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2011/01/12

Las empresas de apuestas online piden un régimen fiscal "razonable"

El anteproyecto de Ley del Juego, que regulará el sector, establece como base imponible del nuevo impuesto del juego los ingresos brutos de las casas de apuestas, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener directamente derivado de su organización o celebración.
Las tasas que tendrán que pagar las empresas variarán en función del tipo de apuestas. Las que recibirán una mayor gravamen son las apuestas deportivas mutuas (aquellas en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas se distribuye entre los apostantes que hubieran acertado el resultado), que estarán gravadas con un 22% sobre los ingresos brutos.
Las apuestas deportivas de contrapartida (aquellas en la que el apostante apuesta contra un operador de juego, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que el operador haya validado previamente para los mismos) estarán gravadas con un 5% sobre la base imponible.
Las apuestas deportivas cruzadas, las apuestas hípicas de contrapartida y el resto de apuestas de contrapartida y cruzadas lo estarán con un 5% sobre la base imponible.
Por su parte, las apuestas hípicas mutuas, las combinaciones aleatorias y el resto de apuestas mutuas se gravarán con un 15% de sus ingresos brutos, mientras que las rifas y los concursos lo harán con un 20% sobre los ingresos.
Además, el anteproyecto ofrece la posibilidad a las Comunidades Autónomas de elevar cada uno de estos impuestos hasta un máximo del 20% para los juegos que sean gestionados por operadores u organizadores con domicilio fiscal en su territorio.
Más elevados que en Italia o Francia
La Aedapi señala en sus alegaciones que estos tipos impositivos son "muy superiores a los aplicados por las Comunidades Autónomas que han regulado este ámbito en sus territorios", como Madrid, que ha establecido el tipo de gravamen aplicable en un 10% sobre los beneficios obtenidos, o por países como como Italia o Francia.
Las empresas de apuestas online advierten de que, tal y como está redactado el anteproyecto, existe el riesgo de que los operadores terminen "repercutiendo los costes fiscales derivados de un sistema ineficiente a los usuarios finales" e incluso "podría hacer desaparecer modalidades de juego y apuestas con una notable aceptación por los usuarios como son el póquer online y las apuestas deportivas cruzadas".
La Aedapi se queja también de que la actual redacción del anteproyecto atribuye la potestad a la Comisión Nacional del Juego de "regular materias de gran importancia, lo que podría provocar inseguridad jurídica tanto a los futuros operadores como a las propias autoridades autonómicas en el ámbito del juego".

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