Fotografías de gente anónima en las playas -normalmente semidesnuda- cuya imagen ha sido capturada y publicada en Internet sin su consentimiento -ni conocimiento. Ésta podría ser la definición del llamado voyeurismo digital, cuyo florecimiento ha reabierto un debate sobre los límites entre derechos y libertades en el que Internet, la fotografía digital y la propia imagen confluyen con no poca controversia. |
Eduardo Parra / Juanra S. Salamero.- La alarma saltó hace unas semanas cuando un informe del Observatorio Español de Internet alertaba sobre la "llegada masiva del voyeurismo digital". El estudio, dirigido por el director de la organización, Francisco Canals, versaba sobre la proliferación en Internet de páginas en las que se divulgan fotografías de personas anónimas, normalmente desnudas o semidesnudas, capturadas sin el consentimiento de sus protagonistas en las playas y otros espacios públicos. Según el informe, el nuevo "voyeurista digital" es alguien que se dedica a captar imágenes por medios digitales (normalmente teléfonos móviles dotados de cámara) "por puro afán de coleccionismo, diversión o autocomplacencia sexual, sin ningún ánimo de beneficio económico". En la mayoría de casos, el perfil es el de un adolescente o persona muy joven. Francisco Canals, que ha charlado con QUESABESDE.COM, asegura que sólo en España existen más de 500 páginas web con estas características. En ellas -asegura el investigador- se comparten más de 10.000 fotografías de bañistas, tomadas y divulgadas sin el conocimiento de los mismos. Ruido mediático Como casi siempre que se habla de Internet, la prensa generalista no tardó en hacerse eco del informe, poniendo el grito en el cielo y demonizando a la red como un nido incontrolable de obsesos sexuales. No faltó el tertuliano de turno que, en un alarde de democracia, reclamó más control en las playas (suponemos que policial). Sin embargo, la noticia ha conseguido revitalizar el manido -pero inconcluso- debate en torno a la captura y divulgación de imágenes "robadas" a sus protagonistas. Lo cierto es que la ley española es bastante tajante al respecto de proteger el derecho a la intimidad y la propia imagen de las personas sin relevancia pública. Pero no se pueden poner diques al poderoso mar de Internet, entorno en el que muchas veces la legislación queda en papel mojado. Cobertura legal La disposición primera del artículo 18 de la Constitución española aporta el rango de fundamental al derecho a la propia imagen. Además, el cuarto apartado del mismo artículo establece que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos". La Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982, que se encarga de desarrollar este derecho fundamental, determina ilegítima "la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos". Aunque, a modo de excepciones, la ley no impide "su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público", ni "la utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social", ni tampoco "la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria". En otras palabras, sólo se podrá captar y divulgar la imagen de una persona anónima cuando ésta aparezca de forma accesoria en un acontecimiento público (por ejemplo, haciendo cola para acudir a un evento deportivo). Nada más. Aplicación práctica Hasta aquí, la teoría. Sin embargo, la aplicación práctica de esta legislación se antoja inviable en un entorno de magnitudes tan difícilmente cuantificables como es Internet. ¿Qué hacer entonces si nuestra imagen es divulgada sin nuestro consentimiento? La Asociación de Internautas ha trazado la hoja de ruta a seguir en caso de ser víctima de un robado en la playa, aunque no son especialmente optimistas con el éxito de la empresa. Básicamente, si alguien localiza una imagen suya en alguna página de Internet (algo ya de por sí muy difícil), la asociación recomienda intentar contactar con el propietario del dominio y pedir su retirada. En caso de no tener éxito con la solicitud, el siguiente paso es denunciar el caso ante la policía. Responsabilidades Pero el eje de la controversia aparece a la hora de señalar los auténticos responsables de estas vulneraciones sistemáticas del derecho a la propia imagen. Demonizar a Internet se antoja un ejercicio de irresponsabilidad. Es cierto que la red magnifica la difusión de cualquier contenido hasta cotas impensables hace algunos años, pero no se puede culpar a un medio de la maldad o inconsciencia de algunos de sus usuarios. El voyeurismo ya existía mucho antes. Sin embargo, Canals opina que Internet y la proliferación de dispositivos de captura también generan un "atractivo digital" que puede incitar a un usuario de estas tecnologías a ejecutar prácticas ilícitas. "Muchas personas pueden disponer ahora, casi sin buscarlo, de una cámara en sus móviles, lo que genera una oportunidad digital que antes no existía", comenta a QUESABESDE.COM. |
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2007/08/13
Cibervoyeurismo en las playas: una epidemia de verano
Fuente: quesabesde.
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