Google está sujeto a la legislación comunitaria europea en cuanto a privacidad, pero no está obligado a borrar la información sensible de sus resultados de búsqueda, asegura hoy el abogado general de Justicia del Tribunal Supremo de la UE, en relación a la denuncia de un español que lucha por conseguir que informaciones sensibles de su persona sean eliminadas de los resultados de búsqueda de Google.
Niilo Jääskinen, abogado general del máximo tribunal, señala que las empresas que operan en la UE deben cumplir con la legislación nacional de protección de datos, pero no están obligabas a eliminar contenidos personales producidos por otros. "Los proveedores de servicios de motores de búsqueda no son responsables de los datos personales que aparecen en las páginas web que revisan", señala al tribunal en un comunicado. Las conclusiones de este abogado son consecuencia de una denuncia presentada por un ciudadano español que lucha por conseguir que información sensible sobre su pasado financier sea eliminada de las búsquedas de Google.
Se espera una decisión final sobre el caso antes de que finalice el año y ahora tendrá que ser el propio Tribunal Superior de Justicia el que debe emitir una sentencia sobre si se puede exigir al buscador eliminar contenido legal, pero que puede atentar contra la privacidad y protección de datos de las personas. El Tribunal Europeo de Justicia no está vinculado a las recomendaciones del abogado general, pero los jueces sí suelen seguir sus recomendaciones en la mayoría de los casos.
Google celebra la opinión del abogado general que apoya la posición que la compañía ha defendido durante mucho tiempo de que "suprimir información legítima y legal equivaldría a censurar", señaló el responsable de esta materia para Europa, Oriente Medio y África, Bill Echikson, en un comunicado. El directivo de Google consideró también que la decisión comunitaria es una buena noticia para la libertad de expresión.
"Equivale a censurar"
Las conclusiones del abogado general resaltan además que la directiva de la UE sobre protección de datos no establece ningún "derecho al olvido" generalizado, como el que invocó el ciudadano español afectado por este caso para que se borraran sus datos en Internet. Solicitar a los buscadores de Internet que eliminen información legítima y legal que se ha hecho pública, subraya Jääskinen, "traería consigo una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web" y "equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un particular".
En su dictamen de este martes, el abogado general señala en primer lugar que no puede considerarse a Google responsable del tratamiento de los datos contenidos en las páginas web que procesa, puesto que no controla su contenido ni puede distinguir entre datos personales y otro tipo de datos. Por ello, Jääskinen concluye que "una autoridad nacional de protección de datos no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet que retire información de su índice".
Además, el dictamen sostiene que la normativa de la UE "no establece ningún 'derecho al olvido' generalizado". "Por tanto, no puede invocarse tal derecho frente a proveedores de servicios de motor de búsqueda sobre la base de la directiva" de protección de datos. Los derechos de rectificación, supresión y bloqueo de datos establecidos en la directiva se refieren a casos en los que los datos son incompletos o inexactos, lo que según el abogado general no es el caso en este asunto.
El dictamen sí que reconoce que la normativa de protección de datos de la UE es aplicable a Google "cuando éste establece en un Estado miembro, a fines de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado". La UE está tramitando en estos momentos una reforma de la directiva de protección de datos que sí incluye explícitamente el derecho al olvido.
La sentencia final, dentro de unos meses
Este litigio se remonta al año 2010, cuando la Agencia Española de Protección de Datos exigió a Google que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos al anuncio publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. La Agencia actuó a petición del ciudadano mencionado en ese anuncio, que alegaba que el embargo al que se vio sometido en su día está totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carece de relevancia en la actualidad, por lo que no quería que apareciera cuando se buscara su nombre en Google.
No obstante, la Agencia de Protección de Datos denegó la petición del ciudadano de que se borrara el anuncio original en el periódico, al considerar que la publicación de los datos en cuestión tenía justificación legal y su fin era dar la máxima publicidad a las subastas para conseguir la mayor concurrencia de licitadores. Google ha recurrido la decisión, y otros casos similares, ante la Audiencia Nacional, alegando que corresponde a la fuente original de la información corregirla si es incorrecta y que obligarle a suprimirla del resultado de sus búsquedas constituye un atentando contra la libertad de expresión.
La Audiencia Nacional ha planteado al Tribunal de Justicia una serie de preguntas para resolver el caso. En particular, el tribunal español pregunta si el afectado tiene derecho al olvido, es decir a dirigirse a buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona publicada en páginas web de terceros, amparándose en su voluntad de que no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desea que sea olvidada, aunque se trate de una información publicada lícitamente por terceros.
La Audiencia Nacional desea saber además si es posible aplicar la directiva de la UE sobre protección de datos para tutelar el derecho a la protección de los datos de un nacional español y que tiene su residencia en España, frente a la empresa Google, que tiene su domicilio fuera de la UE, en Estados Unidos. La sentencia final se conocerá dentro de unos meses.
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