El 1 de abril de 2004 se firmó el fallo. Tras una investigación que abarcó los primeros años tras la liberalización de la telefonía fija en España, de 1999 a 2002, el Tribunal de Defensa de la Competencia consideró a Telefónica culpable de una conducta restrictiva y, por lo tanto, ilegal. La sorpresa, sin embargo, saltó al conocerse el efecto de esa declaración de culpabilidad: el TDC impuso a la operadora una multa de 57 millones, la mayor hasta ese momento a una empresa en solitario y que no ha sido superada hasta el día de hoy.
Pero esa sanción nunca será desembolsada. Después de seis años de batalla jurídica, Telefónica se ha ido de vacaciones con una muy buena noticia para ella. El Tribunal Supremo le ha dado la razón y ha anulado la penalización, según la sentencia emitida por la sección tercera de la sala de lo contencioso- administrativo, a la que ha tenido acceso este diario.
Con esta decisión, el adiós a lamayor sanción a una empresa individual de la historia española en materia de competencia es casi definitivo, salvo que los recurrentes opten por la vía comunitaria, según fuentes jurídicas. En su sentencia, el Tribunal Supremo sigue la vía abierta por la Audiencia Nacional, que fue la primera en anular la multa al aceptar el recurso interpuesto por Telefónica contra la resolución del TDC. Eso sucedió el 31 de enero de 2007, pero el abogado del Estado recurrió en casación al Supremo, al insistir en el daño a la competencia que infligió Telefónica a sus rivales en telefonía fija al inicio de la liberalización.
La raíz del conflicto se remonta a los primeros años de competencia, cuando Telefónica lanzó una campaña publicitaria en la que presuntamente ligaba la obtención de determinados servicios suplementarios, como la identificación de llamada, a que el usuario fuera cliente de la compañía y no tuviera contratada la preselección -la realización de las llamadas de telefonía fija con un rival- con otro operador.
Denuncia de competidores
Fue la patronal de las operadoras alternativas, Astel, que agrupa a todos los competidores de Telefónica, la que denunció el caso. El Tribunal de Defensa de la Competencia vio un claro abuso de la posición de dominio del ex monopolio y obró en consecuencia.
Telefónica recurrió y durante el trámite jurídico logró demostrar que nunca se discriminó a ningún usuario, ya que los servicios suplementarios también podían ser contratados por clientes que tuvieran la preselección con un rival. Los demandantes alegaron que la campaña publicitaria "inducía a pensar" lo contrario y que, por lo tanto, era una conducta desleal.
Tampoco quedaron probados los efectos perjudiciales para la competencia. El TDC aludía a una pérdida inicial de cuota de Telefónica, que la operadora recuperó gracias a las prácticas presuntamente ilícitas. Pero la Audiencia Nacional, primero, y el Tribunal Supremo, después, están en desacuerdo. Las cifras muestran que el número de usuarios preseleccionados creció desde 412 en enero de 2000 a 1,8 millones en diciembre de 2002. También la cuota de mercado de Telefónicamedida por los ingresos totales en telefonía descendió.
En su sentencia, el Supremo insiste en que no hay base jurídica "para sostener que cualquier acto desleal cometido por una empresa con posición de dominio constituya inmediatamente una explotación abusiva". De ahí que rechace el recurso del abogado del Estado y libere a Telefónica de una multa de 57 millones.
Pero esa sanción nunca será desembolsada. Después de seis años de batalla jurídica, Telefónica se ha ido de vacaciones con una muy buena noticia para ella. El Tribunal Supremo le ha dado la razón y ha anulado la penalización, según la sentencia emitida por la sección tercera de la sala de lo contencioso- administrativo, a la que ha tenido acceso este diario.
Con esta decisión, el adiós a lamayor sanción a una empresa individual de la historia española en materia de competencia es casi definitivo, salvo que los recurrentes opten por la vía comunitaria, según fuentes jurídicas. En su sentencia, el Tribunal Supremo sigue la vía abierta por la Audiencia Nacional, que fue la primera en anular la multa al aceptar el recurso interpuesto por Telefónica contra la resolución del TDC. Eso sucedió el 31 de enero de 2007, pero el abogado del Estado recurrió en casación al Supremo, al insistir en el daño a la competencia que infligió Telefónica a sus rivales en telefonía fija al inicio de la liberalización.
La raíz del conflicto se remonta a los primeros años de competencia, cuando Telefónica lanzó una campaña publicitaria en la que presuntamente ligaba la obtención de determinados servicios suplementarios, como la identificación de llamada, a que el usuario fuera cliente de la compañía y no tuviera contratada la preselección -la realización de las llamadas de telefonía fija con un rival- con otro operador.
Denuncia de competidores
Fue la patronal de las operadoras alternativas, Astel, que agrupa a todos los competidores de Telefónica, la que denunció el caso. El Tribunal de Defensa de la Competencia vio un claro abuso de la posición de dominio del ex monopolio y obró en consecuencia.
Telefónica recurrió y durante el trámite jurídico logró demostrar que nunca se discriminó a ningún usuario, ya que los servicios suplementarios también podían ser contratados por clientes que tuvieran la preselección con un rival. Los demandantes alegaron que la campaña publicitaria "inducía a pensar" lo contrario y que, por lo tanto, era una conducta desleal.
Tampoco quedaron probados los efectos perjudiciales para la competencia. El TDC aludía a una pérdida inicial de cuota de Telefónica, que la operadora recuperó gracias a las prácticas presuntamente ilícitas. Pero la Audiencia Nacional, primero, y el Tribunal Supremo, después, están en desacuerdo. Las cifras muestran que el número de usuarios preseleccionados creció desde 412 en enero de 2000 a 1,8 millones en diciembre de 2002. También la cuota de mercado de Telefónicamedida por los ingresos totales en telefonía descendió.
En su sentencia, el Supremo insiste en que no hay base jurídica "para sostener que cualquier acto desleal cometido por una empresa con posición de dominio constituya inmediatamente una explotación abusiva". De ahí que rechace el recurso del abogado del Estado y libere a Telefónica de una multa de 57 millones.
Expediente de la CMT por trabar a rivales
Telefónica acaba de librarse de una multa, pero se enfrenta a otra nueva. En este caso, el organismo que amenaza con ella es la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), cuyo consejo decidió en su última reunión antes de las vacaciones abrir un expediente sancionador contra el ex monopolio "como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave", según consta en la resolución.La CMT investiga si Telefónica negó el acceso a sus redes a tres competidores, Nalan, OVH y SMO. Fue la primera de ellas la que inició el conflicto, con una denuncia ante el regulador a la que luego se sumaron los testimonios de las otras dos empresas. En los tres casos, las denunciantes acusan a Telefónica de obligarles a pagar un aval como paso previo a la concesión de la interconexión y presentan pruebas documentales (correos electrónicos) de ello.
El regulador señala que la legislación sólo permite a Telefónica pedir avales antes de conceder la interconexión en casos limitados, como que la empresa que lo solicite esté en concurso o que esa misma compañía u otra del grupo haya dejado de pagar al menos dos facturas a Telefónica.
Ninguna de las tres empresas involucradas en la denuncia está en esa situación, por lo que la CMT ha abierto un expediente para investigar si Telefónica se ha saltado la ley. En caso afirmativo, será sancionada.
Telefónica alega que es necesario cambiar la norma y que pide avales para protegerse contra la morosidad. La CMT, sin embargo, ha rechazado varias veces los argumentos del ex monopolio.
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