la necesaria regulación de estas terapias no convencionales, así como en las repercusiones sobre el uso de estas prácticas, los riesgos derivados de su mala utilización, la regulación de los centros donde debe aplicarse e identificar a quienes lo hacen, como lo hacen y la veracidad de la publicidad al respecto".
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