El pasado 1 de junio entró en vigor en toda la UE una nueva regulación que liberaliza más el ámbito de la distribución de bienes y servicios, en concreto, los llamados acuerdos verticales de suministro y distribución. Se trata del reglamento 330/2010, aprobado por la CE el 20 de abril de este año y que será válido hasta 2022.
Los acuerdos verticales son aquellos que se celebran entre empresas que operan en los diferentes niveles de la cadena de producción o de distribución. Un ejemplo de los mismos son los convenios de distribución entre los fabricantes y los mayoristas o minoristas. Así, los proveedores son libres de decidir el número y tipo de distribuidores que quieren tener en sus sistemas de distribución. Pero, con la nueva norma, el fabricante ya no podrá impedir que ese distribuidor tenga un sitio web y venda productos online. De esta forma, compañías de distribución, grandes superficies (El Corte Inglés o Carrefour) y sitios de venta por internet (Ebay, Ofertix o BuyVip) se verán libres de la imposición de precios más elevados y de límites en las cantidades de los productos comercializados.
Las nuevas directrices consideran como restricciones especialmente graves exigir a un distribuidor que suspenda la operación de compra cuando los datos de la tarjeta de crédito del cliente revelan una dirección de fuera del país del distribuidor. También el hecho de exigir al distribuidor que acote sus ventas por internet o que pague un precio mayor por los productos. Por último, castiga el que se obligue a un distribuidor a impedir que clientes afincados en otro país miembro de la UE vean su sitio web, o sean redirigidos a páginas web del fabricante o de otros distribuidores.
Javier Ruiz-Calzado, socio del bufete Latham & Watkins, señala que, a partir de ahora, en las ventas en línea, "los distribuidores, una vez autorizados, deben ser libres de vender a través de sus sitios de internet de la misma forma que lo hacen en sus establecimientos y puntos de venta reales habituales". Gianni di Stefano, también socio del bufete, apunta que "la política de la CE es que todos los distribuidores deben ser libres de utilizar internet para hacer publicidad y vender productos". A su juicio, uno de los efectos es que los proveedores españoles, en la fijación del precio de reventa, "podrán utilizar las nuevas justificaciones en los pocos casos en que es posible fijar estos precios".
Feli Benítez, directora general de Privalia España, subraya que "estas directrices sobre el comercio online benefician al desarrollo del sector. No obstante, teniendo en cuenta que el objetivo es evitar que un proveedor ponga restricciones en la distribución online de sus productos, creemos que mantiene las condiciones positivas de nuestra cadena de valor". Philippe Limes, country manager de Showroomprive.com, considera que "se logrará incrementar significativamente el interés del consumidor por las compras en internet".
Los acuerdos verticales son aquellos que se celebran entre empresas que operan en los diferentes niveles de la cadena de producción o de distribución. Un ejemplo de los mismos son los convenios de distribución entre los fabricantes y los mayoristas o minoristas. Así, los proveedores son libres de decidir el número y tipo de distribuidores que quieren tener en sus sistemas de distribución. Pero, con la nueva norma, el fabricante ya no podrá impedir que ese distribuidor tenga un sitio web y venda productos online. De esta forma, compañías de distribución, grandes superficies (El Corte Inglés o Carrefour) y sitios de venta por internet (Ebay, Ofertix o BuyVip) se verán libres de la imposición de precios más elevados y de límites en las cantidades de los productos comercializados.
Las nuevas directrices consideran como restricciones especialmente graves exigir a un distribuidor que suspenda la operación de compra cuando los datos de la tarjeta de crédito del cliente revelan una dirección de fuera del país del distribuidor. También el hecho de exigir al distribuidor que acote sus ventas por internet o que pague un precio mayor por los productos. Por último, castiga el que se obligue a un distribuidor a impedir que clientes afincados en otro país miembro de la UE vean su sitio web, o sean redirigidos a páginas web del fabricante o de otros distribuidores.
Javier Ruiz-Calzado, socio del bufete Latham & Watkins, señala que, a partir de ahora, en las ventas en línea, "los distribuidores, una vez autorizados, deben ser libres de vender a través de sus sitios de internet de la misma forma que lo hacen en sus establecimientos y puntos de venta reales habituales". Gianni di Stefano, también socio del bufete, apunta que "la política de la CE es que todos los distribuidores deben ser libres de utilizar internet para hacer publicidad y vender productos". A su juicio, uno de los efectos es que los proveedores españoles, en la fijación del precio de reventa, "podrán utilizar las nuevas justificaciones en los pocos casos en que es posible fijar estos precios".
Feli Benítez, directora general de Privalia España, subraya que "estas directrices sobre el comercio online benefician al desarrollo del sector. No obstante, teniendo en cuenta que el objetivo es evitar que un proveedor ponga restricciones en la distribución online de sus productos, creemos que mantiene las condiciones positivas de nuestra cadena de valor". Philippe Limes, country manager de Showroomprive.com, considera que "se logrará incrementar significativamente el interés del consumidor por las compras en internet".
Criterios para aplicar la exención por categorías
El Reglamento de Exención por Categorías establece una presunción de legalidad respecto de los acuerdos verticales en función de la cuota de mercado del proveedor o del comprador. En concreto, para que sea de aplicación la exención, la cuota de mercado deberá ser cada una del 30% o inferior. "Esto no quiere decir que los acuerdos entre empresas con cuotas de mercado mayores sean ilegales, sino sólo que estas últimas empresas tienen que analizar si sus acuerdos contienen cláusulas restrictivas y, en caso afirmativo, si están justificadas", aclara Di Stefano.Igualmente, el nuevo reglamento y las directrices eximen el acuerdo de suministro y otros de tipo vertical cuando dicho acuerdo no contenga ninguna restricción muy severa, como limitar la capacidad del comprador de fijar el precio de venta o algunos tipos de restricciones de reventa, que podrían crear barreras en el mercado interno. En cuanto a cuota de mercado, la norma reduce el alcance de puerto seguro. Para que un acuerdo pueda beneficiarse, además de que el proveedor no exceda el 30% de cuota, el comprador tampoco debe superar el 30% de la base de clientes. "Pero el proveedor podrá imponer estándares de calidad para las ventas en línea y directas", especifica Di Stefano.
Ruiz-Calzado cree que las nuevas normas desempeñarán un papel importante en la práctica. Desde la Comisión Nacional de Competencia (CNC) se hace una valoración positiva de las nuevas normas sobre restricciones verticales, sobre todo, en lo referente al comercio electrónico. "El nuevo reglamento, en cuya elaboración la CNC ha participado activamente, implica una modernización de estas normas que tienen aplicación directa en España".
Beneficiarios
Reglamento de obligado cumplimiento- Pymes: la introducción de la cuota de mercado del comprador como requisito beneficia especialmente a las pymes, "ya que son las más perjudicadas por las exenciones verticales", remarca Javier Ruiz-Calzado.
- Duración: la norma recoge un año de transición para los acuerdos que, a fecha del 31 de mayo de 2010, cumplían con los requisitos de exención del antiguo reglamento. Por lo tanto, las empresas deben revisar sus acuerdos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario