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Carlos Sialer a la lista de discusion de la
RMCP:
Tipo: Estudios universitarios / Becas de formación práctica
Descripción:
La presente resolución tiene por objeto convocar hasta un máximo de quince becas de estudio a favor de ciudadanos extranjeros, conforme a las condiciones que se recogen en la presente Resolución y en las bases de convocatoria aprobadas por Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE de 18 de mayo).
Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo a los principios de objetividad y publicidad.
El Instituto Nacional de Meteorología facilitará al Departamento de Enseñanza y Formación Profesional de la Organización Meteorológica Mundial, con sede en Ginebra (Suiza), información oportuna sobre la convocatoria, con objeto de que pueda ser difundida a los Servicios Meteorológicos Nacionales de los países beneficiarios.
La finalidad de estas becas es la realización de estudios y actividades en las siguientes Unidades del Instituto Nacional de Meteorología:
a) Servicios Centrales (Madrid).
Área de Redes y Sistemas de Observación: 2 plazas.
Servicio de Teledetección: 1.
Servicio de Observación e Instrumentació n: 1.
Área de Modelización: 2 plazas. (Servicio de Modelización Numérica del Tiempo).
Área de Predicción y Aplicaciones: 1 plaza. (Servicio Nacional de Predicción).
Servicio de Aplicaciones Meteorológicas: 1 plaza. (Agrometeorologí a).
Área de Proyectos: 1 plaza. (Escenario y cambio climáticos).
Servicio de Relaciones Internacionales: 1 plaza.
b) Servicios Periféricos.
Observatorio Atmosférico de Izaña: 4 plazas.
Centro Meteorológico Territorial en Illes Balears y la Universitat de Illes Balears: 2 plazas.
Centro Meteorológico Territorial en Andalucía Occidental y Ceuta: 1 plaza.
El objetivo último radica en permitir al becario una profundizació n en el conocimiento de las técnicas meteorológicas avanzadas que se utilizan en nuestro país con objeto de que la aplicación de las mismas sirva para mejorar los Servicios Meteorológicos de sus países de origen.
Plazo:
Treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Requisitos:
Los candidatos deberán reunir los requisitos recogidos en el apartado segundo, punto dos de la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo, en la que se contienen las bases reguladoras de la concesión de estas becas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la condición de beneficiarios, los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos, en función de la modalidad de beca de que se trate:
Becas para la realización de Pasantías en unidades técnicas del INM:
a) Poseer la nacionalidad de países iberoamericanos o de países árabes o africanos o de naciones de Europa del Este o Asia Central, aportando en este caso certificado que acredite conocimiento suficiente del idioma español, o en su defecto, de la lengua inglesa o francesa.
b) Pertenecer a algún Servicio Meteorológico o institución equivalente.
Los requisitos recogidos en este apartado deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de adjudicación de las becas.
Lugar de disfrute: Unión Europea - ESPAÑA
Dotación:
La dotación total de cada beca será de 4.000 euros, de los cuales 3.000 euros se estipulan en concepto de alojamiento y mantenimiento y 1.000 euros en concepto de ayuda al desplazamiento. De esta cantidad de 4.000 euros se abonará el 50% al llegar y el 25% al final de cada uno de los dos periodos de un mes que dura la beca, previa presentación de los certificados de asistencia correspondientes por parte del Jefe de la Unidad donde se ha concedido la estancia en la unidad de destino. Dichos certificados acreditativos de la presentación del becario deberán emitirse durante los primeros diez días de cada uno de los periodos de un mes que duran las estancias.
Duración:
El Instituto Nacional de Meteorología podrá otorgar becas de corta duración para la realización de estancias o pasantías en determinadas unidades técnicas del Instituto Nacional de Meteorología, tanto de sus Servicios centrales como periféricos o en departamentos universitarios con los que el Instituto Nacional de Meteorología tenga suscritos convenios de colaboración al respecto, en períodos de dos meses, para ciudadanos de las nacionalidades que se determinan en el apartado cuarto de esta Resolución. Dichas estancias o pasantías concedidas deberán realizarse durante el segundo semestre de 2007.
Impreso:
Las solicitudes de beca se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo de esta convocatoria directamente en el Registro Central del Instituto Nacional de Meteorología, C/ Leonardo Prieto Castro, 8 -Ciudad Universitaria -28040 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha solicitud deberá ser remitida por la autoridad meteorológica que ostente la representació n permanente ante la Organización Meteorológica Mundial de cualquiera de los países mencionados en el apartado cuarto de esta Resolución, expresando la conveniencia de la realización de la estancia o suscribiendo el conforme correspondiente si se utiliza el modelo de solicitud de este anexo.
Asimismo, de formular dicha solicitud sin emplear este modelo, detallará el contenido y finalidad de la estancia a realizar en determinadas unidades técnicas del Instituto Nacional de Meteorología, haciendo constar que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en el apartado segundo de la Orden de bases.
Se adjuntarán los documentos justificativos oportunos y un breve currículo profesional que permita conocer la preparación del candidato para realizar la estancia solicitada.
Los candidatos, por el hecho de solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, recogidas en la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo, así como las condiciones que señale la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología en su contestación favorable.
Convocatoria:
INDILEX Ref. 2007/11740
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE (BOE 142 de 14/6/2007)
Resolución de 14 de mayo de 2007, del Instituto Nacional de Meteorología, por la que se convocan becas para ciudadanos extranjeros para la realización durante el segundo semestre de 2007, de pasantías en el Instituto.
Rango: RESOLUCIÓN
Páginas: 25908 - 25912
TEXTO ORIGINAL
A propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en virtud de sus competencias señaladas en el artículo 10.1.o) del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, BOE de 19 de junio, y existiendo dotación presupuestaria para ello en la aplicación 23.03.495B.480, de acuerdo en lo señalado en la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Nacional de Meteorología, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:
Primero. Objeto.-La presente resolución tiene por objeto convocar hasta un máximo de quince becas de estudio a favor de ciudadanos extranjeros, conforme a las condiciones que se recogen en la presente Resolución y en las bases de convocatoria aprobadas por Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE de 18 de mayo).
Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo a los principios de objetividad y publicidad.
El Instituto Nacional de Meteorología facilitará al Departamento de Enseñanza y Formación Profesional de la Organización Meteorológica Mundial, con sede en Ginebra (Suiza), información oportuna sobre la convocatoria, con objeto de que pueda ser difundida a los Servicios Meteorológicos Nacionales de los países beneficiarios.
Segundo.-El Director General del INM, concederá, en el ámbito de esta convocatoria y por delegación de la Ministra, las becas solicitadas y dictará, en su caso, cuantas normas e instrucciones sean precisas para la interpretació n, desarrollo y ejecución de esta convocatoria.
Tercero. Finalidad de las becas.
1. El Instituto Nacional de Meteorología podrá otorgar becas de corta duración para la realización de estancias o pasantías en determinadas unidades técnicas del Instituto Nacional de Meteorología, tanto de sus Servicios centrales como periféricos o en departamentos universitarios con los que el Instituto Nacional de Meteorología tenga suscritos convenios de colaboración al respecto, en períodos de dos meses, para ciudadanos de las nacionalidades que se determinan en el apartado cuarto de esta Resolución. Dichas estancias o pasantías concedidas deberán realizarse durante el segundo semestre de 2007.
2. La finalidad de estas becas es la realización de estudios y actividades en las siguientes Unidades del Instituto Nacional de Meteorología:
a) Servicios Centrales (Madrid).
Área de Redes y Sistemas de Observación: 2 plazas.
Servicio de Teledetección: 1.
Servicio de Observación e Instrumentació n: 1.
Área de Modelización: 2 plazas. (Servicio de Modelización Numérica del Tiempo).
Área de Predicción y Aplicaciones: 1 plaza. (Servicio Nacional de Predicción).
Servicio de Aplicaciones Meteorológicas: 1 plaza. (Agrometeorologí a).
Área de Proyectos: 1 plaza. (Escenario y cambio climáticos).
Servicio de Relaciones Internacionales: 1 plaza.
b) Servicios Periféricos.
Observatorio Atmosférico de Izaña: 4 plazas.
Centro Meteorológico Territorial en Illes Balears y la Universitat de Illes Balears: 2 plazas.
Centro Meteorológico Territorial en Andalucía Occidental y Ceuta: 1 plaza.
El objetivo último de las estancias radica en permitir al becario una profundizació n en el conocimiento de las técnicas meteorológicas avanzadas que se utilizan en nuestro país con objeto de que la aplicación de las mismas sirva para mejorar las actividades de los Servicios Meteorológicos de los países de origen de los becarios.
Cuarto. Condiciones que deben reunir los beneficiarios. -Los candidatos deberán reunir los requisitos recogidos en el apartado segundo, punto dos de la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo, en la que se contienen las bases reguladoras de la concesión de éstas becas.
Quinto. Cuantía y forma de pago de la beca.-La dotación total de cada beca será de 4.000 euros, de los cuales 3.000 euros se estipulan en concepto de alojamiento y mantenimiento y 1.000 euros en concepto de ayuda al desplazamiento. De esta cantidad de 4.000 euros se abonará el 50% al llegar y el 25% al final de cada uno de los dos periodos de un mes que dura la beca, previa presentación de los certificados de asistencia correspondientes por parte del Jefe de la Unidad donde se ha concedido la estancia en la unidad de destino. Dichos certificados acreditativos de la presentación del becario deberán emitirse durante los primeros diez días de cada uno de los periodos de un mes que duran las estancias.
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de beca se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo de esta convocatoria directamente en el Registro Central del Instituto Nacional de Meteorología, C/ Leonardo Prieto Castro, 8 -Ciudad Universitaria -28040 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Dicha solicitud deberá ser remitida por la autoridad meteorológica que ostente la representació n permanente ante la Organización Meteorológica Mundial de cualquiera de los países mencionados en el apartado cuarto de esta Resolución, expresando la conveniencia de la realización de la estancia o suscribiendo el conforme correspondiente si se utiliza el modelo de solicitud de este anexo.
Asimismo, de formular dicha solicitud sin emplear este modelo, detallará el contenido y finalidad de la estancia a realizar en determinadas unidades técnicas del Instituto Nacional de Meteorología, haciendo constar que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en el apartado segundo de la Orden de bases.
2. Se adjuntarán los documentos justificativos oportunos y un breve currículo profesional que permita conocer la preparación del candidato para realizar la estancia solicitada.
3. Los candidatos, por el hecho de solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, recogidas en la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo, así como las condiciones que señale la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología en su contestación favorable.
Séptimo. Selección de candidatos y criterios de valoración de las solicitudes. -La evaluación de las solicitudes y la propuesta de resolución de la selección de los candidatos se efectuará por una Comisión de Valoración que, presidida por el Director General del Instituto Nacional de Meteorología, estará integrada por un representante de cada una de las Subdirecciones Generales y del Servicio de Relaciones Internacionales del Instituto Nacional de Meteorología, así como un funcionario del Centro de Formación Meteorológica, que actuará de Secretario. La designación de los Vocales y Secretario de la Comisión se efectuará por el Director General del Instituto Nacional de Meteorología.
La Comisión propondrá la concesión de las becas utilizando criterios de valoración que tengan en cuenta la mayor idoneidad de los candidatos para realizar las estancias en función de los perfiles profesionales y currículos aportados en las solicitudes, así como criterios de distribución geográfica entre candidatos de los distintos países, de modo que la concesión de las becas abarque el mayor número posible de nacionalidades diversas.
Octavo. Instrucción, resolución del procedimiento y notificación.
1. La Comisión de Valoración se reunirá una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, pudiendo, en caso necesario, recabar de los solicitantes cualquier documentación complementaria tendente a justificar o aclarar los méritos alegados, todo ello con la finalidad de valorar las circunstancias que permitan seleccionar a los candidatos más idóneos.
2. El procedimiento de concesión de estas becas seguirá el procedimiento a que se refiere el apartado cuarto y la instrucción del mismo corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Valoración correspondiente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de acuerdo con la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, las becas se concederán, previa consignación presupuestaria, mediante resolución administrativa de la Dirección General del INM, quién resolverá por delegación del titular del Departamento, a propuesta de la Comisión de Valoración correspondiente. El Director General del INM dictará la resolución motivada en el plazo de quince días desde que se le formule la propuesta de resolución definitiva, adjudicando las becas y aprobando asimismo la relación de candidatos suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiere sido adjudicada. En la resolución de concesión se fijará la fecha de incorporación del aspirante.
4. La resolución de adjudicación de las becas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones y, se notificará a los beneficiarios, en el plazo máximo de diez días desde su adopción, y en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, en ese plazo se publicará, en la página web del INM, http://www.inm. es, y en su tablón de anuncios, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.
Si transcurriera el plazo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Obligaciones de los becarios.
1. Los adjudicatarios de las becas están obligados a:
Comunicar a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en el período que fije la contestación favorable, su aceptación expresa.
Presentarse en la sede central del Instituto Nacional de Meteorología, en la del correspondiente Centro Meteorológico Territorial, o unidad de los servicios periféricos del Instituto el día de iniciación de la beca. Si transcurre una semana sin que se haya podido presentar ni medie la debida justificación, la beca será anulada. En el caso de existir causa justificada, el período previsto de duración de la estancia se prorrogaría el tiempo necesario hasta cuando fuera posible.
Suscribir, en el plazo máximo de una semana a partir de la fecha de su presentación, una póliza de seguro que cubra los gastos de enfermedad y accidente durante su estancia en España.
A título orientativo los interesados podrán recabar de la Dirección General de Seguros, con domicilio en Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid, las entidades aseguradoras que proporcionen la cobertura adecuada a la póliza indicada.
2. El becario se adaptará al sistema de trabajo establecido por la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, estando obligado, al final de su estancia, a entregar un informe-memoria de las actividades realizadas.
3. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, así como la falta de asistencia o dedicación al trabajo, será motivo de suspensión o extinción de la beca.
4. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de los términos de la presente convocatoria, así como de los establecidos en la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo, en su apartado noveno. Asimismo los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Impugnación de la resolución de concesión de becas.-La resolución de concesión de las becas pone fin a la vía administrativa, y la misma podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en el apartado décimo de la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Nacional de Meteorología.
Undécimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de mayo de 2007.-El Director General del Instituto Nacional de Meteorología, Francisco Cadarso González.