España sigue en el listado de países 'a vigilar' por no proteger adecuadamente la propiedad intelectual, en la llamada 'Lista 301', un informe que elaboran anualmente las principales asociaciones de productores y editores de EEUU y que se remite al Departamento de Comercio de EEUU para presionar a los países que no respetan lo suficiente el 'copyright'.
En la lista correspondiente a 2010 (PDF, vía El Otro Lado), la Alianza Internacional para la Propiedad Intelectual (IIPA), autora del informe, incluye un análisis de 17 páginas sobre la situación de los derechos de autor en España en 2009, lleno de estadísticas y de casos concretos que demuestran un 'sorprendente' conocimiento de la situación en nuestro país, afirman juentes jurídicas.
El texto indica una serie de requerimientos y sugerencias a las autoridades españolas para corregir la llamada 'piratería', que según la IIPA, está "fuera de control" en España.
Así, aplaude el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (polémica al prever que un órgano administrativo pueda ordenar el cierre o bloque sitios web de enlaces, previa autorización 'exprés' de un juez de la Audiencia), aunque insiste (como ya hiciera en el informe del pasado año) en la anulación de la circular de la Fiscalía que, según la IIPA, "despenaliza" las descargas "ilegales" a través e redes P2P.
También sugiere el informe que se tomen "las acciones necesarias para asegurarse que los 'modchips' y dispositivos similares sean ilegales", en vista de los resultados tras las redadas del pasado año.
Otras ideas del 'lobby' estadounidense del 'copyright' son una serie de modificaciones legales muy puntuales y concretas. Así, instan a la modificación de la Ley de Protección de Datos para facilitar los procesoso tanto civiles como criminales.
También sugieren cambiar la Ley de Servicios para la Sociedad de la Información (LSSI), estableciendo un sistema de 'aviso-y-retirada' y eliminando la actual definición de conocimiento efectivo. Y por último, pide la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual para dejar claro que los daños y perjuicios deben valorarse, como mínimo, por el valor de mercado de las copias originales.
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