A menos que seas community manager y tu jefe te «obligue» a usar las redes sociales durante la jornada laboral, quizá te interese la noticia que están compartiendo algunos blogs acerca de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, que sienta jurisprudencia yadmite el despido disciplinario a una trabajadora que se conectaba a diferentes páginas de contenido lúdico en su horario de trabajo.
Los hechos comienzan hace unos meses, cuando diferentes compañeros de la denunciada reportan al departamento de sistemas de la compañía una lenta velocidad de acceso a Internet. Tras comprobar que se debía al excesivo tráfico proveniente de la conexión de esa empleada, los responsables de la empresa procedieron a recordarle la existencia de una normativa interna sobre el uso de los equipos informáticos, que prohibe expresamente navegar por páginas de Internet inapropiadas, no limitándose sólo a las pornográficas, y advirtiendo que ello no podía generar costes adicionales a la empresa y que se consumían recursos necesarios para la actividad laboral.
Tras comprobar en varias ocasiones que la trabajadora continuaba visitando diferentes páginas y plataformas como Facebook, Hotmail o Tuenti, la empresa decidió auditar su ordenador comprobando que se realizaban hasta 72 conexiones en un día y procedió a su despido por el Juzgado de lo Social con la base de que «el desempeño de sus funciones no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios».
La trabajadora recurrió ante el TSJ alegando que se habían vulnerado sus derechos de intimidad al haber auditado su ordenador. Sin embargo, tal y como explican en la bitácora «Pymes y Autónomos», el fallo del recurso indica que la auditoría se realiza tras varias advertencias a la empleada sobre las normas aceptadas y firmadas por ella, por eso la medida de control adoptada no es «ni injustificada ni desproporcionada» y «no ha existido violación del derecho a la intimidad, siendo una prueba válida para acreditar el despido».
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