La reproducción parcial del texto de un sitio web en el resultado de una búsqueda no vulnera la propiedad intelectual, dado que facilita su difusión y el acceso a los internautas.
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a Google al considerar que no violó los derechos de propiedad intelectual del creador de una web por reproducirla, sin su autorización, en sus motores de búsqueda tras haberla copiado en su memoria caché.
Para el ponente, el sentido común “impide sancionar y prohibir una actividad, que no sólo no perjudica al titular de los derechos de propiedad intelectual sobre un sitio web, sino que le beneficia”. De hecho, asegura, que gracias a los motores de búsqueda se “contribuye a conseguir una de las finalidades implícitamente perseguida por el autor que es su difusión y acceso a los internautas, siendo además efímera e incidental la reproducción y comunicación realizada”.
El ponente, de manera didáctica, explica en qué consiste la actividad desarrollada por Google para luego proceder a calificarla jurídicamente. Así, señala que la entidad demandada “emplea unos robots de búsqueda que rastrean periódicamente los sitios web conectados a la red y hacen una copia del código html de las páginas visitadas en su propia memoria”. De esta forma, se facilita la indexación de la información contenida en dichas páginas. Además, Google “ofrece al usuario una parte del contenido de la página copiada y un enlace a la copia almacenada en su memoria caché”.
Frente a la opinión del demandante que consideraba como infracción el que Google reproduzca un fragmento del texto del sitio web cuando ofrece los resultados de la búsqueda, la sentencia señala que dicha conducta es “tan efímera, incidental y mínima que carece de relevancia infractora”. Además, insiste en que la reproducción del código html en la memoria del ordenador de Google sirve para “conseguir un acceso más rápido así como para descongestionar la red”.
El ponente llega a la conclusión de que es lícito el caching que realiza Google porque “no sólo no perjudica al titular ni contraría propiamente sus derechos, sino que está tácitamente aceptado por quienes cuelgan sus obras en la red sin impedir o restringir el libre acceso a las mismas”.
Esto no significa, según consta en la sentencia, que se reconozca “la impunidad absoluta de Google” a la hora de prestar este servicio, sino que éste debe realizarse “salvaguardando unas condiciones mínimas que preservan la integridad de la obra y la facultad de comunicación del titular de la obra”. Esto es, que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, aunque dicho precepto no sirva de aplicación a este caso concreto.
Por todo lo anterior y, no constando que Google haya infringido estas condiciones al prestar su servicio respecto de la web del actor, la Sala no aprecia ninguna infracción de sus derechos de Propiedad Intelectual.
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