Saber quién está al final de la línea de Internet, detrás de la pantalla del ordenador, le pareció a la industria discográfica la forma más efectiva para acabar con la descarga gratuita de contenidos protegidos por las leyes de propiedad intelectual. Ir a por el ciudadano que, pese a la popularización de la banda ancha, se gastó 257 millones de euros en 2007 en música y vídeos vendidos en soporte físico (25,7% menos que en 2006), fue la vía escogida por la asociación de Productores de Música de España (Promusicae) para enfrentarse a los programas de intercambio (P2P), como eMule o Kazaa.
No ha podido ser, de momento. La justicia española ha dado la razón a Telefónica en su negativa a facilitar el nombre y domicilio de clientes, como solicitaba Promusicae.
Así lo refleja el auto del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid al que ha tenido acceso Público, al considerar "justificada la oposición formulada por Telefónica".
Esa postura no ha sido siempre la misma. El 21 de diciembre de 2005, "se estimó la solicitud y se requirió a Telefónica para que en el plazo de diez días facilitase al juzgado los nombres, apellidos y direcciones de las personas" cuyos ordenadores habían sido identificados por Promusicae como usuarios de Kazaa. Cada equipo tiene asociada un dirección IP (numeración) que, en los ficheros de clientes de las compañías de acceso a Internet se une a los datos personales.
La ejecución de aquel auto quedó suspendida al plantearse, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas, una cuestión prejudicial (o petición de aclaración sobre la correcta trasposición de una norma comunitaria). Aquello supuso el primer tanto en favor de Telefónica puesto que el Tribunal lanzó la piedra al tejado de la justicia española apoyando la negativa de la compañía y recordando que las directivas "no obligan a imponer el deber de comunicar datos personales" para proteger a los autores. Las leyes nacionales, añadía el Tribunal, pueden establecer excepciones, incluido por infracción de los derechos de propiedad intelectual, pero no están incorporadas al derecho español.
De vuelta al juzgado español, el asunto se centró en los motivos de Telefónica para oponerse a dar los datos. La ley exige su conservación por si es necesario facilitarlos "en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la defensa nacional o de la seguridad pública". No es el caso. Los datos presonales, además, "no pueden ser cedidos sin consentimiento del interesado" a una entidad privada, como Promusicae. Por todo ello, en el auto del juzgado, sobre el que cabe recurso, "se estima la oposición de Telefónica".
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