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2010/01/11

Bravo: "La nueva ley de Internet no permite al juez entrar en el fondo del asunto"

Fuente: 20minutos.

Una vez aprobada la ley que facilitará el cierre de aquellas páginas web que vulneren los derechos de propiedad intelectual, existen aún muchos aspectos de la nueva medida que se desconocen.

Tal y como advierte David Bravo, abogado especialista en temas de Propiedad Intelectual, no será hasta el lunes, día en el que se publicará la ley, cuando podremos conocerla al detalle. Mientras, Bravo trata de arrojar un poco de luz en los aspectos más confusos de la medida.

¿En qué consistirá el nuevo proceso para cerrar una web?

La Comisión de la Propiedad Intelectual, órgano creado por el Ministerio de Cultura, se dirigirá al responsable de la página web que considera que ha vulnerado los derechos de Propiedad Intelectual y le pedirá la retirada del contenido conflictivo. Si éste no es retirado después de que la comisión lo haya solicitado hasta en dos ocasiones, el denunciado podrá presentarle sus alegaciones.

¿Quién decidirá que una web ha infringido los derechos de Propiedad Intelectual?

Será la propia comisión la que decidirá si hay o no hay infracción, no un juez. La decisión del cierre pertenecerá, por lo tanto, a ese organismo. Una vez que haya determinado que existe infracción, la comisión sí se dirigirá al juez, pero no para preguntarle si considera que la página denunciada ha vulnerado los derechos de Propiedad Intelectual. La pregunta que formulará la comisión al juez será: "¿Quitar este contenido afecta al derecho de la libertad de expresión o de información del dueño de la página?". Esa será la cuestión a la que responda el juez, sólo a eso. Por lo tanto, al magistrado no se le permitirá entrar en el fondo del asunto, sólo se pronunciará sobre una cuestión accesoria al cierre.

¿A quién puede recurrir el propietario de una página web si se ordena su cierre?

Habrá que ver el reglamento en su momento, tengo que recordar que todavía no ha sido publicado. Una vez que al propietario le han cerrado una web en un proceso administrativo, deberá agotar todas todas las herramientas que el procedimiento administrativo le facilita para defenderse. Le espera, por lo tanto, un largo peregrinaje. Después de agotar esa vía, podrá, supongo, recurrir a los tribunales ordinarios, pero ya con un largo procedimiento administrativo a sus espaldas. Sólo quienes tengan dinero, tiempo y ganas se meterán en este procedimiento, pero eso no lo hará nadie a no ser que sea Google, no creo que los particulares se vayan a meter en estos cristos. Además, durante todo ese tiempo la página estará cerrada, porque las decisiones en vías administrativas se ejecutan independientemente de que hayan sido recurridas.

¿Hasta donde podrá llegar la ley en la práctica? ¿Sólo afectará a los portales que se lucren?

Lo que el Gobierno diga contra quién se va a utilizar este arma, es irrelevante, porque en realidad puede utilizarse contra quienes los demandantes deseen. En realidad, está diseñada para acabar con cualquiera que se considera que ha vulnerado los derechos de la propiedad intelectual, no sólo con determinadas páginas. Es absurdo que el Gobierno esté tratando de tranquilizarnos diciendo que sólo va a "disparar contra los malos", cando ha planificado una medida con capacidad de mucho más.

2008/01/24

España: ¿Qué es ilegal en la Red? El abogado David Bravo responde a tus preguntas

Fuente: 20minutos.

El abogado David Bravo, especializado en propiedad intelectual, ha responde a tus preguntas sobre lo que es legal y lo que no en internet.

Eres un buen ejemplo de abogado interesado en la defensa altruista de los derechos civiles. ¿Nunca te has planteado unirte o colaborar con alguna asociación ciudadana, del tipo internautas.org o FACUA? (dice ser jaimejj)

Aunque no estoy en ninguna de esas dos asociaciones, sí estoy en el patronato de la Fundación Copyleft intentando, junto con mis compañeros, promover otro modo de ver la propiedad intelectual. Me queda poco tiempo disponible para participar en otro tipo de iniciativas a causa del que me ocupa mi actividad profesional, la Fundación, mis participaciones en actos de cara al público y el World Of Warcraft.

Bajarse películas o música a través del emule para consumo propio y sin animo de lucro, ¿es legal? (Dice ser España).

Nuestro Código Penal establece en su artículo 270 que para que la reproducción de obras intelectuales sin autorización sea delictiva es necesario que exista ánimo de lucro, por lo que todas aquellas copias que se hagan para uso personal no tienen los elementos que exige el tipo penal.

Esto que digo choca con la propaganda que podemos ver en los cines y televisiones con los anuncios de "Ahora la Ley Actúa" y que aseguran que descargar de Internet es comparable a robar un bolso o un coche. Esa campaña, que tiene el apoyo del Ministerio de Cultura, se basa en una interpretación expansiva del ánimo de lucro que no comparten ni la mayoría de la doctrina especializada, ni la Fiscalía General del Estado, ni las resoluciones judiciales que hay hasta la fecha sobre esta materia.

Queda por analizar si la descarga mediante redes P2P, pese a no ser un delito, incumple la Ley de Propiedad Intelectual. Las copias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, en mi opinión, constituyen auténticas copias privadas y son, por lo tanto, lícitas. La única sentencia que se ha dictado en España sobre descarga de contenidos a través de Internet, calificó como copia privada la descarga sin autorización de obras a través de Internet.

Sin embargo, con la reciente reforma de la LPI, y gracias al trabajo constante de presión de la industria, la nueva definición de copia privada y la aparición del nuevo derecho de puesta a disposición deja mucho lugar a la interpretación y, por lo tanto, también a la arbitrariedad y a la inseguridad jurídica. Si bien por vía penal parece obvio que no existe posibilidad de ser condenados a las penas de multa y prisión que prevé el artículo 270 del Código Penal, es posible que por vía civil los tribunales consideren actualmente esas copias como ilícitas y que puedan dar lugar por tanto a las indemnizaciones previstas en la LPI.

Hace poco comenté en EBE07 la razón por la que, a mi juicio, hasta ahora no hay nadie sentado en el banquillo. Ésta no es otra que el hecho de que la industria se encuentra con el obstáculo de tener que identificar a los usuarios y con el de que la ley sólo admite que se cedan los datos de los mismos para esa identificación cuando se está en el curso de una investigación criminal, lo que no es el caso. Promusicae, de hecho, ya ha intentado demandar a usuarios por vía civil pero se ha encontrado, de momento, con que Telefónica se niega a cederle los datos de sus clientes al no tratarse de un procedimiento penal (art. 12 LSSI). El Juzgado que solicitó esos datos ha planteado este asunto como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver si la normativa española es compatible con el Derecho Comunitario. A este respecto un dictamen no vinculante de una abogada del Tribunal de Justicia dijo que "es compatible con el derecho comunitario (...) que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por vía civil de infracciones de los derechos de autor".

¡¡Saludos héroe!! ¿Es ilegal pasar una canción de un artista, a un amigo por MSN, IRC o cualquier medio para que la escuche? (Dice ser Todo_por_tu_mirada).

Considero que esa actividad entraría dentro de la definición de copia privada a pesar de lo restrictiva que es actualmente.

Hola. ¿Por qué algunos artistas están tan en contra de que graben sus discos? Quiero decir, ¿no es con los conciertos con lo que realmente sacan partido? Gracias. (Dice ser Raul).

Hay que aclarar que, por regla general, los artistas que manifiestan su descontento con las descargas son, precisamente, los privilegiados que han sido mimados por el actual sistema de producción cultural. Muchos de ellos, agradecidos, lo defienden. No es de extrañar que algunos músicos defiendan el mismo sistema que les ha hecho ricos. Sin embargo, los cantantes millonarios de la industria no representan la generalidad de los casos. Todo lo contrario.

El reparto de la tarta en el mundo de la cultura es especialmente injusto. Según Joost Smiers, el 10% de los artistas se reparte el 90% de los beneficios. Todos los que vemos protestar contra las descargas pertenecen a esa minoría de privilegiados. Está muy bien que expresen su opinión, siempre que dejen claro que la opinión de Bisbal sobre las descargas representa a la del resto de los artistas en la misma medida en la que el dueño de El Corte Inglés representa a la kiosquera de mi barrio.

Otros no lo defienden por agradecimiento sino porque es una manifestación sincera de que en su opinión sus obras no deben copiarse, a pesar de que la instrucción musical de muchos de ellos, si no todos, viene, precisamente, de la copia de casetes que les permitió acceder a la música que su bolsillo no podía pagar.

De todas formas, incluso en el caso de los artistas muchimillonarios, es difícil saber cuándo opinan realmente lo que dicen opinar. Las presiones no son pocas. A Alaska le retiraron los discos por decir la obviedad de que los discos son caros y, a día de hoy, esa estrategia se ha sustituido por otra más sutil como es incluir cláusulas en los contratos discográficos y editoriales que obligan al artista y al autor a manifestarse en contra de lo que ellos llaman "piratería". Además le aseguro que negociar para quitar esa cláusula no es tarea fácil cuando quien la incluye es una poderosa multinacional que mañana podría chasquear los dedos y tener a 100 artistas pegados a la puerta deseosos de firmar lo que se les ponga por delante.

Yo me suelo bajar libros en PDF de autores muertos hace mucho, ahora estaba interesado en pasar a papel por ejemplo libros de Federico Engels y de Leon Trotsky, estas personas llevan muertas muchos años. ¿Dónde puede averiguar si libros que quiero imprimir tienen propiedad intelectual en vigor o no la tienen?. Lo digo porque hace poco me enteré viendo La noche sin tregua que "La Internacional" tiene derechos de propiedad, ¿cómo es posible si data del finales del siglo XIX?. Desde luego en la imprenta no me ponen pegas a nada que quiera imprimir. Un saludo. (Dice ser Carlos).

Usted puede usar libremente todas aquellas obras que estén en el dominio público. En España el dominio público comienza a los 70 años de la muerte del autor de la obra (se computa desde el 1 de Enero del año siguiente al fallecimiento). No obstante a las obras de los autores fallecidos antes del 7 de Diciembre de 1987, se les aplica, a ese respecto, la LPI de 1879, que fija la entrada en el dominio público a los 80 años desde el fallecimiento.

Tenga usted en cuenta también los derechos de los editores. Eso quiere decir que una obra que ya ha entrado en el dominio público puede tener, sin embargo, derechos por la edición realizada, si hablamos de libros, o, por ejemplo, en el caso de la música clásica, derechos derivados de su interpretación, que, estando en España, en el 90% de las ocasiones será de Luis Cobos.

El asunto que comentas de La Internacional ocurrió en Francia. Si bien es cierto, como usted dice, que la letra ya está en dominio público al fallecer su autor a finales del siglo XIX (concretamente en el año 1887), la música es de un autor distinto y no entrará en dominio público hasta el año 2014. De ahí que a los productores de una película francesa en la que aparecía alguien silbando durante 7 segundos el himno comunista, se le reclamaran 1.000 euros.

Hola David. ¿Por qué la SGAE cobra de los conciertos? ¿No se supone que los artistas ya cobran sus derechos en el caché? (Dice ser Kosto).

El caché paga al artista (al que actúa en ese concierto) pero no a los autores cuya música se ha interpretado. Incluso en los casos en los que el autor y el artista son la misma persona, la remuneración que el promotor del concierto le paga, únicamente retribuye su actividad como intérprete pero no sus derechos como autor. Cuando las obras que el artista interpreta pertenecen al repertorio de SGAE, será esta entidad la que recaude al promotor del concierto.

¿Cómo va eso del ánimo de lucro según la publicidad que haya en una determinada web u otra? Porque últimamente están cerrando muchas webs y es un poco preocupante para la cultura general. SALUDOS ERES un crack. A ver cuando vuelves por Córdoba. (dice ser Publicidad).

Las páginas a las que se refiere son webs que tienen enlaces a obras que los usuarios de redes P2P alojan en sus discos duros. En esos casos, en mi opinión, no existe delito. Para que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 270 del Código Penal, ha de concurrir un elemento objetivo (la existencia de un acto de reproducción y/o comunicación pública de la obra) y otro subjetivo (la existencia de ánimo de lucro y perjuicio de tercero).

Independientemente de que pueda existir lucro, en estos casos lo que falta es el elemento objetivo: la reproducción y la comunicación pública de las obras, que no son realizadas en ningún caso por los titulares de la web.

Como dice Manuel Gómez Tomillo en el libro "Responsabilidad Penal y Civil por Delitos cometidos a través de Internet", el que facilita un enlace "no lleva a cabo las acciones típicas de reproducir, distribuir o comunicar públicamente, por lo que no lleva a cabo una conducta prohibida" y más adelante insiste en que "no es lo mismo difundir el lugar en el que se encuentra el contenido prohibido que difundir el contenido mismo que es lo que habitualmente prohíben los tipos".

Hasta ahora las únicas resoluciones firmes que nos constan sobre la materia ratifican esto. La última resolución, aunque ha sido recurrida, es la del caso Sharemula: http://www.20minutos.es/noticia/295422/0/sentencias/firmes/descargas/

Hola David, soy un seguidor tuyo y te he observado por muchos medios, nunca has relacionado el tema con los videojuegos, ¿puedo aplicar en los videojuegos las mismas leyes de copia privada que en la música o cine? Es decir, ¿puedo tener mi copia privada sin tener el producto original? En teoría, tengo derecho a la copia privada sin permiso del autor, además de que no cometo un delito si no empleo el ánimo de lucro. (dice ser Marcos Parra).

La LPI admite la copia privada de cualquier obra intelectual a excepción de los programas de ordenador, de los que sólo se permite la copia de seguridad del original. Por lo tanto las copias de videojuegos que no sean de seguridad constituyen un ilícito civil, si bien, si se carece de ánimo de lucro, no existe infracción penal.

¡Hola David! Aprecio mucho tu trabajo y todo lo que aportas a la cultura libre. ¡Ánimo con la lucha! Mi pregunta es la siguiente, y hace referencia a la denuncia que hizo la SGAE al portal alasbarricadas.org, que termino pagando una multa bastante desorbitada. ¿Qué requisitos de identificación para una web pide la ley? Me refiero a si hay que poner dirección, teléfono o algo de contacto en la propia web para estar al día con la legalidad. Por otra parte también me gustaría saber, ya que soy administrador de una web, que responsabilidad tengo yo sobre los comentarios vertidos en el foro de mi sitio. Y por último, si variaría la responsabilidad si el foro estuviera alojado en otro servidor como foros.net. Muchas gracias (dice ser empedroso).

Están descritos en el artículo 10 de la LSSI y, entre ellos, están los siguientes: nombre o denominación social, dirección del domicilio, correo electrónico (y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva) y los datos de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil. No obstante eso sólo es exigible a páginas que tengan una actividad económica. Ahí radica, en mi opinión, el primer error de la sentencia que condenó a alasbarricadas: se le aplicó una ley que no regulaba esa actividad.

Hay que aclarar que el insulto no está protegido por el derecho de libertad de expresión. Aunque al que insulta le sorprenda y por mucho que se golpee el pecho, decir simple y llanamente que otro tipo es un "hijo de puta" no es el ejercicio de ningún derecho constitucional. Aunque a mi el honor de Ramoncín me preocupa tanto como a él el de los internautas a los que llama piratas a diario, lo cierto es que los comentarios por los que interpuso la demanda estaban más allá de los límites de la libertad de expresión.

Otra cosa distinta es que el que debe responder por sus palabras es el autor de las mismas y no el titular del foro o blog donde se han escrito porque, en este caso, se pondría en peligro la pervivencia de la Red que actualmente la conocemos. La responsabilidad por comentarios de terceros sólo sería exigible si se probara que usted actuó con culpa o negligencia, y una interpretación racional diría que ésta sólo existe si el titular de la web tiene conocimiento efectivo de los comentarios injuriosos y actúa con diligencia para retirarlos.

Considero que en el caso de alasbarricadas no puede concluirse que no actuaran con la diligencia exible. Es más, retiraron los comentarios injuriosos en cuanto tuvieron conocimiento de que se había iniciado un procedimiento judicial por causa de los mismos. La sentencia ha sido recurrida por la defensa que llevó el caso.

Por otro lado, creo que es muy llamativo que SGAE prefiera demandar a estudiantes (como en el caso de la frikipedia) y no a webs de periódicos de tirada nacional por los comentarios de sus lectores o a conocidos programas de televisión. Creo que la razón de que se haga así es la misma por la que los grandotes del instituto nunca se llevaban collejas. Además es mucho más contundente a efectos disuasorios mostrar en la plaza del pueblo la cabeza de un semejante, para dejar claro que tú puedes ser el siguiente, que la del director de un periódico, asunto que nos es totalmente ajeno y que nos suena a problemas de otra galaxia. Cuando el que ha sufrido la represalia es un tipo igual que nosotros, el temor llega a los huesos. Eso es justo lo que se pretende.

Hola, David. Mi pregunta no va sobre descargas y p2p, misteriosamente xD ¿Hasta qué punto puede un internauta expresar libremente su opinión, por ejemplo, en un blog? Si la opinión es positiva, nunca hay quejas pero, si es negativa, ¿puede una empresa denunciar por difamación o algo similar si, por ejemplo, críticas que no te ha gustado la comida en un restaurante? ¿Es ilegal dar tu opinión, aunque sea negativa? Muchas gracias (Dice ser Xiana).

La libertad de expresión es tradicionalmente entendida por los tribunales de forma expansiva. Toda persona puede dar la opinión que quiera. Obviamente puede usted decir que no le ha gustado la comida de un restaurante con la misma tranquilidad con la que dice que es un alivio que Steven Seagal haya dejado de hacer películas. No hay que tener miedo a decir lo que se piensa. La libertad de expresión, como los músculos, se fortalece con su ejercicio.

Lo anterior no quita que la empresa en cuestión pueda mandarle un burofax instándole a que quite el comentario advirtiéndole de posibles acciones legales. Generalmente esto se hace para ver si el miedo consigue lo que la vía judicial no podría, pero si usted no ha vertido injuria o calumnia alguna en su comentario, no tiene de qué preocuparse. Si recibe usted una comunicación de un restaurante porque ha dicho en su blog que sus platos, simplemente, no le gustan, le recomiendo que use el reverso en blanco de la carta como borrador para sus apuntes de clase o para practicar dibujo y así le dará alguna utilidad.

Hola David! Me gustaría saber si crear una radio mediante stream y ponerla en una web con publicidad es legal o no. ¿Debo de pagar algún tipo de canon si pongo música "no libre"? (dice ser Francisco Martínez Bustamante).

Si se trata de obras de su repertorio, debe usted pagar a la entidad de gestión de los autores (SGAE), de los intérpretes (AIE) y de los productores del fonograma (AGEDI).

Hola David. Si al final ponen el nuevo canon, ¿no tendría que estar al alcance de todos todo el material con copyright? Es decir, ¿es como pagar una tarifa plana por las cosas que tienen copyright? Si no, aún no entiendo el canon. Gracias. (Dice ser Aldo).

En eso ha consistido, básicamente, la campaña de desinformación que ha envuelto el asunto del canon. Algunos miembros de entidades de gestión y los políticos que las apoyan, han dejado caer a los usuarios que el pago del canon permite la copia de todo material que tengan a su alcance (por ejemplo, básicamente eso es lo que se entendía de la última comparecencia del PSOE en el Congreso en respuesta a la enmienda que proponía eliminar el canon).

Lo cierto, sin embargo, es que la nueva definición de "copia privada" que hace la LPI ha dejado la gran mayoría de las copias fuera de la legalidad y, al mismo tiempo, ha expandido el canon, por lo que usted pagará más canon que nunca a pesar de que la copia privada está, en su interpretación más literal y estricta, vacía de contenido. O lo que es lo mismo: mientras se le está vendiendo hoy, para que lo acepte agradecido, que el canon le permite copiar todo lo que quiera, la industria discográfica está dándole vueltas a cómo puede identificarle para poder demandarle mañana por esas mismas copias.

Si yo compro un CD o DVD y lo utilizo para grabar fotos, documentos y demás particulares y lo demuestro ¿Puedo reclamar ese canon? Porque si es así, se van ha hartar de hacerme cheques.... Me encantó aquella famosa discusión con Pedro Farré y con Tedy Bautista... Sigue así David. (Dice ser Paula).

Sí, puede reclamar. En la web del abogado Javier de la Cueva, experto en propiedad intelectual, tiene toda la información: http://www.derecho-internet.org/canon

Hola David. Leí tu libro hace un par de años y lo he vuelto a releer hace poco. Creo que todo está razonablemente bien explicado, pero en mi opinión el último capítulo (En busca de alternativas) se me hace un poco mas difícil de entender.¿Podrias explicarlo? Gracias por tu dedicación.

En ese capítulo doy algunas ideas sobre cómo remunerar a los autores sin que eso suponga la restricción del acceso a las obras a través de Internet o la implantación de un canon indiscriminado. Los que defendemos el libre acceso a la cultura no pretendemos que los autores no cobren una remuneración justa por su actividad profesional (de que eso sea así ya se encargan las multinacionales, que son las expertas) sino que pensamos que debe buscarse un sistema justo, equilibrado y acorde con los tiempos que vivimos.

Hola David. Soy un asiduo de tu blog desde hace tiempo, y he aprendido de tus enseñanzas. En este caso, que bajarse cualquier cosa de la red, exceptuando la pornografiía infantil, es completamente legal mientras no haya un ánimo de lucro, como dice la fiscalía. ¿Qué piensas de las opiniones de estos asuntos de los partidos políticos? De los bandazos electoralistas e hipócritas del PP, del seguimiento pro-SGAE del PSOE e IU.. Me gustaría que me recomendaras alguna alternativa política que no defienda esas posiciones. Que no sea el partido pirata que, según leí, no se presenta a las próximas elecciones. Saludos y gracias David por la respuesta ;). Atentamente. (Dice ser sEr).

Ninguna de las posturas de las dos fuerzas mayoritarias (PSOE o PP) pueden contentar a los que estamos a favor de un derecho de copia privada entendido de forma expansiva y en contra de un canon indiscriminado.

A pesar de que ambos partidos han planteado sus posturas de la forma más demagógica posible dando a entender que sus propuestas buscan el bien de la humanidad, lo cierto es que las propuestas del PSOE son calcadas a las que realiza SGAE y las del PP a las que realiza la industria discográfica. Los primeros están a favor del canon y de una restricción sustancial de la definición de copia privada. O lo que es lo mismo: a favor de pagar para poder hacer poco más que nada.

Los segundos, a tres meses de las elecciones, se han autoproclamados los mayores detractores del canon, con el aplauso de asociaciones de internautas incluido. Sin embargo, no aclaran cuál es su postura respecto a la copia privada ni en qué situación quedará ésta si ganan las elecciones. Tirando de hemeroteca puede verse la consideración que tiene el PP de la copia privada:

El 17 de octubre de 2005 la portavoz del PP preguntó en las Cortes al presidente de PROMUSICAE lo siguiente: "Ya que existen medidas tecnológicas de protección, ¿podemos decir que es innecesaria esta regulación de la copia privada? Por tanto, ¿es innecesario un canon que compense?". Después añadió que si efectivamente existían esos sistemas anticopia en la actualidad eso "sería perfecto" pero que si no era así, habría que aceptar el canon como medida transitoria en tanto la copia no pueda impedirse de forma eficaz.

El 30 de Noviembre de 2005, el PP justificaba en el Congreso de los Diputados la enmienda que había propuesto del artículo 31 LPI diciendo que la copia privada es distinta a "los otros límites" porque "deriva de una imposibilidad o, al menos, dificultad de controlar las reproducciones descritas y no de un «interés general » a proteger". Añadían que es por tanto muy importante estimular "las medidas tecnológicas de protección".

En la justificación de la enmienda al artículo 161 LPI dicen que el canon de copia privada, "que apoyamos plenamente", es un "remedio temporal ante una situación imposible de controlar" y que "cuando se vislumbra la posibilidad de controles efectivos, es importante que esta Ley ponga los cimientos que los hagan posibles y no que consagre un sistema nacido no para proteger intereses superiores sino como un mal menor". Ambas enmiendas las firma Eduardo Zaplana.

El 1 de Marzo de 2006, en las Cortes, la portavoz del PP dice que "solo por el hecho de que no sabemos como evitar la copia privada la regulamos y se exige que se compense al artista" para después agregar que esto puede cambiar conforme se perfeccionen las medidas anticopia.

Muy recientemente, el 20 de Diciembre de 2007, el PP se opuso al canon en el Congreso recordando que "los tratados digitales de la Ompic que España firmó" no imponen obligatoriamente a los Estados ni el canon "ni la copia privada".

Debemos entender, mientras el PP no diga que ha cambiado radicalmente de opinión, que su postura sigue siendo la que ha venido exponiendo en los últimos años.

La postura del PSOE no es mejor. En la práctica la postura de este partido se resume básicamente en que la copia privada existe pero prácticamente vacía de contenido y como mera excusa para la pervivencia y justificación del canon. Hay que sumarle a esto las infames campañas de concienciación promovidas por el gobierno con dinero público y que han terminado por convertirse en publicidad gratuita de los productos de la industria del cine, la música y los libros.

De hecho se realizan en épocas navideñas, según aclaran ellos mismos, "coincidiendo con momentos de compra de regalos". Es decir, las campañas de "concienciación" navideñas finalizan el 5 de Enero, así los Reyes Magos se enteran bien de que tienen que traer a los niños muchos discos. Esto puede comprobarse fácilmente leyendo la memoria de 2006 de la Comisión Intersectorial para Actuar Contra las Actividades Vulneradoras de la Propiedad Intelectual, comisión adscrita al Ministerio de Cultura.

En definitiva, los que estén a favor de la copia privada y contra un canon indiscriminado no encontrarán ninguna razón para votar a ninguno de los dos partidos. El voto para uno u otro o para ninguno de los dos dependerá para muchos internautas de su afinidad con el resto del programa político, pero en lo que respecta a propiedad intelectual, hay pocos partidos, o más bien ninguno que yo conozca, que defiendan con claridad las posturas a las que usted hace referencia.

¿Por qué existe censura en los videojuegos, como el ejemplo más conocido el Manhunt?

Por ignorancia, por miedo a lo que se ignora, por paternalismo y por el sensacionalismo e histeria con la que los medios de comunicación tratan el tema. Recientemente tocamos en NST ese asunto: http://www.youtube.com/watch?v=82qYZe6crJ8

Un periódico gratuito (que no es el 20 minutos), "robó" una foto mía de un blog de un amigo (protegido por CC) y la publicó tanto en papel como en digital, junto a una noticia, falseando la información atribuyéndome algo que no correspondía. ¿Qué puedo hacer? (Dice ser Javi)

Lo mismo que podría hacer si la obra no tuviera una licencia CC: iniciar las acciones judiciales oportunas en defensa de sus derechos. Una licencia CC no significa que usted no tenga la protección de la LPI, sólo significa que, ejerciendo los derechos que esa ley le atribuye, usted decide autorizar ciertos usos sobre su obra.

Todos aquellos usos que no estén expresamente autorizados en la licencia y que, lógicamente, no supongan un uso permitido por la LPI, serán ilícitos si no cuentan con su consentimiento. Además los derechos morales son intrasferibles e inalienables. Es ilustrativa en ese sentido, la sentencia que se comenta aquí: http://fundacioncopyleft.org/es/52/el-instituto-cervantes-de-napoles-y-el-ivm-condenados-por-plagiar-una-obra-copyleft.html

Gracias a todos por vuestra atención. Siento no haber tenido tiempo para responder ni al 10% de las preguntas planteadas. Gracias por el trato que me habéis dado. Habéis sido todos muy amables. Hasta la próxima.

2007/10/17

Sharemula.com: se decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones contra una web de enlaces

Fuente: Blog de David Bravo.
Muchos recordarán la famosa redada contra páginas de elinks y el tratamiento que se le dio desde algunas entidades y medios de comunicación. Los periódicos no tardaron en dictar sentencia apenas iniciadas las detenciones. Varios medios públicaron un mismo editorial titulado, para no dejar dudas, “Piratas en la Red” y que aseguraba que “Los quince detenidos (...) formaban parte de la mayor organización clandestina europea de redes P2P (...) gracias a las cuales se bajaban de la red -de manera fraudulenta- aplicaciones informáticas, obras musicales, cinematográficas y juegos de ordenador”. La nota de prensa de la policía no ayudaba. Llena de valoraciones que corresponde determinar durante el procedimiento, aseguraba que los detenidos “ofrecían descargas piratas de películas”. Ni que decir tiene, algunas entidades se dieron la enhorabuena. Pedro Farré, de SGAE, y José Manuel Tourné, de la Federación Antipiratería, felicitaron a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad por la redada y celebraron la “buena noticia”. La Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM), tampoco tuvo paciencia y al poco tiempo de conocerse las detenciones publicó un artículo titulado “Demostrado: el intercambio P2P sí es delito” y en el que relacionaba las páginas objeto de la denuncia bajo un titular muy expresivo: “Páginas desde las que se delinquía”.
Tenemos el placer de anunciar la reciente resolución del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid que dispone lo siguiente:
«Se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias, denegando la práctica de todas las diligencias de investigación interesadas por las distintas partes personadas.»
En octubre de 2006, la Brigada de investigación Tecnológica (BIT) detuvo a quienes consideraba responsables de sharemula.com y solicitó del Juzgado el cierre cautelar de la página. Sharemula.com es una web que contiene enlaces a archivos que los ciudadanos comparten en las redes de pares (p2p).
Los detenidos, lejos de amilanarse y estando convencidos de la legalidad de sus actos, se pusieron en contacto con nosotros, y decidieron plantear la batalla jurídica. El Juzgado denegó a finales de 2006 el cierre de la página solicitada por la policía y ahora acaba de decretar el sobreseimiento libre de los imputados y el archivo de las actuaciones. Para los legos en la materia, un sobreseimiento libre equivale a una sentencia absolutoria.
Esta resolución no supone algo aislado en nuestro panorama judicial, sino que sigue lo que ya han dictaminado otros tribunales y es el parecer de la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2006.
En la actualidad una de las artificiales discusiones jurídicas existentes en nuestro ámbito de actuación es la de la legalidad de las descargas de archivos en redes p2p, así como la de las páginas web en las que los ciudadanos pueden informarse de los hiperenlaces a los archivos compartidos. Sharemula.com es una de estas webs, que siguen sufriendo una persecución por parte de la BIT, de las entidades de gestión de la propiedad intelectual y de la industria.
A pesar de la persecución policial, las resoluciones judiciales están decretando que ni las descargas ni las webs de enlaces constituyen delito alguno. Estas resoluciones judiciales son apoyadas por el Ministerio Fiscal quien en el caso de sharemula.com también solicitó el archivo de las actuaciones. Las descargas de las redes de pares no son delito al no existir ánimo de lucro; las webs tampoco son delito porque sólo contienen enlaces y no albergan la obra; dicen dónde está pero no son poseedoras de la misma. Esta no es nuestra opinión, sino de las resoluciones judiciales y de la Fiscalía General del Estado.
La diferencia entre un enlace y su contenido puede ser explicada de la siguiente manera: un periódico contiene la programación de televisión, esto es, un enlace que permite que el ciudadano pueda descargarse una película de la televisión a través del aparato denominado “vídeo”. El enlace es la programación que hay en el periódico, el contenido lo emite la cadena de televisión. En el caso de las webs de enlaces ocurre idéntica circunstancia: la web tiene el enlace y el ciudadano, si dispone de un programa de descarga configurado para identificar los enlaces, puede poner su ordenador en contacto con los de otros ciudadanos a fin de descargar el archivo. Ni una sola de las 625 líneas del programa de televisión pasa por el periódico, ni un solo bit de la obra pasa por la web de enlaces.
Una web de enlaces sólo contiene metadatos (datos sobre datos) pero nunca una obra protegida, por lo que no se podrá llevar a cabo una comunicación de la misma. Dado que no se produce la comunicación pública, es indiferente o no que la web tenga ánimo de lucro, puesto que la ley exige la concurrencia de ambas circunstancias así que, decayendo una de ellas, no cabe la existencia de un delito.
Así lo ha entendido ahora el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, quien sigue una línea ya marcada por las únicas tres resoluciones firmes que hay sobre la materia, una de ellas incluso de una Audiencia Provincial, la de Barcelona:
1.El auto del Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona, de fecha 7 de marzo de 2003, en Diligencias Previas número 827/02, por el que se ordena el sobreseimiento provisional de las actuaciones en el caso ajoderse.com.
2.La sentencia del Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona, de 8 de septiembre de 2005, dictada en el Procedimiento Abreviado número 161/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellá. Es muy significativo el Hecho único de esta sentencia:
«Resulta probado, y así expresamente se declara, que, el acusado xxx, mayor de edad y sin antecedentes penales, creó en fechas no determinadas pero en todo caso anteriores al año 2003, dos páginas web cuyas direcciones URL eran www.todocaratulas.com y www.iespana.es/todocaratulas.com, entre cuyos productos el acusado ofertaba a los usuarios que accediesen a las mismas una serie de enlaces o links que redireccionaban a otros sitios web que contenían archivos musicales en formato mp3, sin que conste debidamente acreditado que en dichas páginas propiedad del acusado los usuarios pudiesen descargarse directamente los archivos musicales.»
El Fundamento Jurídico Segundo, párrafo cuarto y siguientes de la sentencia manifiesta literalmente:
«Dicho lo anterior, conviene ahora examinar la concreta conducta imputada al acusado, para a continuación compararla con la que realmente ha resultado debidamente probada en acto del juicio oral tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas.
Así, por parte de la Sociedad General de Autores y Editores se imputa al acusado la creación y mantenimiento bajo su supervisión, de dos páginas web, todocaratulas y iespaña/todocaratulas a través de las cuales el acusado, y esto es lo relevante bajo el punto de vista de la calificación jurídica de los hechos imputados, ponía supuestamente a disposición de los usuarios que accedían a dichas páginas archivos musicales en formato mp3, pudiendo descargarlos directamente y sin abonar las tarifas correspondientes a la Sociedad General de Autores y Editores en cuanto titulares de los derechos de autor de las obras musicales ofrecidas.
Por el contrario, y frente a dicha tesis acusatoria, el acusado, mediante su Defensa primero, y a través de sus constantes declaraciones a lo largo de la tramitación de la presente causa, ha venido sosteniendo que si bien es titular de las citadas páginas web, sin embargo lo único que ofrecía a través de éstas, eran diferentes enlaces o links que, en el caso de ser pinchados por los usuarios, redireccionaban hacia otras páginas o sitios web en los que sí se encontraban alojados los archivos musicales con formato mp3, siendo en ese momento y no antes cuando los usuarios podrían descargarse dichos archivos musicales. En términos coloquiales, el autor se limitaba, por medio de sus páginas web, a suministrar información a los usuarios acerca de los sitios internet donde podían descargar música sin pagar las oportunas tarifas correspondientes a los titulares de los derechos de autor sobre las obras musicales ofrecidas y descargadas.»
3.La sentencia de la sección 7 de la Audiencia Provincial de Barcelona, número 1161 de fecha 22 de diciembre, en resolución del rollo 338/05 revisó la anterior resolución del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona y rechazó las pretensiones de la SGAE, absolviendo al acusado. Se admiten en esta sentencia los hechos probados que, recordemos, consisten en ofrecer enlaces a otros sitios desde los que se realizan las descargas y se manifiesta literalmente en el párrafo quinto de su Fundamento Segundo:
«Así pues, la Sala encuentra este insalvable obstáculo en la función revisora que interesa la parte recurrente. Pero hay más. Porque la prueba documental que invoca para construir la prueba de cargo respecto de la comisión del delito que persigue, resulta absolutamente insuficiente para dicha finalidad, según reconoce la propia recurrente. Que lamenta no haberse podido practicado una prueba pericial para verificar la realidad del ilícito denunciado.
Y será realmente la argumentación principal del Juzgador a quo y que hace suya también esta Sala. Porque no se ha aportado por la parte acusadora prueba alguna de “carácter o naturaleza técnica, como pudiera haber sido la pericial informática” (ordinal tercero de la sentencia, párrafo cuarto) para demostrar la realidad de la acusación formulada»
En la defensa ejercitada de sharemula.com simplemente hemos utilizado la ley, las resoluciones judiciales existentes, la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado y hemos reconocido todos los hechos del informe de la BIT: sharemula.com sólo contiene enlaces. No ha habido defensa mágica, sino un juzgado que, lejos de creer en lo mediático, se ha estudiado el asunto, ha aplicado rigurosamente la ley y ha descartado las alegaciones de las acusaciones particulares que se han fundamentado en una ignorancia supina de lo que es un enlace y un desprecio absoluto por la presunción de inocencia.
Estamos de enhorabuena y para facilitar el trabajo de nuestros compañeros abogados que defiendan a todos cuantos puedan sufrir acosos similares, pondremos brevemente a disposición general, con la metodología de los “procedimientos abiertos”, las plantillas de todos los textos que hemos utilizado en defensa de nuestros clientes.
La defensa no tenemos ninguna duda de que el auto va a ser recurrido por la parte acusadora. Como parte contraria en el procedimiento se hallan personadas las entidades de gestión SGAE y EGEDA, así como las empresas Microsoft, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc.
Que se presente una apelación al auto de sobreseimiento libre es muy interesante, dado que esperamos que la Audiencia Provincial de Madrid siga consolidando la clara línea judicial y de la Fiscalía General del Estado en defensa de los derechos de los ciudadanos.
David Bravo y Javier de la Cueva
Letrados defensores de sharemula.com

El presente texto se acoge a esta licencia.

2007/06/04

Una decisión necesaria pero no suficiente

TRIBUNA: DAVID BRAVO

Un sistema de protección contra la copia que, a la par que resulta ineficaz para el cumplimiento de ese fin, penaliza a los clientes decidiendo en qué condiciones acceden al disco que han comprado, en qué reproductor lo ejecutarán y si podrán o no copiarlo como les permite la ley, está lejos de suponer la tabla de salvación de las compañías discográficas.

Que molestar a tus clientes no ha sido nunca la mejor estrategia comercial, es lo que no entiende una industria tambaleante que parece empeñada en autoinfligirse el golpe de gracia. Según Musicload, el 75% de las llamadas que recibe su servicio técnico están relacionadas con los problemas que a sus clientes les causa el DRM. Paradójicamente, los usuarios, frustrados por las limitaciones de uso que tienen las obras por las que han pagado, encuentran más riesgos en comprar música que en descargarla gratis. Las discográficas, últimamente expertas en malas decisiones, han apostado por un sistema anticopia tan restrictivo que disuade de la compra de originales y promociona la copia.

Frente a las protestas de sus clientes, la industria se ha justificado apelando a la crisis del sector y a la filosofía del sálvese quien pueda. Sydney Borja, director de Gestión de Contenidos Audiovisuales de la SDAE apoya el DRM porque para un autor "una obra es como un hijo y el DRM permite verlo en la Red bajo determinadas normas".

La música, que es considerada un hijo cuando se trata de justificar su sobreprotección y una mercancía más cuando toca defender su alto precio, no parece haber encontrado en el DRM su agente comercial más apropiado. El hecho de que Apple empiece a vender música de EMI sin DRM no es una graciosa concesión al consumidor sino una lógica decisión tomada desde un punto de vista estrictamente mercantil. El DRM no sólo no ha conseguido impedir el flujo no autorizado de las obras por Internet, sino que más bien se ha revelado como una cortapisa más para la venta de música online. Según el 62% de los directivos del sector musical encuestados por Jupiter Research, abandonar el DRM potenciaría las ventas de música online. Por otro lado, tal y como informa Cinco Días, las acciones de Amazon han subido en el último mes un 60% gracias a, entre otros factores, "la venta de música sin sistemas anticopia".

Eric Nicoli, de EMI Group ha presentado la decisión de su compañía de vender música sin DRM como "un formidable hito para la música digital", asegurando que "a los consumidores les encantará oír las canciones iTunes Plus de mayor calidad de sus artistas EMI favoritos, sin restricciones de uso". Curiosa estrategia la de restringir los usos que tus clientes pueden hacer por ley con la música que adquieren para después presentar la corrección de tu propio error comercial como un hito en la historia de la música que, por supuesto, justifica que aumentes en 0'30 dólares el precio por cada canción.

La decisión de EMI es necesaria pero no suficiente. Las redes P2P siguen siendo una competencia difícil de afrontar. Independientemente de lo que a cada uno le pueda parecer el intercambio gratuito de música a través de Internet, lo que parece claro es que ni el DRM ni las demandas de la industria han podido con él. La continua sofisticación de los programas P2P y el paulatino aumento de la velocidad de las conexiones a Internet hacen que las quejas de la industria por la copia no autorizada sean tan constantes como inútiles.

En el ámbito audiovisual, algunas empresas como Disney/ABC, conscientes de que no pueden parar el intercambio gratuito de sus series estrella, han decidido ponerlas ellas mismas de forma gratuita en Internet consiguiendo ingresos a través de la publicidad.

La consultora Forrester Research asegura que el futuro de los servicios de vídeo de pago está en ofrecer esos mismos contenidos pero gratis y financiados a través de la publicidad. Según Forrester, este año 2007 será el último que siga una línea ascendente en la venta online de películas y programas de televisión. Mientras nuestra Ministra de Cultura ha hecho de la frase "la cultura no puede ser gratis" su eslogan particular, James McQuivey, analista de Forrester, ha concluido, que "lo gratis va a vencer". Teniendo en cuenta el uso masivo de las redes P2P en todo el mundo, la pregunta que cabe hacerse es ¿acaso no lo ha hecho ya?

Fuente: El Pais.

2007/05/15

Una escena hipotética

Dos tipos de una entidad de gestión en un restaurante:

- Pues muchos de nuestros socios se están enfadando porque dicen que no les gusta que nos enfrentemos con toda la sociedad.
- Claro, es que eso está mal enfocado.
- ¿Mal enfocado?
- Deberíamos empezar a divulgar que a quien nos estamos enfrentando es a la industria tecnológica.
- Ya, pero, ¿qué decimos cuando nuestros socios lean en Internet lo que los usuarios dicen de nuestra entidad?
- Pues que están manipulados por la industria tecnológica.
- Bueno, ¿y si lo que criticamos es eso del copyleft y no a los piratas? ¿Ahí qué decimos para que nuestros socios más progresistas no se sienten mal con nuestras declaraciones?
- Pues lo mismo, los relacionamos con algún enemigo capitalista de esos.
- Ya, pero cuál.
- Pues por ejemplo, decimos que detrás del copyleft están los oscuros intereses económicos de Microsoft.
- ¿Y cuando vean que hay compañeros músicos que usan una licencia de esas?
- Pues que están manipulados por Microsoft.
- ¿Y no se enfadará con nosotros Bill Gates?
- ¿Quién?
- Bueno, nada.
- Está bueno el entrecot.
- Ya te digo. Oye, que el Barça no levanta cabeza, ¿eh?
- Uf, ni me hables, ni me hables. Es que esos no son futbolistas, son mercenarios.

Fuente: Blog de David Bravo.

2007/03/23

Arcadi Espada y el canon

Una respuesta contundente para responder una "justificacion" al canon digital que se pretende imponer en España.

De: Blog de David Bravo.


Arcadi Espada, según publica El Mundo y reproduce ACAM, ha dado rienda suelta a toda su ira contra aquellos que se oponen al canon. Concretamente ha dicho:

"Como cualquier otro impuesto el canon tiene rasgos de injusticia: pero el que paguen justos por pecadores es el rasgo clave de cualquier medida impositiva. Contra él se han alzado en bullicioso tropel la necedad, que es lo más liberal que existe; la aplicación de la línea general estalinista: si lo hace el Gobierno, malo será, y la digitación juvenil vigente, esa suerte de pickpockets de 20, de 30, de 40, y ¡hasta de 60! años, jóvenes todos, que aspiran a jubilarse (y van a conseguirlo: ivaya si van a conseguirlo[) sin haber tenido que pagar nada por nada. La generación del gratis total, que entiende la vida como un grifo que se abre y mana, sin más plan, y para la que el principal rasgo de la sociedad virtual es el de la desaparición del proceso, es decir, del sudor y del dolor, sustituido por la mágica emulsión del objeto".

Cada cual puede opinar lo que quiera, lo malo es que cuando llamas necios a los que no comparten tu opinión hay que asegurarse bien de que esa opinión tuya no se basa en un error. Es decir, si vas a criticar a los que se oponen al canon, sobre todo si lo haces tan duramente y desde un periódico que no leen precisamente cuatro gatos, no estaría de más que, al menos, supieras qué demonios es el canon y qué pretende remunerar éste. Dice Arcadi que el canon es "la respuesta a un paisaje fácil de explicar y de entender: el aumento de la facilidad de copia y disfrute de la obra original y la evidencia de que entre los países desarrollados España es uno de los más satisfecha y orgullosamente piratas".

Es un error muy común el de pensar que el canon pretende reparar los daños ocasionados por la piratería. Es decir, el canon sanearía de alguna manera una ilegalidad, siendo la solución eficaz y equilibrada a esa situación. Independientemente de lo que podamos opinar sobre esa conclusión, lo importante es que se basa en una premisa que es simple y llanamente falsa.

Tal y como indica el artículo 25, en relación con el 31.2, de la LPI, el canon remunera exclusivamente la realización de copias privadas y, por lo tanto, copias que están dentro de la legalidad. Es decir, no tiene su origen ni en la piratería ni en la reparación o compensación por ninguna otra ilegalidad. El canon, por tanto, no sanea ni deja dentro de la legalidad aquellas copias que no entran en la definición de copia privada. Mientras el canon ha ido expandiéndose cada vez más, la copia privada se ha restringido hasta tal punto que son poquitas, muy poquitas, las copias que se hacen en este país y que puedan ya considerarse, al menos sin discusión, privadas. Se paga más y, al mismo tiempo, te dejan hacer cada vez menos.

ACAM, ni que decir tiene, publica todas aquellas opiniones que carguen contra los que ellos consideran sus enemigos. Curiosamente ayer publicó la opinión de la Ministra de Cultura. Las palabras de ésta fueron tan del agrado de esa asociación que las puso de titular. El titular fue: ‘El canon no lo paga el ciudadano ni es un impuesto ni sirve para paliar la piratería’. Justito lo contrario de lo que hoy ha dicho Espada. Pero qué más da que uno de ellos esté en un error. Ambos están a favor del canon, así que se publica y ya está. Que seamos conscientes de que las razones de uno de ellos parta de un error, es lo de menos si es de nuestro bando. El error se expandirá, pero lo que importa es el mensaje de fondo: que los de la Internet esa son unos piratas que lo quieren todo gratis. Eso es lo que tiene que quedar claro, y quien quiera que lo diga, aunque no tenga ni idea, tendrá su espacio en esa página web.

2007/03/05

¿Qué hubieras hecho si fueras una compañía de discos frente a la piratería?

De: Bitacora de David Bravo.
Me avisan de que Alejandro Sanz ha hecho la siguiente pregunta abierta “¿Qué hubieras hecho si fueras una compañía de discos frente la piratería?”.
Metiéndome en la piel de un productor discográfico, y centrándome en las descargas, teniendo en cuenta que hoy en día no se diferencia entre la copia sin autorización y la piratería, diré que lo que yo habría hecho se resume en tres líneas de acción: concienciación, reformas legislativas y represión.
Concienciación ciudadana y reformas legislativas: cómo hacer entrar en razón a nuestros consumidores.
Cuando hablo de consumidores me refiero, no sólo a los que ni pinchan ni cortan, sino también, y sobre todo, a los legisladores. Al fin y al cabo son estos los que harán las leyes que merecemos. Mediante empresas de presión y mediante entidades de gestión, intentaría que los legisladores me redactaran leyes a medida. Personalmente opino que este mundo está lleno de intermediarios innecesarios y que debería llegar el día en que me dejen a mí, como multinacional discográfica que soy, redactar las leyes directamente sin tener que cenar con tantos tipos aburridos, pero esa es otra cuestión que quizás trataremos en otro artículo con la extensión que merece.
Se que educar a los legisladores no es tarea sencilla pero puede lograrse con empeño y tesón. Tal y como reconoce la revista de CISAC (sociedad que agrupa a más de 200 entidades de gestión de todo el mundo) en relación con el trabajo de nuestros compañeros en EEUU Educar a los legisladores de 50 Estados es también un reto importante. […] Por lo tanto, el BMI mantiene una red nacional de relaciones con empresas de presión que actúan en representación nuestra a nivel estatal”. El BMI es una entidad de gestión estadounidense que agrupa a letristas y, por supuesto, a editores.
Presionar a los gobiernos, de cualquier signo, para que apoyen mis propuestas es una opción para nada despreciable. La historia me ha enseñado que todos los gobiernos, del signo que sean, son permeables a mis requerimientos. Las reformas del Código Penal y de la Ley de Propiedad Intelectual, la primera realizada durante el gobierno del PP y la segunda durante el del PSOE, son buena muestra de ello.
El Ministro de Justicia del PP, Michavila, en el debate sobre la modificación del Código Penal, dejó claro quién pedía esa reforma: “El uso fraudulento de la propiedad intelectual a través de las nuevas tecnologías exige claramente una respuesta adecuada de nuestro Estado de derecho, tal y como han pedido la Sociedad General de Autores, la Asociación de Intérpretes y Artistas y reiteradamente el Grupo Parlamentario Popular”.
La actual Ministra de Cultura, en el debate celebrado por el Pleno del Congreso sobre el Proyecto de ley de modificación de la LPI, dejó bien claras nuestras tesis de que las leyes han de adaptar la realidad a nuestros negocios y no a la inversa. Como ella misma declaró: “Es necesario seguir favoreciendo la existencia de un marco adecuado que permita que estas industrias culturales encuentren soluciones para adaptarse a las nuevas técnicas, a los nuevos hábitos de consumo cultural que cambian vertiginosamente, al desarrollo tecnológico al que se ven sistemáticamente sometidas. Conscientes de todas estas circunstancias y complejidades, es clara la vocación de desarrollar una política efectiva de apoyo y de protección a todos estos sectores, empezando por la modificación que hoy traemos a esta Cámara”.
Como digo, no es una tarea fácil y exige mucha dedicación pero siempre se consiguen nuestros objetivos.
Otra línea de acción dentro del apartado de concienciación es la de educar a los músicos. Podemos hacer eso de retirar los discos de las tiendas cuando se nos pongan tontos, pero esto da muy mala imagen y debemos ser más sofisticados. Propongo como mejor opción la de obligar por contrato a los autores y a los artistas a que piensen como nosotros o, como mínimo, a que manifiesten públicamente opinar como nosotros. Su opinión real, como es obvio, nos es indiferente.
Hoy en día esa estrategia se sigue con éxito. Como dice Teresa Alfonso, presidenta de la editorial Teddy Sound Music, en una entrevista para el libro "El Negocio de la Música" (libro lanzado por la Fundación Autor y que, como ven, llama a las cosas por su nombre) y en relación no sólo con el Top Manta sino también con las descargas de Internet: “Hay posturas muy demagógicas, artistas que van diciendo que mientras les queden sus conciertos...” [...] “Pero si los discos tienen que ser gratis sea en la manta o por Internet, ¿por qué va a tener que pagar nadie una entrada para verle? Reventad las puertas y que toquen gratis... entonces veríamos que opinarían y si saldrían a tocar”. [...] “Las compañías de discos han sido culpables porque tenían que haber obligado a sus artistas a hacer esas campañas [antipiratería]. Igual que nosotros lo hacemos con nuestros autores. Las compañías no han movilizado a sus artistas de forma espectacular. Igual que por contrato tienen que hacer promociones de radio, etc., también tendrían que hacer campaña contra la piratería”.
Los contratos discográficos, no sólo los editoriales, incluyen en ocasiones cláusulas donde “El ARTISTA se compromete asimismo a colaborar activamente con COMPAÑIA (...) en la lucha contra la piratería.
Por último queda la concienciación de los consumidores. A estos debemos tratarlos como merecen y llamarlos por su nombre: ladrones. Debemos hacer eso desde todos los medios a nuestro alcance. Estoy de acuerdo con lo que dijo Kim Howells, el Ministro de Turismo, Cine y Difusión del Reino Unido en relación a los que descargan música de Internet: "No me gusta el término piratas. Deberíamos llamarlos ladrones". Estas palabras fueron pronunciadas en el Congreso CISAC de 2002 ante directivos de las principales entidades de gestión del mundo. El título del congreso me pareció muy adecuado, era: “La creatividad es el negocio del siglo XXI”. Exacto. Una vez más, las cosas por su nombre, que ya me estoy cansando de que sigamos con la cantinela de defensa de la cultura y de los autores. Aquí estamos para ganar pasta y no hay que avergonzarse de decirlo con todas las letras.
En ese sentido estoy de acuerdo con la presidenta de ASCAP (una especie de SGAE de EEUU). Ella sí que supo reflejar bien cuál es el espíritu de las leyes de propiedad intelectual. Ni función social, ni protección de la cultura, ni de intereses generales, ni todo ese tipo de zarandajas de los comunistas de Internet. Las leyes lo que deben procurar es que seamos ricos. O, como mínimo, deben garantizarnos la posibilidad de hacernos ricos. La presidenta de ASCAP, en los tiempos en los que el Tribunal Supremo ratificó la constitucionalidad de la ley que ampliaba por 20 años más la extensión del copyright, resumió muy bien esta idea diciendo: “La decisión del Tribunal Supremo en apoyo de la ampliación de este período es una gran victoria(...) [El sistema del derecho de autor] debe asegurar que nosotros y aquellos que invierten en nuestras obras tengamos al menos la oportunidad de triunfar económicamente, aquí y en el extranjero. Es cierto que la mayoría de obras dejan de dar rendimiento económico a los pocos meses de publicarse y que esas leyes básicamente se hacen para que los que sí seguimos ganando pasta con ellas sigamos haciéndolo unos añitos más, pero ¿qué quieren? ¿Que hagamos leyes para beneficiar al público de ese atajo de perdedores? ¿Qué es esto? ¿Un mundo donde continuamente hay que estar mirando por esa mayoría de fracasados que no supieron ver un éxito? Si les interesa mi opinión, eso no debería ser así. Y si no les interesa mi opinión, no se preocupen, que cuando se haga ley, ya les interesará más. Perdonen el chiste fácil. Los ejecutivos siempre estamos así, somos muy de la broma.
Tercera línea de acción: represión.
La siguiente línea de acción tras la fase de concienciación y reforma legislativa es, sin que tiemble el pulso, la persecución de los piratas. No importa que sean niñas de 12 años o ancianas de 83. La línea dura ha de seguirse sin rollos morales. Con los ladrones, tolerancia cero.
Si todo esto falla, si no hay posibilidad alguna de frenar a los piratas, ya lo único que queda, en un acto de desesperación, es preguntarle a los mismos a los que hemos insultado y perseguido qué harían ellos para ver si se les ocurre algo bueno y nos solucionan la papeleta. Pero mejor no lo hacemos nosotros directamente. Mejor mandamos a Alejandro Sanz para que lo haga, que él es mucho más guapo.