UltraViolet
Sistema en el que la industria del entretenimiento trabaja desde hace dos años, reunida en el consorcio Digital Entertainment Content Ecosystem (DECE). Esta tecnología permite a los usuarios comprar un contenido a través de cualquier dispositivo compatible, o mediante una copia física, y acceder a él 'online' con independencia de en qué tienda se haya adquirido. Se pretende así flexibilizar el acceso a los contenidos de los nuevos servicios de distribución y acceso a música y películas que estén alojados en la 'nube', comprados por los usuarios; una de las especificaciones de UltraViolet es que se podrá acceder al producto comprado desde un máximo de doce dispositivos que cuenten con conexión a Internet. En la actualidad, más de sesenta empresas forman parte de UltraViolet, como Sony, Microsoft, Netflix, Universal, Paramount o Warner.'Next Generation Secure Memory Initiative'
Por otro lado, en diciembre pasado, las empresas tecnológicas Panasonic, Samsung, Sandisk, Sony y Toshiba anunciaron la creación de un grupo para implementar una nueva solución anticopia para los contenidos en alta definición incluidos en memorias flash y tarjetas de memoria SD. Esta nueva tecnología denominada 'Next Generation Secure Memory Initiative' se lanzará al mercado durante 2012 y consistirá en controlar la copia y la visualización de contenidos audiovisuales adquiridos en diferentes dispositivos.Eliminar el DRM
Un estudio realizado por dos universidades de Estados Unidos, la de Rice y la de Duke, determinó en 2010 que la eliminación del DRM puede ayudar a bajar las descargas no autorizadas. Las conclusiones de este estudio destacan que, en la mayoría de los casos, las restricciones de los sistemas DRM impiden a los usuarios hacer algo tan normal como conseguir una copia de su música. Por tanto, al no poder realizarla, se recurre a copias no autorizadas en Internet. Una de las desventajas de los sistemas anticopia es que complica la experiencia de usuario para acceder al contenido adquirido, debido a diversos factores como la incompatibilidad entre diferentes plataformas y dispositivos, los pasos necesarios para validar la copia o el conocimiento necesario para acceder al contenido desde un reproductor compatible. Además, para algunos expertos, los sistemas DRM tratan como criminales a los usuarios que han adquirido un contenido o videojuego legítimamente.Apple y O' Reilly contra el DRM
Esta conclusión va en la línea de la manifestada por Steve Jobs, fundador de Apple, en un artículo publicado en 2007 sobre los problemas de este tipo de sistemas. Dos años más tarde, Apple eliminó parcialmente el DRM de las canciones vendidas a través de la tienda iTunes, en respuesta a una demanda mayoritaria entre los usuarios.Además, la editorial O'Reilly, especializada en la publicación de libros técnicos sobre Internet y las nuevas tecnologías, eliminó en 2010 los sistemas DRM de sus libros. Esta estrategia trajo consigo que la editorial aumentara en 18 meses un 108% las ventas. Para muchos editores, los sistemas DRM no son una buena estrategia para la industria, aunque las principales tiendas del sector, como Amazon con Kindle, cuentan con sistemas DRM anticopia, si bien hay diferentes formas de saltarse estas restricciones.
Derecho de copia privada y sistemas anticopia
La legislación vigente permite la copia privada por un lado, pero por el otro prohíbe ejercer este derecho. Uno de los aspectos más polémicos de la actual Ley de Propiedad Intelectual es el referido al canon por el derecho a la copia privada, ya que este se introdujo por primera vez hace más de 20 años en España, para acomodarse a una realidad basada en el copiado analógico, es decir, el replicado de la obra mediante copias con una calidad inferior al original. El ejercicio de este derecho trajo consigo en 1987 el llamado derecho de compensación al autor por el supuesto perjuicio que causa la copia privada a los autores en ejercicio.En España, el derecho de copia privada permite a los usuarios realizar una copia personal de obras literarias, artísticas y científicas sin autorización de los titulares de propiedad intelectual, siempre que no exista ánimo de lucro. Este derecho no se aplica a los programas de ordenador. Sin embargo, el código penal, en su artículo 270, prohíbe expresamente la fabricación, distribución o tenencia de mecanismos destinados a facilitar la supresión de sistemas de protección anticopia, siempre que sea con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros. Ademas, la elusión de medidas anticopia ya es ilegal conforme al artículo 160 de la LPI, que no exige que concurra ni lucro ni perjuicio. Por tanto, la legislación vigente, permite la copia privada por un lado, pero por el otro prohíbe ejercer este derecho en determinadas condiciones.
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