El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a los tribunales de Estonia que condenaron Delfi, un importante medio electrónico de dicho país como consecuencia de los mensajes difamatorios que algunos de los usuarios del mismo vertieron en sus foros de comentarios. Delfi argumentó tras ser condenada inicialmente que se trataba de un ataque a la libertad de expresión pero el TEDH ha dictado sentencia condenatoria en el sentido de que esta restricción a dicha libertad también está contemplada en la Ley cuando se refiere a la protección del derecho al honor de la otra persona.
La colisión de derechos es siempre fuente de interesantes controversias jurídicas que además no siempre se resuelven de igual manera porque a veces basta una sutil diferencia para que dos casos aparentemente idénticos no lo sean tanto.
El asunto que acaba de resolver el TEDH se origina por los comentarios que algunos usuarios vertieron en el año 2006 en los foros de Delfi, un popular medio de comunicación digital de Estonia, mensajes en los que se difamaba a una empresa de ferrys. El propietario de la misma, Vjatšeslav Leedo, reclamó daños morales por el descrédito ilegítimo que le supusieron dichos comentarios (alrededor de una veintena) y la Justicia estonia falló a su favor, obligando a Defi a abonarle 320 € en concepto de indemnización.
Defi consideró lesionado el derecho a la libre expresión de los lectores del medio a través de sus foros y acudió al TEDH amparándose en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en lo que se le ha dado la razón por parte del alto tribunal europeo pero se ha desestimado su petitum, confirmando la sentencia condenatoria del tribunal estonio, por entender los magistrados del mismo que en el mismo articulado se encuentra también contenida la protección al derecho al honor de las personas, que era lo que precisamente y según el criterio del TEDH, se estaba vulnerando en este caso, por lo que se tiene al medio digital como responsable de las manifestaciones vertidas por los usuarios de sus foros y por las consecuencias jurídicas derivadas de sus contenidos.
Hay que destacar también que Delfi tiene en sus foros un sistema que permite la inclusión de mensajes anónimos con lo que, por tanto, no puede identificarse a las personas autoras de los comentarios difamatorios y ofensivos, señalando el tribunal que como medio profesional debieron haber valorado esta circunstancia. Para respaldar la condena al medio se sustenta también la argumentación en el hecho de que es Delfi quien obtiene beneficios comerciales de su página web y parte de esos contenidos son los propios comentarios.
Tras conocerse la sentencia la Unión Europea de Radiodifusión ha llamado la atención sobre las posibles consecuencias que un fallo de esta naturaleza puede tener sobre la generalidad de las páginas webs en las que existen foros o los lectores/usuarios pueden realizar comentarios, puesto que podrían llegar a derivarse consecuencias legales para las editoriales de dichos medios o empresas responsables de foros y páginas webs a consecuencia de los comentarios de sus usuarios si estos fuesen susceptibles de considerarse intromisiones ilegítimas en el honor de otras personas.
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