Un tribunal de Montpeller ha condenado a Google a retirar de la lista de resultados que ofrece su buscador los enlaces a un vídeo pornográfico protagonizado por una persona que actualmente es profesora. La demandante, Marie C., alegaba que al colocar su nombre o términos como "escuela de Laetitia", el buscador enviaba al internauta a sitios pornográficos donde se ofrecía este vídeo pornográfico de aficionados. Algunos sitios aseguran que la demandante era en aquel entonces actriz porno "amateur".
La profesora exponía en la demanda que mostrar estos enlaces constituía un atentado a su vida privada, tratamiento ilícito de datos personales y un perjuicio a su imagen en la medida que sus alumnos, amigos o familiares podían conocer este episodio del pasado. Se trata en definitiva de reconocer el derecho al olvido, un tema sometido a notables disputas doctrinales.
Aunque Google no es quien publica los citados contenidos, el juez considera que al asociar un nombre de búsqueda a estos resultados lo hace responsable de la violación de la vida privada. El tribunal rechaza que se trate de una ofensa al derecho a la propia imagen porque Google no es el editor de los sitios que publican el mencionado vídeo.
El tribunal defiende el derecho de una persona a solicitar la desindexación de páginas y rechaza el argumento de Google de que su retirada supondría un atentado a la libertad de expresión. El tribunal considera esta restricción justificada para respetar la vida privada de la demandante.
En España, esta polémica está igualmente viva. La Audiencia Nacional tiene en sus manos un contencioso entre Google España y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre quién debe retirar de Internet un enlace a una información o dato sobre una persona cuando ésta lo reclama. En la actualidad hay más de 90 casos planteados por la AEPD y unos 60 recursos de Google contra resoluciones de la citada agencia reclamándole la retirada de enlaces que considera sensibles y perjudiciales para el peticionario. Cinco de estos casos han llegado a la Audiencia Nacional que probablemente eleve una consulta al Tribunal Europeo.
El conflicto se repite casi siempre en los mismos términos. Una persona, física o jurídica, se considera perjudicada porque una noticia o documento, por ejemplo una sentencia, siga viva en la red a pesar de que las circunstancias de aquella noticia o caso han variado...y solicita la retirada del enlace. La Agencia Española de Protección de Datos considera que no puede obligarse a la fuente de la noticia o documento a retirarla porque ello alteraría el propio historial y se dirige al buscador para que deje de presentar el enlace. Google sostiene que su tarea es rastrear lo que ofrece la red y su papel es el de listar lo que existe, no censurarlo. La empresa sostiene que es la fuente quien debe reaccionar ante una petición de este tipo retirando el archivo, o en el caso de que ello no proceda, bloqueando el acceso a la página por parte de los buscadores. Existen herramientas, como los robots txt, que lo hacen.
El Pais
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