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2012/06/02

El Gobierno otorga 53 licencias para portales de juego online


La Dirección General de Ordenación del Juego ha otorgado hoy licencias para ofrecer juego online y determinados concursos de televisión a 53 de las 59 empresas que solicitaron autorizaciones para operar en el sector. Las empresas que han conseguido una licencia para operar desde un dominio ".es" podrán comenzar a funcionar el 5 de junio a las 9.00 horas, mientras que las que carezcan de autorización deberán cesar hoy mismo. Asimismo, tendrán que dejar de emitirse los concursos de televisión que carezcan de título habilitante.
En total, se han concedido 91 licencias generales y 186 singulares, frente a las 98 y 197, respectivamente, que fueron solicitadas. Según fuentes conocedoras del procedimiento, quedan pendientes de resolver tres licencias generales y cinco singulares correspondientes a dos empresas, mientras que otras ocho han sido archivadas y tres denegadas. Las licencias singulares se reparten entre concursos (9) y juegos, como póquer (27), bingo (26), ruleta (31), blackjack (28), punto y banca (19) y juegos complementarios (7). El resto corresponden a apuestas hípicas de contrapartida (8), apuestas deportivas de contrapartida (17), apuestas hípicas mutuas (4), apuestas deportivas mutuas (1) y apuestas de contrapartida (9).
Entre las empresas que han logrado autorización, 26 cuentan con experiencia en el sector del juego online, casi todas ellas firmas internacionales de carácter global. Otras 27 empresas, principalmente españolas, entran por primera vez en el negocio, entre ellas cuatro medios de comunicación. Con la concesión de las licencias, finaliza el proceso administrativo abierto el pasado 18 de noviembre para dar cumplimiento a la Ley del Juego aprobada en mayo de 2011, que por primera vez reguló en España el juego a través de internet.
A partir de ahora, los operadores de juego virtual podrán publicitarse con restricciones de horarios y contenidos, algo que hasta ahora tenían prohibido. Según la misma fuente, las licencias dadas están condicionadas a que los operadores obtengan la homologación de sus sistemas técnicos de juego, para lo que cuentan con un plazo de seis meses tras la notificación de la autorización. En virtud de la Ley Estatal del Juego, tienen que solicitar licencias las compañías que operan por internet, tanto desde España como hacia España.
También deben pedir autorización las cadenas o promotoras de televisión para organizar concursos en los que se establece un precio de entrada al mismo (cuando hay que llamar o mandar un sms de tarificación adicional) y cuando intervenga un elemento de azar o de aleatoriedad (como los denominados "call tv").
La ley establece cuatro tipos de licencias genéricas: apuestas (deportivas e hípicas), concursos, otros juegos (bingo, póquer, etc) y rifas, aunque estas últimas no han sido desarrolladas reglamentariamente. Dentro de las apuestas, se permiten las de contrapartida y las mútuas, mientras que las cruzadas tampoco han sido desarrollas debido a que su complejidad exige un estudio más detallado. La normativa obliga a que las empresas que quieran ofrecer juego online en España lo hagan desde un dominio ".es", por lo que no pueden operar, por ejemplo, desde un ".com". Es necesario que pidan tantas licencias como tipos de juego quieran ofrecer.
El juego online generó el año pasado en España unos ingresos de 370 millones de euros, una cifra que se prevé que se eleven a 500 millones en 2012 y a 800 millones en 2014, según datos de la Asociación Española de Juego Digital. Desde el 11 de mayo y hasta la obtención de la licencia definitiva, el Gobierno ha permitido a las empresas que siguieran operando con la condición de que tributaran por sus ingresos en España, con una tasa máxima del 25% sobre la facturación neta (ingresos recibidos menos premios pagados). A partir de la publicación de la resolución de concesión de licencias, entrará en vigor el régimen sancionador previsto en la Ley del Juego, que prevé sanciones de hasta 50 millones de euros para las infracciones muy graves.

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