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2012/06/30

¿Se puede perder el empleo por insultar en Facebook?


Hace unos días, en Francia, un tribunal invalidaba el despido de una enfermera que se había despachado a gusto con su jefe en Facebook al considerar que las comunicaciones que se hacen a través de esta red social son privadas. La mujer argumentó simplemente que sólo sus amigos tenían acceso a su página, aunque, por alguna razón que no precisa, su empresa se enteró de sus comentarios y la licenció en noviembre del 2010 por “difusión de insultos, calumnias y por falta de respecto a su jefe y a sus compañeros”. Sin embargo, los jueces de Lens (Pas-de-Calais, norte de Francia) han considerado que la enfermera no obró mal y han condenado a la empresa a pagarle 16.800 euros de indemnización.
No es un caso aislado. En noviembre del 2011, también en el país vecino, un tribunal de Rouen (Sena Marítimo, noroeste de Francia) falló a favor de otra empleada que había criticado a su jefe en Facebook al considerar que la empresa no podía aportar pruebas de que la página en cuestión fuera pública.
En Estados Unidos, el National Labor Relations Board (NLRB) o Agencia nacional de relaciones laborales defiende que expresar la opinión en la red social de Zuckerberg es un “derecho inalienable”. Lo hace bajo el amparo de la Wagner Act, que otorga a los trabajadores el derecho a discutir sobre sus condiciones de trabajo. Eso sí, siempre que los comentarios “generen debate” y sean en beneficio del grupo. Las “meras quejas”, dice la agencia, no se protegen. Claro que la diferencia entre una y otra cosa es sutil.
¿Y en España?
En España, el Estatuto de los Trabajadores (art. 54.2 c) contempla las ofensas verbales o físicas al empresario como causa de incumplimiento contractual y, por lo tanto, de despido disciplinario. Sin embargo, subraya Yolanda Peña, abogada experta en marketing y nuevas tecnologías, “esto no significa que todo insulto proferido por un trabajador a un superior implique automáticamente la posibilidad de instar un despido disciplinario contra éste”. “Será preciso valorar las circunstancias de cada caso concreto”, añade.
De hecho, continúa la abogada, “los Tribunales de Justicia han declarado en diversas ocasiones que insultar gravemente al empresario puede no ser causa suficiente para justificar un despido disciplinario. Hay que valorar las circunstancias en su conjunto, verificar si se trata o no de una conducta aislada, si las expresiones utilizadas pueden llegar a considerarse “de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de discusiones”, el contexto de crispación que puede estar viviendo el trabajador (crisis económica de las empresas) y, en especial, si hay o no ánimo de injuriar”. De hecho, existen sentencias en los dos sentidos.
Aun así, insiste Peña, en el contexto de las redes sociales, existe mayor probabilidad no sólo de que puedan demostrarse los insultos proferidos sino de “ese ánimo de injuriar que puede llevar a considerar que se está produciendo un ataque frontal al honor de la persona agraviada”.
En resumen, lo mejor es respirar, calmarse y abstenerse de decir según qué cosas en Facebook, por selectos que sean los amigos se tengan añadidos al propio perfil.

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