El gobierno de Chile presentará en agosto ante el parlamento un proyecto
de ley que busca masificar la firma electrónica de documentos
digitales, desarrollar plenamente el comercio electrónico y utilizar
medios tecnológicos seguros.
El viceministro de Economía,
Tomás Flores, expresó hoy que actualmente "los usuarios de la firma
electrónica deben ser unos 15.000 en el país y el corazón del proyecto
lo que busca es masificar el uso de la firma electrónica en nuestra
sociedad".
Explicó que "partiendo por el gobierno, para que
los organismos del Estado acepten documentos con firma electrónica y que
la gente no tenga que entregar un papel físicamente y que además pueda
ser usado para múltiples trámites".
La nueva legislación
establecerá el principio de equivalencia funcional para sentar la
paridad entre medios electrónicos y físicos en cuanto a sus efectos y
validez, de manera que la firma electrónica sea vista como equivalente a
la manuscrita, mientras que el documento electrónico sea reconocido
como equivalente al documento en papel.
En Chile, a pesar de
haber entrado hace una década en vigencia de la ley que estableció la
firma electrónica, ésta no se ha desarrollado de la forma esperada.
Con el proyecto, el gobierno intentará impulsar el comercio
electrónico incentivando el uso de la firma electrónica avanzada.
La iniciativa amplía los potenciales actos y contratos que puedan
ser otorgados o celebrados mediante documento y firma electrónica,
materializar el principio de equivalencia funcional y dar pleno
reconocimiento a los documentos suscritos con firma electrónica,
eliminar las disposiciones que atenten contra el principio de
neutralidad tecnológica y esclarecer la admisibilidad en juicio del
documento electrónico y sus reglas aplicables.
Según Flores,
"las personas se podrán casar por Internet con firma electrónica
avanzada, si ambos la poseen; será algo que tenga todas las normas de
seguridad que permitirán tener certeza de que la persona que se está
casando ante el Registro Civil virtual es quien dice ser".
También se podrá también realizar inscripción de propiedades.
En el proyecto se eliminó la definición de fecha electrónica e
introduce los conceptos de marca de tiempo y sellado de tiempo.
Aunque ambos elementos se refieren a la determinación del momento
en que se celebra el acto o contrato, en la marca de tiempo la
atribución de día y hora es efectuada por el otorgante o las partes del
acto jurídico, mientras que en el sellado de tiempo aquella es efectuada
por un tercero de confianza, otorgando al documento electrónico un
elevado estándar de exactitud e integridad en cuanto al momento en que
fue suscrito.
Por último, se incorpora la definición de la
firma electrónica simple, la cual se erige como una figura residual de
la avanzada, en términos de que será aquella que no cumpla los
requisitos legales, reglamentarios y técnicos de la firma electrónica
avanzada.
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