Dos sentencias emitidas por el Tribunal Supremo acaban de poner fin a la batalla que durante años ha enfrentado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con las empresas de marketing online y ventas por Internet. Y lo hace a favor de estas últimas.
En 2008, la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (actual Asociación Española de Economía Digital) y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros (ASNEF) presentaban sendos recursos contra el reglamento de 1999 que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y que transponía la directiva europea en esta materia.
¿El motivo? La obligación de conseguir el consentimiento expreso de los usuarios para recabar, almacenar y ceder sus datos. Y la exigencia de que la información usada y cedida figurara expresamente en fuentes accesibles al público como el BOE, los periódicos o las agendas telefónicas.
Así las cosas y tras consultar con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los jueces del Supremo han decidido anular esta parte de la normativa española por ser más garantista e ir más allá de lo que establecía la directiva. Esto da luz verde a las empresas para que usen datos personales sin el permiso de sus dueños cuando son extraídos de fuentes públicas siempre y cuando se destinen a un fin legítimo y no contravengan los derechos de los particulares, según informa Europa Press.
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