¿Qué contenidos se pueden enlazar sin cometer una ilegalidad? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha contestado a una importante cuestión prejudicial en la que establece que se puede enlazar legalmente a cualquier contenido 'abierto' en Internet. Esto incluye, por ejemplo, determinados enlaces a descargas o a contenidos de páginas de información gratuitas.
El TJUE asegura en una sentencia que "el propietario de una página de Internet puede remitir mediante hipervínculos, sin autorización de los titulares de derechos de autor, a obras protegidas que pueden consultarse libremente en otra página de Internet".
Así, por un lado, el Tribunal estima que el hecho de facilitar enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras protegidas constituye un acto de comunicación, y además considera que los usuarios se puede considerar como "público", "dado que se trata de un número indeterminado y considerable de destinatarios".
En España, la 'comunicación pública' es un requisito para considerar los enlaces a descargas como una vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
Público 'nuevo'
Sin embargo, por otro lado, el TJUE recuerda que la legislación comunitaria exige que "la comunicación debe estar dirigida a un público nuevo, es decir, un público que no haya sido tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial".
¿Qué significa esto? Pues que en la práctica cualquier contenido subido a Internet sin protección alguna está abierto a que cualquiera pueda acceder al mismo, por lo que todo usuario se puede considerar como público nuevo. Y de esta forma no es necesario pedir permiso al dueño de los contenidos así publicados para enlazar a ellos.
"La conclusión", afirma el Tribunal, "sería distinta en el caso de que el hipervínculo permitiera a los usuarios de la página en la que se encuentra dicho enlace eludir las medidas de restricción adoptadas por la página en la que se encuentra la obra protegida para limitar el acceso a ésta a los abonados".
Es decir, proporcionar un enlace que sortee la protección de ciertos contenidos (como por ejemplo los que se proporcionan a través de plataformas como Orbyt) no estaría amparado por la ley.
No se puede extender el concepto
El Tribunal advierte a los Estados de la UE de que "no pueden proteger más ampliamente a los titulares de derechos de autor extendiendo el concepto de 'comunicación al público'". O sea, no se puede restringir el uso de enlaces más allá de lo que dice esta sentencia.
El caso se refiere a una pregunta Tribunal de apelación de Svea, Suecia (Svea hovrätt), que plantea si un enlace puede considerarse como un acto de comunicación pública, dado que de ser así la creación de hipervínculos no sería posible sin la autorización de los titulares de derechos de autor.
Recuerda la nota del TJUE que "varios artículos de prensa redactados por periodistas suecos fueron publicados con libre acceso en la página de Internet del periódico Göteborgs-Posten. La sociedad sueca Retriever Sverige gestiona una página de Internet que facilita a sus clientes enlaces de Internet sobre los que se puede pulsar (hipervínculos) y que conducen a artículos publicados en otras páginas de Internet, entre ellas la del Göteborgs-Posten. No obstante, Retriever Sverige no solicitó a los periodistas afectados autorización para crear los hipervínculos hacia los artículos publicados en la página de Internet del Göteborgs-Posten".
En declaraciones a Navegante, Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en Internet y autor del blog Jaque Perpetuo, apunta que "la Justicia española ya está diciendo más o menos lo mismo que lo que indica el TJUE". "Por un lado, se diferencia entre los enlaces a descargas P2P (como en el caso Indiceweb), en donde no existe comunicación pública, con los enlaces a 'streaming', en aquellos casos en lo que el enlazador tiene el control del contenido", apunta el abogado, en referencia al caso DvixOnline.
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