Facebook no es responsable por los contenidos de los
perfiles de sus usuarios, señaló un fallo de la justicia de la Ciudad de
Buenos Aires.
El fallo sostuvo que la red social "no es la autora de los contenidos objetados y que, tal como ocurre con los buscadores, se debe identificar primero al autor del perfil". La sentencia fue emitida por la Cámara Civil y Comercial Federal, informó Diariojudicial.com, dependiente del centro de información de la Corte Suprema de Justicia.
La Cámara Civil y Comercial Federal se pronunció de esa manera ante una demanda para que Facebook bloqueara un perfil en el que se denunciaba a un hombre como abusador, precisó Diario Judicial.
El afectado solicitó el bloqueo y/o cierre definitivo de la cuenta existente, que la red social se abstenga "de seguir difundiendo, publicando o exponiendo su imagen en la página" en "una cuenta distinta a la de su titularidad" y que se abstenga en el futuro "de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, sitios de fans o cualquier otro espacio en el que se injurie".
Facebook se opuso al cierre del perfil, por entender que "no se habían detectado infracciones a las normas de la comunidad".
El pedido fue rechazado en primera instancia, ya que el juez actuante sostuvo que no se acreditó "la imposibilidad de identificar a la persona física a la que se atribuye la publicación del panfleto en la página web referida".
El fallo también precisó que la búsqueda de información a través de Internet "está comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión".
La decisión ahora fue confirmada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, que también rechazó el pedido ante "la circunstancia de que el actor no logró acreditar quién era el titular del perfil de Facebook - lo que reconoció en su apelación, explicando que por ese motivo decidió iniciar la acción únicamente contra la red social".
"En consecuencia, teniendo en cuenta que el agravio que se pretende reparar con la medida estaría dado por la difusión de contenidos elaborados por terceros, en un sitio al que la demandada sólo le otorgaría la plataforma para operar, la pretensión de que ésta bloquee y cierre la cuenta identificada, sin siquiera intentar ubicar a su responsable es -en principio- improcedente", consignó el fallo de segunda instancia.
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