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2007/10/17
Bill Gates anunció la muerte del teléfono fijo
"Cuando dentro de 10 años los veamos en las películas diremos: 'ah, sí, la gente solía tener esas cosas'", bromeó el titular de Microsoft, durante la presentación del Office Communication Server 2007. El multimillonario aseguró que en el futuro las comunicaciones se realizarán sólo a través de Internet.
Bill Gates selló hoy el certificado de defunción del teléfono fijo. El verdugo del tradicional medio de comunicación no sería otro que Internet. El titular de Microsoft pronostica que dentro de poco las comunicaciones se basarán en el software y en la transmisión de datos a través de la Red.
"Cuando dentro de 10 años veamos teléfonos en las películas diremos: ah, sí, ya me acuerdo, la gente solía tener esas cosas", bromeó el multimillonario durante la presentación de la oferta de Comunicaciones Unificadas de Microsoft.
Los cables serían cosas del pasado. Gates sólo ve chances de sobrevida para los celulares con conexión a la Web. Según analizó, así será, por lo menos, en el ámbito empresarial, donde cada vez más directivos optan por sistemas de voz sobre IP o telefonía por Internet en lugar de la comunicación tradicional para reducir costos.
El conjunto de programas que presentó hoy, entre ellos el Office Communication Server 2007, unifica la comunicación por email, teléfono y la mensajería instantánea, que hasta ahora funcionaban por separado.
El usuario puede, por ejemplo, abrir Outlook, ver si la persona con la que quiere establecer contacto está disponible y elegir entre hablar por Internet, mandarle un correo electrónico, enviar un mensaje instantáneo o iniciar una videoconferencia con él y otros usuarios.
La nueva plataforma "permitirá reducir costos y transformar la manera en que los empleados de una firma trabajan o se relacionan con sus clientes", explicó Gates, quien estimó que el beneficio para las empresas que lo instalen es cinco veces superior al gasto de implementación.
Apple baja el precio de más de dos millones de canciones en su tienda 'online'
Apple ha bajado hasta 99 céntimos de euros el precio de dos millones de canciones libres de derechos digitales de iTunes Plus. La compañía además ha ampliado el número de canciones disponibles.
Todas las canciones de iTunes Plus están libres de DRM, software de gestión de derechos digitales. Con este paso, el catálogo iTunes Plus es ahora el mayor catálogo de música sin DRM del mundo e incluye artistas que van desde Sub Pop, Nettwerk, Beggars Group, IODA, The Orchard y otros muchos grupos y artistas, junto con el catálogo digital de EMI.
“iTunes Plus ha alcanzado una enorme popularidad entre nuestros clientes y ahora lo ofrecemos a un precio aún más asequible", dice Eddy Cue, vicepresidente de iTunes de Apple. “Hemos añadido más de dos millones de canciones de importantes sellos musicales independientes, además del catálogo digital de EMI, y esperamos que cada vez más sellos y artistas harán que su música esté disponible en iTunes Plus".
Con la expansión de iTunes Plus, los clientes pueden descargar ahora canciones de una amplia variedad de sellos musicales sin limitaciones en el tipo de reproductor musical que utilizan o en el número de ordenadores en los que pueden reproducir las canciones compradas. Las canciones iTunes Plus compradas en la Tunes Store pueden ser reproducidas en todos los iPods, iPhone, ordenadores Windows o Mac, en TVs de gran formato con Apple TV, así como en otros muchos reproductores de música digital.
La iTunes Store es la tienda de música, TV y películas más popular del mundo y se ha convertido en el tercer vendedor de música en EEUU en cualquier formato, superando a Amazon y Target. La tienda musical de Apple ofrece el mayor catálogo mundial, con más de 6 millones de canciones, 550 programas y series de TV, más de 500 películas de largometraje y más de 100.000 podcasts. La iTunes Store ha vendido ya más de 3.000 millones de canciones, 100 millones de episodios de series de TV y más de 2 millones de películas.
Nuevo sistema operativo
Apple confirmó el martes que Leopard, la sexta actualización de su sistema operativo Mac OS X, saldrá a la venta el próximo 26 de octubre. La tienda online de Apple ya está aceptando reservas del sistema, que costará 129 dólares en Estados Unidos.
Muchas de las principales novedades de Leopard ya habían sido adelantadas por la propia empresa o eran conocidas por filtraciones en los mercados. Destaca la actualización del buscador con CoverFlow, para navegar entre los archivos de manera visual, como ya es posible buscar entre las cubiertas de los álbumes en iTunes.
Con todo, los títulos de la compañía norteamericana continúan su senda alcista. Las acciones de Apple, que han ganado un 20% en el último mes, se han situado por encima de los 600 dólares a la espera de que mañana jueves la compañía presente los resultados del tercer trimestre de 2006.
Jaman, distribución online de películas independientes
Jaman es un sitio especializado en la distribución de películas provenientes de distintas partes del mundo, sobretodo realizaciones independientes hechas de Latinoamérica, en la hindú “Bollywood”, en Asia, entre otros. La distribución de estas cintas se realiza mediante descargas de archivos de video de alta definición, previo pago, directamente desde los servidores de Jaman, o de otros usuarios. El tamaño de los archivos varía entre 1.5 y 2 GB (gigabytes).
El costo de una película es de $4.99 por la compra y $1.99 por el alquiler. Jaman, sin embargo, utiliza el sistema de seguridad DRM, lo cual evita que podamos hacer una copia de la película para poder verla en otra PC o en la TV. Otro gran pero en esta propuesta es el sistema de copyright, que prohibe por ejemplo, que los peruanos podamos descargar filmes peruanos. Y es que Jaman incluye en su catálogo varias cintas locales, entre ellas Días de Santiago, Paloma de papel, Doble juego.
A pesar de todo esto, Jaman es una muestra más que el actual modelo de negocio de la distribución de películas está viviendo una reinvención a todo nivel.
Astrofísico sustituye supercomputadora por ocho PS3s
Con una estructura de cluster, las PlayStation 3 de Sony resuelven complicados cálculos sobre gravedad teórica. Una de sus ventajas respecto a otros sistemas de supercomputación es que funcionan sobre una plataforma de código abierto.
Las consolas dejaron de ser un juego de niños desde hace mucho. Pero de ahí a convertirse en herramienta científica…Para Gaurav Khana, astrofísico y profesor de la Universidad de Massachusetts, las consolas son ideales para sus proyectos de investigación gravitatoria. Por dos razones: “Una de ellas es que Sony acertó al hacer de la PS3 una plataforma abierta, de esta forma uno puede hacer correr Linux con ella y así nadie controla lo que haces”, comenta Khanna.
La segunda razón por
Por supuesto, Khanna también tuvo en cuenta el dinero que se ahorraba. Al principio, Khanna montó su centro de investigación con ayuda de una beca de
Culpan a Halo 3 de la mala recaudación de los cines
El pasado fin de semana fue todo un fracaso para la industria cinematográfica, cuya recaudación en cines no llegó apenas ni a la mitad de lo esperado. La culpa: de Halo 3. O eso dicen los productores.
El desastre afectó especialmente a la película ‘The Heartbreak Kid’ (”Matrimonio compulsivo”, con Ben Stiller) de los hermanos Farrelly, que se estrenaba el pasado fin de semana y que se esperaba que recaudase 25 millones de dólares en los EEUU durante el fin de semana.
Sin embargo, apenas recaudó 14 millones, algo que a los productores les pareció muy extraño.
Analizando la situación se dieron cuenta de que el público objetivo de dicha película - chicos y hombres jóvenes con sus parejas - estaban ocupados en otra cosa.
Jugar a Halo 3.
El lanzamiento de la tercera entrega de esta mítica saga parece haber sido la responsable del fracaso en taquilla de esta y otras películas, aunque también es cierto que la crítica no fue demasiado amable con la última película de los hermanos Farrelly, que ya habían filmado con éxito “Algo pasa con Mary”. No pasó lo mismo con el lanzamiento de Halo 3, que logró recaudar 170 millones de dólares en su primer día a la venta, lo que ha supuesto un nuevo récord mundial en la industria del entretenimiento.
Netscape Navigator 9.0, renovadísimo
Los desarrolladores de Netscape liberan la versión 9.0 final del histórico navegador.
Con una estupenda interfaz que maximiza el espacio de navegación, un nuevo menú y barra lateral, la tercera beta de la versión 9.0 presenta como principales novedades la compatibilidad con la extensiones de Firefox 2.0.
También destaca la corrección de URLs, que el navegador corrige cuando escribimos mal las direcciones.
Finalmente también incluye un lector de noticias integrado y un sistema de votaciones que permite a sus usuarios votar las páginas que más le gusten y consultar la red social de Netscape.
Diez años de Sony Vaio
Sony celebra el décimo aniversario de su primer ultraportátil con una serie especial del Sony Vaio TZ11 de diseño parecido. En un kilo de peso y chasis de fibra de carbono, se esconde un Core 2 Duo con 2GB y disco SSD (flash) de 64GB y/o disco duro de 200GB (o DVD grabador). Más detalles. De momento, esta edición solo está disponible en Japón, aunque imagino que llegarán a Occidente a precios seguramente prohibitivos (siempre queda la opción de importarlo).
Free Napster, el gato de las siete vidas
Napster se transforma en una plataforma web que permite a sus usuarios escuchar música desde cualquier ordenador sin necesidad de tener que descargar e instalar software alguno.
Napster pretende recuperar el protagonismo perdido, reinventándose, y a través de una nueva plataforma web que hace especial hincapié en el streaming.
Ello le permite alcanzar un mayor número de ordenadores, independientemente del sistema operativo desde el que sus usuarios se conecten.
Destaca de la nueva plataforma de la posibilidad de escuchar libremente música en formato streaming.
Lamentablemente el servicio libre tan solo está disponible en Estados Unidos, o bien a través de un proxy estadounidense ;-).
Finalmente los desarrolladores de Napster también han anunciado sus planes para comenzar a vender música sin DRM para finales de este año.
Sharemula.com: se decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones contra una web de enlaces
Muchos recordarán la famosa redada contra páginas de elinks y el tratamiento que se le dio desde algunas entidades y medios de comunicación. Los periódicos no tardaron en dictar sentencia apenas iniciadas las detenciones. Varios medios públicaron un mismo editorial titulado, para no dejar dudas, “Piratas en la Red” y que aseguraba que “Los quince detenidos (...) formaban parte de la mayor organización clandestina europea de redes P2P (...) gracias a las cuales se bajaban de la red -de manera fraudulenta- aplicaciones informáticas, obras musicales, cinematográficas y juegos de ordenador”. La nota de prensa de la policía no ayudaba. Llena de valoraciones que corresponde determinar durante el procedimiento, aseguraba que los detenidos “ofrecían descargas piratas de películas”. Ni que decir tiene, algunas entidades se dieron la enhorabuena. Pedro Farré, de SGAE, y José Manuel Tourné, de la Federación Antipiratería, felicitaron a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad por la redada y celebraron la “buena noticia”. La Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM), tampoco tuvo paciencia y al poco tiempo de conocerse las detenciones publicó un artículo titulado “Demostrado: el intercambio P2P sí es delito” y en el que relacionaba las páginas objeto de la denuncia bajo un titular muy expresivo: “Páginas desde las que se delinquía”.
Tenemos el placer de anunciar la reciente resolución del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid que dispone lo siguiente:
«Se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias, denegando la práctica de todas las diligencias de investigación interesadas por las distintas partes personadas.»
En octubre de 2006, la Brigada de investigación Tecnológica (BIT) detuvo a quienes consideraba responsables de sharemula.com y solicitó del Juzgado el cierre cautelar de la página. Sharemula.com es una web que contiene enlaces a archivos que los ciudadanos comparten en las redes de pares (p2p).
Los detenidos, lejos de amilanarse y estando convencidos de la legalidad de sus actos, se pusieron en contacto con nosotros, y decidieron plantear la batalla jurídica. El Juzgado denegó a finales de 2006 el cierre de la página solicitada por la policía y ahora acaba de decretar el sobreseimiento libre de los imputados y el archivo de las actuaciones. Para los legos en la materia, un sobreseimiento libre equivale a una sentencia absolutoria.
Esta resolución no supone algo aislado en nuestro panorama judicial, sino que sigue lo que ya han dictaminado otros tribunales y es el parecer de la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2006.
En la actualidad una de las artificiales discusiones jurídicas existentes en nuestro ámbito de actuación es la de la legalidad de las descargas de archivos en redes p2p, así como la de las páginas web en las que los ciudadanos pueden informarse de los hiperenlaces a los archivos compartidos. Sharemula.com es una de estas webs, que siguen sufriendo una persecución por parte de la BIT, de las entidades de gestión de la propiedad intelectual y de la industria.
A pesar de la persecución policial, las resoluciones judiciales están decretando que ni las descargas ni las webs de enlaces constituyen delito alguno. Estas resoluciones judiciales son apoyadas por el Ministerio Fiscal quien en el caso de sharemula.com también solicitó el archivo de las actuaciones. Las descargas de las redes de pares no son delito al no existir ánimo de lucro; las webs tampoco son delito porque sólo contienen enlaces y no albergan la obra; dicen dónde está pero no son poseedoras de la misma. Esta no es nuestra opinión, sino de las resoluciones judiciales y de la Fiscalía General del Estado.
La diferencia entre un enlace y su contenido puede ser explicada de la siguiente manera: un periódico contiene la programación de televisión, esto es, un enlace que permite que el ciudadano pueda descargarse una película de la televisión a través del aparato denominado “vídeo”. El enlace es la programación que hay en el periódico, el contenido lo emite la cadena de televisión. En el caso de las webs de enlaces ocurre idéntica circunstancia: la web tiene el enlace y el ciudadano, si dispone de un programa de descarga configurado para identificar los enlaces, puede poner su ordenador en contacto con los de otros ciudadanos a fin de descargar el archivo. Ni una sola de las 625 líneas del programa de televisión pasa por el periódico, ni un solo bit de la obra pasa por la web de enlaces.
Una web de enlaces sólo contiene metadatos (datos sobre datos) pero nunca una obra protegida, por lo que no se podrá llevar a cabo una comunicación de la misma. Dado que no se produce la comunicación pública, es indiferente o no que la web tenga ánimo de lucro, puesto que la ley exige la concurrencia de ambas circunstancias así que, decayendo una de ellas, no cabe la existencia de un delito.
Así lo ha entendido ahora el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, quien sigue una línea ya marcada por las únicas tres resoluciones firmes que hay sobre la materia, una de ellas incluso de una Audiencia Provincial, la de Barcelona:
1.El auto del Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona, de fecha 7 de marzo de 2003, en Diligencias Previas número 827/02, por el que se ordena el sobreseimiento provisional de las actuaciones en el caso ajoderse.com.
2.La sentencia del Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona, de 8 de septiembre de 2005, dictada en el Procedimiento Abreviado número 161/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellá. Es muy significativo el Hecho único de esta sentencia:
«Resulta probado, y así expresamente se declara, que, el acusado xxx, mayor de edad y sin antecedentes penales, creó en fechas no determinadas pero en todo caso anteriores al año 2003, dos páginas web cuyas direcciones URL eran www.todocaratulas.com y www.iespana.es/todocaratulas.com, entre cuyos productos el acusado ofertaba a los usuarios que accediesen a las mismas una serie de enlaces o links que redireccionaban a otros sitios web que contenían archivos musicales en formato mp3, sin que conste debidamente acreditado que en dichas páginas propiedad del acusado los usuarios pudiesen descargarse directamente los archivos musicales.»
El Fundamento Jurídico Segundo, párrafo cuarto y siguientes de la sentencia manifiesta literalmente:
«Dicho lo anterior, conviene ahora examinar la concreta conducta imputada al acusado, para a continuación compararla con la que realmente ha resultado debidamente probada en acto del juicio oral tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas.
Así, por parte de la Sociedad General de Autores y Editores se imputa al acusado la creación y mantenimiento bajo su supervisión, de dos páginas web, todocaratulas y iespaña/todocaratulas a través de las cuales el acusado, y esto es lo relevante bajo el punto de vista de la calificación jurídica de los hechos imputados, ponía supuestamente a disposición de los usuarios que accedían a dichas páginas archivos musicales en formato mp3, pudiendo descargarlos directamente y sin abonar las tarifas correspondientes a la Sociedad General de Autores y Editores en cuanto titulares de los derechos de autor de las obras musicales ofrecidas.
Por el contrario, y frente a dicha tesis acusatoria, el acusado, mediante su Defensa primero, y a través de sus constantes declaraciones a lo largo de la tramitación de la presente causa, ha venido sosteniendo que si bien es titular de las citadas páginas web, sin embargo lo único que ofrecía a través de éstas, eran diferentes enlaces o links que, en el caso de ser pinchados por los usuarios, redireccionaban hacia otras páginas o sitios web en los que sí se encontraban alojados los archivos musicales con formato mp3, siendo en ese momento y no antes cuando los usuarios podrían descargarse dichos archivos musicales. En términos coloquiales, el autor se limitaba, por medio de sus páginas web, a suministrar información a los usuarios acerca de los sitios internet donde podían descargar música sin pagar las oportunas tarifas correspondientes a los titulares de los derechos de autor sobre las obras musicales ofrecidas y descargadas.»
3.La sentencia de la sección 7 de la Audiencia Provincial de Barcelona, número 1161 de fecha 22 de diciembre, en resolución del rollo 338/05 revisó la anterior resolución del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona y rechazó las pretensiones de la SGAE, absolviendo al acusado. Se admiten en esta sentencia los hechos probados que, recordemos, consisten en ofrecer enlaces a otros sitios desde los que se realizan las descargas y se manifiesta literalmente en el párrafo quinto de su Fundamento Segundo:
«Así pues, la Sala encuentra este insalvable obstáculo en la función revisora que interesa la parte recurrente. Pero hay más. Porque la prueba documental que invoca para construir la prueba de cargo respecto de la comisión del delito que persigue, resulta absolutamente insuficiente para dicha finalidad, según reconoce la propia recurrente. Que lamenta no haberse podido practicado una prueba pericial para verificar la realidad del ilícito denunciado.
Y será realmente la argumentación principal del Juzgador a quo y que hace suya también esta Sala. Porque no se ha aportado por la parte acusadora prueba alguna de “carácter o naturaleza técnica, como pudiera haber sido la pericial informática” (ordinal tercero de la sentencia, párrafo cuarto) para demostrar la realidad de la acusación formulada»
En la defensa ejercitada de sharemula.com simplemente hemos utilizado la ley, las resoluciones judiciales existentes, la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado y hemos reconocido todos los hechos del informe de la BIT: sharemula.com sólo contiene enlaces. No ha habido defensa mágica, sino un juzgado que, lejos de creer en lo mediático, se ha estudiado el asunto, ha aplicado rigurosamente la ley y ha descartado las alegaciones de las acusaciones particulares que se han fundamentado en una ignorancia supina de lo que es un enlace y un desprecio absoluto por la presunción de inocencia.
Estamos de enhorabuena y para facilitar el trabajo de nuestros compañeros abogados que defiendan a todos cuantos puedan sufrir acosos similares, pondremos brevemente a disposición general, con la metodología de los “procedimientos abiertos”, las plantillas de todos los textos que hemos utilizado en defensa de nuestros clientes.
La defensa no tenemos ninguna duda de que el auto va a ser recurrido por la parte acusadora. Como parte contraria en el procedimiento se hallan personadas las entidades de gestión SGAE y EGEDA, así como las empresas Microsoft, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc.
Que se presente una apelación al auto de sobreseimiento libre es muy interesante, dado que esperamos que la Audiencia Provincial de Madrid siga consolidando la clara línea judicial y de la Fiscalía General del Estado en defensa de los derechos de los ciudadanos.
David Bravo y Javier de la Cueva
Letrados defensores de sharemula.com
El presente texto se acoge a esta licencia.