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2012/02/17

La Justicia europea impide obligar a las redes sociales a filtrar los contenidos de sus usuarios

El Tribunal de Justicia europeo considera que no se puede obligar al explotador de una red social en internet a que filtre «permanentemente y sin limitación de tiempo» los contenidos que almacenan sus usuarios para determinar si deben pagar o no derechos de autor o si estos tienen o no derecho a compartirlos.
La sentencia publicada hoy establece que si un tribunal nacional europeo adoptase un requerimiento judicial por el que se obliga al prestador de servicios de almacenamiento a establecer el sistema de filtrado, «esa medida no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones que reconoce la legislación europea».
El tribunal se ha pronunciado sobre el caso de la red social belga Netlog NV que permite a sus usuarios almacenar y compartir ficheros de todo tipo, entre los que se incluyen canciones y fotografías. La sociedad belga que gestiona los derechos de autor SABAM había interpuesto una demanda contra esta red social porque consideraba que muchas de las obras expuestas en sus páginas están sujetas a pagos de derechos de autor.
El tribunal belga se ha dirigido a los jueces europeos para preguntarles si la ley europea permitiría obligar a esta red social a que filtrase los contenidos de sus clientes y la respuesta en una sentencia publicada ayer considera claramente que ello es legalmente imposible porque tal «supervisión preventiva» exigiría, según el tribunal de Luxemburgo, «una vigilancia activa de los archivos almacenados por los usuarios en los servicios de almacenamiento del explotador de la red social. Por consiguiente, el sistema de filtrado impone a éste una supervisión general de la información almacenada en su red, lo que está prohibido por la Directiva sobre el comercio electrónico».

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