España ocupa hoy las portadas de medio mundo tras la polémica e inesperada sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, en la que, por primera vez en la historia, se reconoce el "derecho al olvido" en internet. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y, más concretamente, Mario Costeja González, en calidad de demandante, han conseguido vencer al gigante tecnológico Google. A partir de ahora, según la sentencia publicada este martes, los usuarios podrán reclamar al buscador que retire los enlaces que remitan a informaciones que les perjudican y ya no son pertinentes, si bien se tendrá que analizar caso por caso.
Costeja inició esta particular batalla judicial tras constatar que al introducir su nombre en Google aparecían dos anuncios sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, sucedido diez años antes y ya resuelto. En 2010, reclamó a la AEPD que La Vanguardia -periódico que publicó el anuncio- y Google eliminaran o modificaran dichas páginas para que no apareciesen sus datos personales o, al menos, se dificultara su búsqueda -si no apareces en Google, no estás en internet-.
La Agencia resolvió que el periódico había publicado legalmente la información, pero, al mismo tiempo, exigió a Google que retirase las referencias de su índice, dificultando el acceso a esos datos en el futuro. La compañía estadounidense recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional para reclamar su anulación, y ésta, a su vez, planteó una serie de preguntas al Tribunal de Justicia de la UE sobre cómo interpretar la directiva comunitaria sobre la protección de datos personales, promulgada en 1995, cuando internet estaba en sus inicios.
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La respuesta llegó este martes y, entre otros aspectos relevantes, reconoce por primera vez el denominado "derecho al olvido". La sentencia establece que los usuarios pueden exigir al buscador que suprima de su lista de resultados los enlaces que incluyan datos personales, alegando como argumento su deseo a que dicha información se "olvide" después de un cierto tiempo. Y ello, a pesar de que dicha información es perfectamente veraz y lícita.
En concreto, el Tribunal determina que el buscador deberá suprimir tales referencias cuando esos datos "se revelen inadecuados, no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido". Sin embargo, también estipula ciertas excepciones, como que la persona en cuestión tenga relevancia en la vida pública -un político condenado hace años por corrupción, por ejemplo-, en cuyo caso prevalecerá el libre acceso a la información del público.
En el caso concreto de Costeja, el Tribunal señala que, "teniendo en cuenta el carácter sensible de la información contenida en dichos anuncios para la vida privada de esta persona y de que su publicación inicial se remonta a 16 años atrás [...] no parecen existir razones concretas que justifiquen un interés preponderante del público en tener acceso a esta información en el marco de tal búsqueda". Es decir, respalda que Google suprima las citadas referencias, aunque la cuestión deberá ser resuelta, finalmente, por la Audiencia Nacional.
¿Qué es el "derecho al olvido"?
Así pues, el fallo instaura el "derecho al olvido" en internet, dando así la razón al demandante, a la Agencia Española de Protección de Datos y al Gobierno de Italia, personado también en la causa.
Curiosamente, la propia Comisión Europea, junto a los gobiernos de Grecia, Austria y Polonia, consultados igualmente por el Tribunal, se posicionaron en contra del "derecho al olvido", alegando que sólo se pueden borrar datos personales cuando su tratamiento es incompatible con la normativa comunitaria, y no por la "mera razón" de que los usuarios consideren que tales datos pueden "perjudicarles" o deseen que "caigan en el olvido". Además, consideran que, en todo caso, el afectado debería dirigirse al editor (página web original) para reclamar su supresión, y no al buscador. Pero el Tribunal rechazó estos argumentos.
En este sentido, cabe recordar que Google es un mero espejo de lo que se publica en internet y, de hecho, cada web puede decidir libremente si su contenido aparece o no en el buscador. Dicho de otro modo, Google siempre borra la información si la fuente primaria (página web) la retira. La paradoja aquí es que la AEPD certificó en su día que la publicación de La Vanguardia era legal y, por tanto, no podía exigir su eliminación, ya que sería una especie de censura, aunque exigió a Google que no indexara la página, imposibilitando así su búsqueda en la red.
Pero, ¿qué es el "derecho al olvido"? Algunos de sus defensores lo definen como "el derecho a que el pasado no se convierta en presente continuo"; "el derecho a silenciar acontecimientos pasados de la vida que ya no ocurren"; el "derecho de las personas físicas a que sea borrada tras un cierto tiempo la información referida a ellas"; "el derecho a la autodeterminación informacional"... Según la AEDP, el "derecho al olvido solo cubre informaciones que son meramente personales, que no tienen ninguna relevancia ni interés público y que están causando una lesión al particular".
En esencia, es el "derecho" de las personas a eliminar de internet la información que les perjudique, aun siendo ésta perfectamente verídica y legal, tales como imágenes, textos, opiniones, documentos oficiales, certificados y cualquier otro tipo de datos personales que describen comportamientos y acciones pasadas, tanto en páginas web y blogs como en redes sociales o motores de búsqueda.
¿Quién lo solicita?
El caso de Costeja, interesado en borrar de la red su historial de deudas con la Seguridad Social, no es el único. La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto en contra de Google más de 200 casos similares, con un perfil muy parecido. Según las fuentes consultadas por Libre Mercado, la inmensa mayoría de demandantes reclama que el buscador elimine las referencias a multas, sanciones e incluso delitos que ocurrieron en el pasado.
Es decir, personas interesadas en que su historial de problemas con la Justicia o la Administración no deje rastro visible en la red. Por ejemplo, un cirujano obligado por la Justicia a indemnizar a un paciente, cuyo caso fue recogido en su día por El País, y que ahora reclama que dicha noticia no sea indexada por el buscador.
Asimismo, muchas de estas reclamaciones se formulan contra los boletines oficiales, en donde existe la obligación legal de publicar determinadas sanciones y multas. Empresas y particulares se quejan de que dichos anuncios siguen apareciendo en Google, pese a que se produjeron hace años. Sin embargo, curiosamente, la propia Agencia reconoce que ya se están solventando estos problemas sin necesidad de que Google haga nada.
Así, según admitía el propio director de la Agencia en el Congreso de los Diputados, "hemos conseguido avances muy notables en relación con las administraciones públicas y el problema [...] de los boletines. De hecho, existe ya una gran parte de las publicaciones que antes se hacían en un formato digamos abierto, en el sentido de que es accesible e indexable por los buscadores y plantea ese problema, que ahora se hacen en formatos no indexables. Todos los tablones editables ya se publican en un formato que no es recopilado por los buscadores".
Un mecanismo de "censura"
Por otro lado, uno de los datos más llamativos es que se trata de una sentencia inesperada, ya que contradice no sólo la postura de Bruselas, sino incluso la opinión del abogado general del Tribunal comunitario, lo cual no es nada habitual. En su dictamen de conclusiones, el abogado indica, por un lado, que no cabe exigir a un periódico que su hemeroteca digital "tenga un contenido distinto del publicado originalmente", ya que "equivaldría a falsificar la historia", en alusión directa al anuncio de La Vanguardia.
Por otro lado, añade que "en la sociedad de la información actual, el derecho a la búsqueda de información publicada en Internet mediante motores de búsqueda es una de las formas más importantes de ejercitar este derecho fundamental". Y este derecho cubre, "sin lugar a dudas", buscar "información relacionada con otras personas". Ese derecho "se vería comprometido si su búsqueda de información relativa a una persona física no generara resultados que ofrezcan un reflejo veraz de las páginas web relevantes". Asimismo, recuerda que "un motor de búsqueda en Internet ejerce legalmente tanto su libertad de empresa como su libertad de expresión cuando pone a disposición del público herramientas de localización de información".
Desde este punto de vista, el "derecho al olvido" que reclama el demandante y la AEPD entrañaría, según el abogado, "sacrificar derechos básicos, como la libertad de expresión e información". Una cosa es exigir a Google que bloquee páginas web con "contenidos ilegales" o "información injuriosa o delictiva" y otra muy distinta invocar un "derecho generalizado al olvido" para borrar contenidos veraces y lícitos, ya que "equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un tercero". Además, si una página vulnera el derecho a la vida privada, se debe actuar contra el editor de la misma, no contra el buscador, concluye.
La reacción a la sentencia no se ha hecho esperar. Index on Censorship, una organización que aboga por la libertad de expresión a nivel internacional, señala que el fallo "viola los principios fundamentales de la libertad de expresión". No en vano, la decisión del Tribunal significa que, bajo ciertas circunstancias, los buscadores deberán borrar enlaces que contengan información veraz y lícita, pese a que la fuente original se mantendrá intacta.
De este modo, lo que se dificulta, simplemente, es la búsqueda de información en internet que resulte incómoda a ciertas personas. Se trata de una "medida retrógrada que no entiende el papel y la responsabilidad de los motores de búsqueda y de Internet, en general". Por ello, "debería producir escalofríos a todos aquellos en la UE que crean en la importancia crucial de la libertad de expresión y de información", indica.
Google, por su parte, declaró el martes que se trata de una decisión "indignante" -no "decepcionante", tal y como se difundió-. La postura de la compañía sobre esta materia es clara: "Los motores de búsqueda no deben estar sujetos a la censura de contenidos legítimos en aras de la privacidad, o por cualquier otra razón".
Según Peter Fleischer, máximo responsable de privacidad de Google, pedir a un buscador que elimine contenido legítimo de una web tan sólo dificulta la búsqueda de información a los internautas. "Es incorrecto utilizar los motores de búsqueda como herramienta indirecta de censura", imposibilitando el acceso al contenido que publican, lícitamente, terceros. "No es difícil imaginar las consecuencias negativas que tendrá para la libertad de expresión", alerta.
Un internet irreal, de color rosa
Algunos expertos en materia de internet señalan los nefastos efectos de esta doctrina. El tradicional espíritu de internet abierto y hasta ahora reflejo del historial con luces y sombras de la gente, como la vida misma, podría verse adulterado si la red acabara incluyendo únicamente cosas bonitas.
"Cualquiera con poder y acceso a abogados podrá reclamar ahora que se limpie por completo su imagen pasada", denuncia el profesor del IE Business School Enrique Dans. Por ejemplo, un hombre de historial turbulento con negocios negros en sus espaldas que quisiera abrirse camino en ámbitos como la política podría reclamar a Google, convertido ahora en goma de borrar, que desvinculara del buscador sus noticias pasadas, informa Efe.
"El derecho al olvido no tiene sentido de partida, porque no se puede obligar a olvidar lo que ya ha sido publicado; los buscadores tienen la función de buscar, y no se les puede exigir retirar cosas que encuentran", añade Dans en su blog. Es "un absurdo" que los buscadores estén obligados a sacar "sólo el lado bueno" de la gente. "Eso no es un derecho: es una aberración".
La sentencia del Tribunal de la UE es "un error de bulto, grave, capaz de subvertir la esencia de la red tal y como se conoce, o comprometer algo tan importante y legítimo como el derecho de las personas a obtener información veraz y no sometida a filtros", precisa. "Es sencillamente una barbaridad, una estupidez, un intento de defender un supuesto derecho de los individuos, exagerado hasta la hipérbole, perjudicando el derecho de todos a acceder a la información". Su conclusión es que es una sentencia "peligrosísima", ya que la exigencia a Google de eliminar búsquedas es un paso hacia lo que hacen países dictatoriales cuando censuran contenidos en internet.
Mientras, el presidente de la Asociación de Internautas (AI), Víctor Domingo, también insiste en los riesgos del fallo, ya que podría dar lugar a "un internet falso", con una sola cara, únicamente la que agrada a la gente. "¿Qué pasará cuando cada vez más gente se decida a reclamar ante Google para que retire ésta u otra información, alegando que le perjudica, simplemente porque no le gusta?", se pregunta con preocupación.
Igualmente, Jimmy Wales, fundador de Wikipedia, se sorprende de que la sentencia provenga de la UE "y no de un Estado autoritario". Y añade: "No sé de ningún caso similar en el que, por un lado, un Gobierno publica una información [la subasta en La Vanguardia], y, por otro, castiga diciéndole a la gente dónde leerlo […] Esto podría acabar transformando Google en un mecanismo de censura en la Unión Europea".
"Inmanejable"
Por último, cabe recordar que el Tribunal de la UE permite a los usuarios dirigirse directamente a Google para reclamar la retirada de enlaces que contengan datos personales, de modo que el buscador deberá examinar si tales solicitudes son fundadas o no -en caso contrario, el particular podrá acudir a la Justicia-.
A este respecto, el abogado del Tribunal comunitario ya advirtió en su dictamen de que una decisión de estas características podría conducir a una "retirada automática de enlaces a todo contenido controvertido o a un número de solicitudes inmanejable" para los buscadores, con el coste que ello supondrá para las empresas del sector.
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