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2007/10/17

Astrofísico sustituye supercomputadora por ocho PS3s

Fuente: the INQUIRER.

Con una estructura de cluster, las PlayStation 3 de Sony resuelven complicados cálculos sobre gravedad teórica. Una de sus ventajas respecto a otros sistemas de supercomputación es que funcionan sobre una plataforma de código abierto.

Las consolas dejaron de ser un juego de niños desde hace mucho. Pero de ahí a convertirse en herramienta científica…Para Gaurav Khana, astrofísico y profesor de la Universidad de Massachusetts, las consolas son ideales para sus proyectos de investigación gravitatoria. Por dos razones: “Una de ellas es que Sony acertó al hacer de la PS3 una plataforma abierta, de esta forma uno puede hacer correr Linux con ella y así nadie controla lo que haces”, comenta Khanna.

La segunda razón por la que Khanna se decidió a utilizar las consolas es el procesador Cell, desarrollado entre Sony, IBM y Toshiba. Según el científico, este procesador proporciona una potencia extraordinaria, comparable incluso a la de los supercomputadores, “siempre y cuando sepas optimizar el código y tengas unas cuantas consolas de repuesto a mano”.

Por supuesto, Khanna también tuvo en cuenta el dinero que se ahorraba. Al principio, Khanna montó su centro de investigación con ayuda de una beca de la universidad. Utilizó para ello los supercomputadores que la National Science Foundation (NSF) tiene desplegados por todo Estados Unidos. Pero el funcionamiento de cada uno de ellos tenía un coste de 5.000 dólares, dinero que pagaba con la beca. Khanna averiguó que ocho PS3s de 60 GB sólo le costarían 3.200 dólares, aunque nunca pudo convencer a la universidad de que le diera dinero para comprar las consolas. Fue la misma Sony la que al final le echó una mano con el proyecto.

El Ladron mas torpe del Mundo

Un video antiguo, pero muy gracioso:

Culpan a Halo 3 de la mala recaudación de los cines

Fuente: HispaMp3.

El pasado fin de semana fue todo un fracaso para la industria cinematográfica, cuya recaudación en cines no llegó apenas ni a la mitad de lo esperado. La culpa: de Halo 3. O eso dicen los productores.

El desastre afectó especialmente a la película ‘The Heartbreak Kid’ (”Matrimonio compulsivo”, con Ben Stiller) de los hermanos Farrelly, que se estrenaba el pasado fin de semana y que se esperaba que recaudase 25 millones de dólares en los EEUU durante el fin de semana.

Sin embargo, apenas recaudó 14 millones, algo que a los productores les pareció muy extraño.

Analizando la situación se dieron cuenta de que el público objetivo de dicha película - chicos y hombres jóvenes con sus parejas - estaban ocupados en otra cosa.

Jugar a Halo 3.

El lanzamiento de la tercera entrega de esta mítica saga parece haber sido la responsable del fracaso en taquilla de esta y otras películas, aunque también es cierto que la crítica no fue demasiado amable con la última película de los hermanos Farrelly, que ya habían filmado con éxito “Algo pasa con Mary”. No pasó lo mismo con el lanzamiento de Halo 3, que logró recaudar 170 millones de dólares en su primer día a la venta, lo que ha supuesto un nuevo récord mundial en la industria del entretenimiento.

Netscape Navigator 9.0, renovadísimo

Fuente: HispaMp3.

Los desarrolladores de Netscape liberan la versión 9.0 final del histórico navegador.

Con una estupenda interfaz que maximiza el espacio de navegación, un nuevo menú y barra lateral, la tercera beta de la versión 9.0 presenta como principales novedades la compatibilidad con la extensiones de Firefox 2.0.

También destaca la corrección de URLs, que el navegador corrige cuando escribimos mal las direcciones.

Finalmente también incluye un lector de noticias integrado y un sistema de votaciones que permite a sus usuarios votar las páginas que más le gusten y consultar la red social de Netscape.

Diez años de Sony Vaio

Fuente: Barrapunto.

Sony celebra el décimo aniversario de su primer ultraportátil con una serie especial del Sony Vaio TZ11 de diseño parecido. En un kilo de peso y chasis de fibra de carbono, se esconde un Core 2 Duo con 2GB y disco SSD (flash) de 64GB y/o disco duro de 200GB (o DVD grabador). Más detalles. De momento, esta edición solo está disponible en Japón, aunque imagino que llegarán a Occidente a precios seguramente prohibitivos (siempre queda la opción de importarlo).

Free Napster, el gato de las siete vidas

Fuente HispaMp3.

Napster se transforma en una plataforma web que permite a sus usuarios escuchar música desde cualquier ordenador sin necesidad de tener que descargar e instalar software alguno.

Napster pretende recuperar el protagonismo perdido, reinventándose, y a través de una nueva plataforma web que hace especial hincapié en el streaming.

Ello le permite alcanzar un mayor número de ordenadores, independientemente del sistema operativo desde el que sus usuarios se conecten.

Destaca de la nueva plataforma de la posibilidad de escuchar libremente música en formato streaming.

Lamentablemente el servicio libre tan solo está disponible en Estados Unidos, o bien a través de un proxy estadounidense ;-).

Finalmente los desarrolladores de Napster también han anunciado sus planes para comenzar a vender música sin DRM para finales de este año.

Sharemula.com: se decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones contra una web de enlaces

Fuente: Blog de David Bravo.
Muchos recordarán la famosa redada contra páginas de elinks y el tratamiento que se le dio desde algunas entidades y medios de comunicación. Los periódicos no tardaron en dictar sentencia apenas iniciadas las detenciones. Varios medios públicaron un mismo editorial titulado, para no dejar dudas, “Piratas en la Red” y que aseguraba que “Los quince detenidos (...) formaban parte de la mayor organización clandestina europea de redes P2P (...) gracias a las cuales se bajaban de la red -de manera fraudulenta- aplicaciones informáticas, obras musicales, cinematográficas y juegos de ordenador”. La nota de prensa de la policía no ayudaba. Llena de valoraciones que corresponde determinar durante el procedimiento, aseguraba que los detenidos “ofrecían descargas piratas de películas”. Ni que decir tiene, algunas entidades se dieron la enhorabuena. Pedro Farré, de SGAE, y José Manuel Tourné, de la Federación Antipiratería, felicitaron a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad por la redada y celebraron la “buena noticia”. La Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM), tampoco tuvo paciencia y al poco tiempo de conocerse las detenciones publicó un artículo titulado “Demostrado: el intercambio P2P sí es delito” y en el que relacionaba las páginas objeto de la denuncia bajo un titular muy expresivo: “Páginas desde las que se delinquía”.
Tenemos el placer de anunciar la reciente resolución del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid que dispone lo siguiente:
«Se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias, denegando la práctica de todas las diligencias de investigación interesadas por las distintas partes personadas.»
En octubre de 2006, la Brigada de investigación Tecnológica (BIT) detuvo a quienes consideraba responsables de sharemula.com y solicitó del Juzgado el cierre cautelar de la página. Sharemula.com es una web que contiene enlaces a archivos que los ciudadanos comparten en las redes de pares (p2p).
Los detenidos, lejos de amilanarse y estando convencidos de la legalidad de sus actos, se pusieron en contacto con nosotros, y decidieron plantear la batalla jurídica. El Juzgado denegó a finales de 2006 el cierre de la página solicitada por la policía y ahora acaba de decretar el sobreseimiento libre de los imputados y el archivo de las actuaciones. Para los legos en la materia, un sobreseimiento libre equivale a una sentencia absolutoria.
Esta resolución no supone algo aislado en nuestro panorama judicial, sino que sigue lo que ya han dictaminado otros tribunales y es el parecer de la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2006.
En la actualidad una de las artificiales discusiones jurídicas existentes en nuestro ámbito de actuación es la de la legalidad de las descargas de archivos en redes p2p, así como la de las páginas web en las que los ciudadanos pueden informarse de los hiperenlaces a los archivos compartidos. Sharemula.com es una de estas webs, que siguen sufriendo una persecución por parte de la BIT, de las entidades de gestión de la propiedad intelectual y de la industria.
A pesar de la persecución policial, las resoluciones judiciales están decretando que ni las descargas ni las webs de enlaces constituyen delito alguno. Estas resoluciones judiciales son apoyadas por el Ministerio Fiscal quien en el caso de sharemula.com también solicitó el archivo de las actuaciones. Las descargas de las redes de pares no son delito al no existir ánimo de lucro; las webs tampoco son delito porque sólo contienen enlaces y no albergan la obra; dicen dónde está pero no son poseedoras de la misma. Esta no es nuestra opinión, sino de las resoluciones judiciales y de la Fiscalía General del Estado.
La diferencia entre un enlace y su contenido puede ser explicada de la siguiente manera: un periódico contiene la programación de televisión, esto es, un enlace que permite que el ciudadano pueda descargarse una película de la televisión a través del aparato denominado “vídeo”. El enlace es la programación que hay en el periódico, el contenido lo emite la cadena de televisión. En el caso de las webs de enlaces ocurre idéntica circunstancia: la web tiene el enlace y el ciudadano, si dispone de un programa de descarga configurado para identificar los enlaces, puede poner su ordenador en contacto con los de otros ciudadanos a fin de descargar el archivo. Ni una sola de las 625 líneas del programa de televisión pasa por el periódico, ni un solo bit de la obra pasa por la web de enlaces.
Una web de enlaces sólo contiene metadatos (datos sobre datos) pero nunca una obra protegida, por lo que no se podrá llevar a cabo una comunicación de la misma. Dado que no se produce la comunicación pública, es indiferente o no que la web tenga ánimo de lucro, puesto que la ley exige la concurrencia de ambas circunstancias así que, decayendo una de ellas, no cabe la existencia de un delito.
Así lo ha entendido ahora el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, quien sigue una línea ya marcada por las únicas tres resoluciones firmes que hay sobre la materia, una de ellas incluso de una Audiencia Provincial, la de Barcelona:
1.El auto del Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona, de fecha 7 de marzo de 2003, en Diligencias Previas número 827/02, por el que se ordena el sobreseimiento provisional de las actuaciones en el caso ajoderse.com.
2.La sentencia del Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona, de 8 de septiembre de 2005, dictada en el Procedimiento Abreviado número 161/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellá. Es muy significativo el Hecho único de esta sentencia:
«Resulta probado, y así expresamente se declara, que, el acusado xxx, mayor de edad y sin antecedentes penales, creó en fechas no determinadas pero en todo caso anteriores al año 2003, dos páginas web cuyas direcciones URL eran www.todocaratulas.com y www.iespana.es/todocaratulas.com, entre cuyos productos el acusado ofertaba a los usuarios que accediesen a las mismas una serie de enlaces o links que redireccionaban a otros sitios web que contenían archivos musicales en formato mp3, sin que conste debidamente acreditado que en dichas páginas propiedad del acusado los usuarios pudiesen descargarse directamente los archivos musicales.»
El Fundamento Jurídico Segundo, párrafo cuarto y siguientes de la sentencia manifiesta literalmente:
«Dicho lo anterior, conviene ahora examinar la concreta conducta imputada al acusado, para a continuación compararla con la que realmente ha resultado debidamente probada en acto del juicio oral tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas.
Así, por parte de la Sociedad General de Autores y Editores se imputa al acusado la creación y mantenimiento bajo su supervisión, de dos páginas web, todocaratulas y iespaña/todocaratulas a través de las cuales el acusado, y esto es lo relevante bajo el punto de vista de la calificación jurídica de los hechos imputados, ponía supuestamente a disposición de los usuarios que accedían a dichas páginas archivos musicales en formato mp3, pudiendo descargarlos directamente y sin abonar las tarifas correspondientes a la Sociedad General de Autores y Editores en cuanto titulares de los derechos de autor de las obras musicales ofrecidas.
Por el contrario, y frente a dicha tesis acusatoria, el acusado, mediante su Defensa primero, y a través de sus constantes declaraciones a lo largo de la tramitación de la presente causa, ha venido sosteniendo que si bien es titular de las citadas páginas web, sin embargo lo único que ofrecía a través de éstas, eran diferentes enlaces o links que, en el caso de ser pinchados por los usuarios, redireccionaban hacia otras páginas o sitios web en los que sí se encontraban alojados los archivos musicales con formato mp3, siendo en ese momento y no antes cuando los usuarios podrían descargarse dichos archivos musicales. En términos coloquiales, el autor se limitaba, por medio de sus páginas web, a suministrar información a los usuarios acerca de los sitios internet donde podían descargar música sin pagar las oportunas tarifas correspondientes a los titulares de los derechos de autor sobre las obras musicales ofrecidas y descargadas.»
3.La sentencia de la sección 7 de la Audiencia Provincial de Barcelona, número 1161 de fecha 22 de diciembre, en resolución del rollo 338/05 revisó la anterior resolución del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona y rechazó las pretensiones de la SGAE, absolviendo al acusado. Se admiten en esta sentencia los hechos probados que, recordemos, consisten en ofrecer enlaces a otros sitios desde los que se realizan las descargas y se manifiesta literalmente en el párrafo quinto de su Fundamento Segundo:
«Así pues, la Sala encuentra este insalvable obstáculo en la función revisora que interesa la parte recurrente. Pero hay más. Porque la prueba documental que invoca para construir la prueba de cargo respecto de la comisión del delito que persigue, resulta absolutamente insuficiente para dicha finalidad, según reconoce la propia recurrente. Que lamenta no haberse podido practicado una prueba pericial para verificar la realidad del ilícito denunciado.
Y será realmente la argumentación principal del Juzgador a quo y que hace suya también esta Sala. Porque no se ha aportado por la parte acusadora prueba alguna de “carácter o naturaleza técnica, como pudiera haber sido la pericial informática” (ordinal tercero de la sentencia, párrafo cuarto) para demostrar la realidad de la acusación formulada»
En la defensa ejercitada de sharemula.com simplemente hemos utilizado la ley, las resoluciones judiciales existentes, la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado y hemos reconocido todos los hechos del informe de la BIT: sharemula.com sólo contiene enlaces. No ha habido defensa mágica, sino un juzgado que, lejos de creer en lo mediático, se ha estudiado el asunto, ha aplicado rigurosamente la ley y ha descartado las alegaciones de las acusaciones particulares que se han fundamentado en una ignorancia supina de lo que es un enlace y un desprecio absoluto por la presunción de inocencia.
Estamos de enhorabuena y para facilitar el trabajo de nuestros compañeros abogados que defiendan a todos cuantos puedan sufrir acosos similares, pondremos brevemente a disposición general, con la metodología de los “procedimientos abiertos”, las plantillas de todos los textos que hemos utilizado en defensa de nuestros clientes.
La defensa no tenemos ninguna duda de que el auto va a ser recurrido por la parte acusadora. Como parte contraria en el procedimiento se hallan personadas las entidades de gestión SGAE y EGEDA, así como las empresas Microsoft, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc.
Que se presente una apelación al auto de sobreseimiento libre es muy interesante, dado que esperamos que la Audiencia Provincial de Madrid siga consolidando la clara línea judicial y de la Fiscalía General del Estado en defensa de los derechos de los ciudadanos.
David Bravo y Javier de la Cueva
Letrados defensores de sharemula.com

El presente texto se acoge a esta licencia.

Invitación para escribir sobre Educación

Fuente: RMCP.

Estimados Amigos y Amigas,
En esta oportunidad, les envío una convocatoria para escribir en una revista de Educación saldrá en Noviembre. La temática de los artículos deberán estar involucrados con el tema educativo que podrá ser tratado desde diversos enfoques. El interés es presentar las reflexiones de las personas que vienen pensando el la educación y tienen algo interesante que decir sobre ello.
Adjunto la base para escribir los artículos, con el cronograma previsto. para mayores informes pueden escribirme a jeciquitos@yahoo. com o conajuiquitos@ hotmail.com
Esperando que les interese publicar sus reflexiones sobre educación, me despido.
Karen Puertas
F. 4716847
SEPEC

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LAS BASES DE LA REVISTA SON LAS SIGUIENTES

BASE DE LA REVISTA DE EDUCACION – SEPEC

LIMA – 2007

ANTECEDENTES:

El Servicio Ecuménico de Pastoral y Estudios de la Comunicación – SEPEC en el marco de su proyecto para el área de Ciudadanía y Liderazgo, tiene una línea dedicada a la publicación de revistas alternativas que se encuentran orientadas a la promoción de jóvenes talentosos especializados en diversos campos y que deseen publicar por escrito sus reflexiones para que sean distribuidas en los diversos círculos interesados.

Sepec ha publicado en los dos ultimos años una serie de Revistas Alternativas que buscaron colocar en el escenario de las publicaciones temas importantes tales como los sentidos populares provincianos encontrados en la capital, en una revista denominada Sabroso, pasando luego por el tema del aporte de la mujer en la Historia del Arte con una revista denominada Vanalidades y por último el tema de la ciudadanía local juvenil interesada en temas de desarrollo en una publicación denominada Zector Cero. Estas publicaciones han sido realizadas con grupos editoriales colaboradores quienes decidieron poner sus reflexiones por escrito y presentarlas como un referente de opinión diferente y alternativa. En ese marco también es importante reconocer el discurso estético que cada una de ellas tiene, otorgando un discurso cargado de sentido artístico.

En esta oportunidad se convoca a diversos jóvenes, hombres y mujeres, interesados en la temática de Educación con el fin de que se involucren activamente en la producción y publicación de reflexiones e investigaciones innovadoras que contribuyan a profundizar el conocimiento sobre el tema de esta edición.

ENTIDAD CONVOCANTE:

El Servicio Ecuménico de Pastoral y Estudios de la Comunicación - SEPEC

OBJETIVO:

Editar, publicar y distribuir una revista alternativa sobre el tema de Educación, la cual contará con el apoyo de colaboradores sobre el tema.

TEMÁTICA DE LAS PROPUESTAS:

Los artículos que publicará la revista tendrán como eje central la temática de Educación, la cual podrá ser presentada en las siguientes áreas.

Investigaciones y/o estudios:

Aquí se conciben todo tipo de pequeñas investigaciones o estudios presentados y reflexionados en relación a la temática de educación. La relación con diversos temas es totalmente libre.

Experiencias Innovadoras:

Aquellas experiencias innovadoras que han dado resultado o se encuentran en proceso de aplicación abren una nueva opción para trabajar y analizar la temática planteada.

Artículos dialogantes:

Son aquellos artículos que tienen relación con otras ciencias y/o temáticas que pueden estar vinculadas con la Educación, como por ejemplo Filosofía y Educación, Sociología Educativa o diversos enfoques como Interculturalidad, Discriminación, Derechos Humanos, Arte, Política y Participación, etc.

PÚBLICO OBJETIVO A QUIEN VA DIRIGIDO:

La revista se encuentra dirigida a jóvenes y adultos interesados en el tema de Educación.

REQUISITOS PARA PRESENTAR LOS ARTICULOS:

· Las artículos deben contener las siguientes características

    • 2 páginas A4 * en el caso de las investigaciones se ampliará a 3 páginas A4
    • Letra Arial 11
    • Espacio simple

· Las artículos deben encontrarse inmersos en las tres áreas mencionados anteriormente:

    • Investigaciones y/o estudios
    • Experiencias Innovadoras
    • Artículos dialogantes

· Los artículos de deben enviar a:

conajuiquitos@hotmail.com , jeciquitos@yahoo.com o al fax: (01) 4716847

NOTA:

El equipo editor se reserva el derecho de editar o recortar algunos de los artículos por cuestión de espacio de la publicación.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS ARTICULOS:

Los artículos serán valorados sobre la base de la temática expuesta y en concordancia con las áreas mencionadas anteriormente.

CRONOGRAMA:

ACTIVIDAD

FECHA

Convocatoria a colaboradores (07 días)

Semana del 17 al 24 de Octubre del 2007

Respuestas a las consultas sobre los artículos

Semana del 24 al 31 de Octubre del 2007

Entrega de los artículos

1ra semana de Noviembre del 2007

Revisión del primer machote

2da semana de Noviembre del 2007

Corrección de estilo

3ra semana de Noviembre del 2007

Impresión / Publicación

4ta semana de Noviembre del 2007

CONSULTAS:

Karen Puertas Reátegui

Servicio Ecuménico de Pastoral y Estudios de la Comunicación.

Calle Francisco de Zela 1027 – Altos – Jesús María

Telefax: 01 – 4716847

Celular: 91090659

conajuiquitos@hotmail.com

jeciquitos@yahoo.com

2007/10/16

Sugababes nº1 de las listas británicas de singles, álbumes y descargas

Fuente: Los 40.com.

El trío británico consigue un nuevo récord al ser la única banda que ha conseguido tener a la vez un número 1 en la lista de singles, álbumes y descargas del Reino Unido. El mérito lo tiene su quinto álbum de estudio, Change que ha entrado directamente al puesto de honor en la lista de álbumes. Eric Clapton se queda en segunda posición con su último recopilatorio.

El quinto álbum de Berrabah, Buchanan y Range ha sido todo un cambio para la girl band, ya que ha conseguido elevar a Sugababes a la consagración total como artistas y grupo. Producido por William Orbit y Dallas Austin, ya habituales en el estudio de las chicas, Change es el nuevo trabajo discográfico de la londinenses que contiene temas tan pegadizos como About you now, sencillo de salida que lidera los singles ingleses desde hace tres semanas.

Otra entrada significativa de la semana ha sido la de Eric Clapton y su recopilatorio Complete, al que llaman mano lenta ha entrado en el número 2. Las otras dos novedades que mejor puesto han conseguido han sido: Jack Peñate, músico de origen británico y español, que ha editado Matinée, donde reúne ska, soul, dance…; y Ali Campbell, guitarrista y cantante de UB40, que publica Running free, en solitario.

En cuanto al repaso a lista de singles no ha habido muchos cambios significativos a no ser por la entrada de Goodbaye Mr. A, segundo sencillo de la banda de rock The Hoosier, que con su disco debut Trick to life ya ha conseguido captar la atención de un público fiel. Por último la subida de Mark Ronson junto a Amy Winehouse a la tercera posición desde la séptima con el tema Valerie.

Nintendo se convierte en la 3er empresa más importante en Japón

Fuente: Consolas.es.

La compañía Nintendo Co. Ltd. ha sido valorada por más de 10 trillones de yenes (unos 85 billones de dólares) en la bolsa de comercio, lo cual la ha convertido en la 3er compañía más valiosa en Japón, detrás del fabricante de automóviles Toyota motor Corp y el banco Mitsubishi.

Sin duda alguna esta es una muy buena época para Nintendo, que debido a sus buenas jugadas con la competitiva Wii, la ha ubicado como la consola de última generación más vendida, dejando muy por detrás a sus competidoras Xbox 360 y PS3. A pesar de nuevas estrategias de ventas de Sony y Microsoft por tratar de alcanzar las ventas de la Wii, ésta parece no decrecer en ritmo y continúa perfilándose para ser la consola estrella de este año.


Nintendo ha vendido tres millones de unidades de consolas Wii en Japón, mientras que Sony ha vendido 1 millón de PS3 en el mismo territorio.
Las acciones de la compañía aumentaron en un 5.3 este lunes, y muchos analistas creen que de seguir con esta buena racha podría superar a Mitsubishi.