Buscar

2011/06/17

El Estado debe garantizar el cobro del canon por copia privada

Nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sobre el canon por copia privada: los países comunitarios que han regulado la compensación por ley, como España, están obligados a garantizar su cobro "efectivo", "destinado a compensar a los autores", aunque su deudor esté establecido en otro país comunitario. En octubre del año pasado el mismo tribunal falló que era "indiscriminada" y "contraria" a la directiva su aplicación en aparatos y soportes "no" utilizados por "usuarios privados" y "manifiestamente" reservados a "usos distintos de la copia privada". Es decir, excluía a administraciones, empresas y profesionales del pago del canon al responder a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en referencia al caso que enfrentaba a la Sociedad General de Autores (SGAE) y a la empresa Padawan, propietaria de la tienda de informática Traxtore.

La sentencia de hoy resuelve el litigio entre Stichting de Thuiskopie, la sociedad holandesa de copia privada, y la empresa alemana Opus, que comercializa soportes de reproducción vírgenes a consumidores holandeses por Internet. Opus, según recoge el fallo, "no paga canon" ni en Holanda ni en Alemania, porque considera que el deudor de la compensación, en calidad de importador del producto, es el consumidor final.
Los tribunales de primera instancia y de apelación holandeses dieron la razón a Opus sobre esta cuestión, denegando la demanda de la sociedad holandesa de copia privada. Sin embargo, esta institución presentó recurso ante el Supremo de su país, que planteó varias cuestiones prejudiciales al tribunal europeo. El Supremo holandés planteaba que si el "comprador, a saber, el consumidor individual, es el importador, y, por lo tanto, el deudor del canon por copia privada, equivale a admitir que este es de hecho irrecuperable, dado que el comprador individual es difícilmente identificable en la práctica".
En el fallo, emitido hoy, el tribunal europeo da finalmenente la razón al demandante. Primero admite que el deudor de la compensación es la persona que causa el daño, pero también que dadas las dificultades de "identificar a los usuarios privados para obligarles a indemnizar a los titulares de los derechos", los Estados miembros pueden establecer un canon "que no grava a las personas privadas afectadas, sino a quienes disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y ponen dichos equipos a disposición de personas privadas o les prestan un servicio de reproducción". Y si un país europeo establece el canon, está obligado a que se cumpla, es decir, que vele por la "percepción efectiva" de la compensación. La sentencia concluye que, en este sentido, es "irrelevante"el lugar en el que está establecido el vendedor.

El Pais

No hay comentarios: