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2010/01/23

La popularidad en las redes sociales «se paga»

Fuente: ABC.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, ha aclarado, en declaraciones a ABC.es, algunos aspectos en relación a un artículo de Samuel Parra que ha sido objeto de multitud de referencias en la Red sobre los problemas legales que podría tener el usuario de una red social que tiene muchos amigos.

Samuel Parra asegura en su blog que si una persona cuenta con muchos amigos en cualquiera de estas plataformas debería responder al mandato de la Ley Orgánica de Protección de Datos que, según el artículo 6.1, establece que tendría que contar con el consentimiento individualizado en caso de subir fotos de terceros en su perfil.

Preguntado por esta afirmación, Rallo ha indicado que efectivamente en el momento de que un usuario de una de estas redes no restringe su cuenta a un grupo pequeño de personas (aproximadamente unas 20) que forman parte de su entorno íntimo o privado está obligado a solicitar la autorización de terceros en el supuesto de subir imágenes suyas al perfil y compartirlas con el resto de sus contactos. «Si tu tienes un perfil muy público, en el que tienes cientos de amigos, eres responsable de subir fotos de terceros y distribuirlas», ha indicado el presidente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Acceso sin restricciones

El problema con el que se ha encontrado el Grupo de Trabajo europeo del Artículo 19, encargado de éstas y otras cuestiones relacionadas con la protección de datos personales y del que forma parte la agencia española, es determinar si se puede aplicar la ley a las redes sociales y determinar hasta qué punto la actividad de un individuo en éstas se circunscribe al ámbito privado o si, por el contrario, es público. «Si una persona va por la calle y hace fotos de alguien y va a su casa y las mete en una caja sin que nadie pueda verlas no habría problema; si esto se tralada a la red social y un usuario cuelga imágenes que comparte con un grupo de 20 personas de su círculo más cercano, tampoco lo habría», explica Rallo.

Por tanto, y tal como defiende Parra en su blog, el número de amigos es un elemento a tener en cuenta a la hora de pedir responsabilidades legales al miembro de una red social que sube y comparte fotografías con otros. También se debe considerar que el perfil sea público, sin restricciones, y que de esta forma su contenido sea fácilmente indexable por los buscadores.
Artemi Rallo, sin embargo, discrepa de las obligaciones que se le exigen al usuario. Niega en este sentido que el miembro de una red social tenga que declarar un fichero de datos ante el Registro de Ficheros de la Agencia Española de Protección de Datos. La responsabilidad se limita, según ha precisado, en pedir el consentimiento a los terceros que aparezcan en las imágenes del perfil y hacer evidente que se cuenta con él, un condicionante legal que podría convertir en un auténtico calvario cualquier movimiento que se pueda llevar a cabo dentro de estos espacios.

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