Google ya no es el único obligado a respetar el derecho al olvido. Bing, el buscador de Microsoft, también tendrá que desindexar un centenar de páginas que hacían referencia a un empresario acusado de un delito del que acabó siendo absuelto. Hasta ahora, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) le había eximido al argumentar Microsoft que opera desde Luxemburgo, escapando así de las leyes españolas.
El directivo fue detenido hace lustro en una operación que tuvo gran eco en los medios de comunicación al estar también implicado un alto cargo político. Sin embargo, las acusaciones quedaron en nada y los jueces le absolvieron. Pero internet, no. Más de cien páginas web recogen aún hoy su nombre relacionado con un crimen que no había cometido y estaban al alcance de los buscadores.
Queriendo borrar sus datos de internet, el empresario contrató a Salirdeinternet.com , un despacho especializado, que en el año 2007 se había enfrentado con éxito a Google por primera vez en España. A este buscador ya le habían ganado en casi todas las ocasiones anteriores. Pero con Microsoft las cosas no habían salido igual. Siempre que Bing se ha negado a eliminar los datos ha sido argumentando que el servicio del buscador se prestaba fuera de España, en concreto en Luxemburgo. Por este motivo no se le aplicaría la legislación de privacidad.
El argumento era casi calcado del que viene dando Google: su buscador opera desde EEUU y la delegación en España se limita a una labor comercial que no tiene nada que ver con él. Al estar radicado en EEUU, escapa de las normas españolas. Sin embargo, la AEPD casi siempre ha rechazado ese argumento al sostener que, en su trabajo, Google sí usa equipos en España y se dirige específicamente a la audiencia española. Pero a Bing sí le habían aceptado la argumentación, ya que Microsoft Ibérica no tiene ninguna responsabilidad sobre Bing.
"Pero encontramos que en las cláusulas del contrato de Bing, la propia Microsoft reconoce que trata datos de españoles, como sus direcciones IP, por lo que se le puede aplicar la norma española", explican fuentes de Salirdeinternet.com. Además, la AEPD observó que el acuerdo contractual daba la opción al usuario de optar por la legislación de Luxemburgo o la del país en la que reside; ya era irrelevante que Bing tuviera oficina en España o no. En efecto, la resolución obliga a Bing y a Google a habilitar los mecanismos necesarios para que ambos buscadores no recojan la información relacionada con este directivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario