La Comisión Europea ha descartado introducir en toda la UE una velocidad mínima de conexión a Internet de banda ancha entre las obligaciones de servicio universal en materia de telecomunicaciones.
Bruselas alega que demasiadas diferencias en el grado de despliegue de la banda ancha entre los Estados miembros y que tendría demasiados costes.
La inclusión de la banda ancha de alta velocidad entre las obligaciones de servicio universal fue una de las prioridades de la presidencia española durante la primera mitad de 2010. De hecho, hasta ahora sólo España, Finlandia y Malta prevén una velocidad mínima en sus respectivas legislaciones nacionales.
Tras realizar una amplia consulta pública, el Ejecutivo comunitario "ha concluido que no sería apropiado, en este momento, fijar a nivel de la UE una única velocidad de conexión de banda ancha en las reglas de servicio universal".
"En particular, la carga sobre la industria y el impacto en los precios de los usuarios sería mayor en los Estados miembros que actualmente tienen una baja cobertura de banda ancha y bajos niveles de ingresos", argumenta Bruselas.
No obstante, los Estados miembros seguirán disponiendo de "flexibilidad" para incluir las conexiones de banda ancha en su propia definición nacional de servicio universal.
Las normas vigentes de la UE en esta materia datan de 2002 y garantizan el acceso de los europeos a las redes telefónicas públicas y a servicios como acceso a Internet básico a precios asequibles.
El Ejecutivo comunitario ha decidido que no es necesario introducir ninguna modificación.
Bruselas alega que demasiadas diferencias en el grado de despliegue de la banda ancha entre los Estados miembros y que tendría demasiados costes.
La inclusión de la banda ancha de alta velocidad entre las obligaciones de servicio universal fue una de las prioridades de la presidencia española durante la primera mitad de 2010. De hecho, hasta ahora sólo España, Finlandia y Malta prevén una velocidad mínima en sus respectivas legislaciones nacionales.
Tras realizar una amplia consulta pública, el Ejecutivo comunitario "ha concluido que no sería apropiado, en este momento, fijar a nivel de la UE una única velocidad de conexión de banda ancha en las reglas de servicio universal".
"En particular, la carga sobre la industria y el impacto en los precios de los usuarios sería mayor en los Estados miembros que actualmente tienen una baja cobertura de banda ancha y bajos niveles de ingresos", argumenta Bruselas.
No obstante, los Estados miembros seguirán disponiendo de "flexibilidad" para incluir las conexiones de banda ancha en su propia definición nacional de servicio universal.
Las normas vigentes de la UE en esta materia datan de 2002 y garantizan el acceso de los europeos a las redes telefónicas públicas y a servicios como acceso a Internet básico a precios asequibles.
El Ejecutivo comunitario ha decidido que no es necesario introducir ninguna modificación.
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