Fuente: Libertad Digital.
El problema de iPhone 4 es, por tanto, doble. Por una parte el diseño de la antena alrededor del teléfono ocasiona problemas de recepción y, por otra, un error en el cálculo no informa al usuario correctamente de si tiene o no cobertura.
Este error, presente desde el modelo anterior de iPhone, calcula al alza la cobertura disponible, pero se trata de un error estético, es decir, tras el parche, la capacidad de recepción será la misma pero se mostrará con mayor precisión.
De esta manera, el último dispositivo móvil de Apple seguirá teniendo dificultades cuando se tape la parte inferior izquierda del smartphone. Las soluciones ofrecidas por Apple siguen siendo las mismas.
"Sujétalo de otra manera"
Hay dos respuestas oficiales por parte de Apple para solucionar este problema de recepción. La primera, sujetarlo de otra manera evitando agarrar el terminal por la parte inferior izquierda –opción complicada para los usuarios zurdos–. La otra, adquirir una carcasa diseñada para iPhone 4 que ayude a no "tapar" la antena con la mano.
Según Gizmodo, este mismo miércoles Apple volvió a confirmar que estas eran las únicas soluciones previstas por el momento, siempre y cuando el usuario quiera mantener el terminal y no devolverlo, ya que Apple ha ofrecido a sus clientes la "devolución gratuita", es decir, no cobrará su habitual comisión del 10% por retornar el terminal.
La página web especializada, sin embargo, ha planteado otra solución siguiendo el consejo de Apple. Apuestan por la opción de la carcasa pero con un pequeño matiz: que Apple las proporcione gratuitamente al considerar a la empresa de Cupertino es responsable de un fallo de diseño.
Tal es el interés de Gizmodo en esta solución que ha organizado una campaña para recopilar las firmas de los usuarios que han adquirido el que podría haber sido, según la web, "el mejor smartphone lanzado hasta la fecha", pero que se ha quedado en el camino de conseguirlo.
Un despiste tan clásico y aparentemente inocente como olvidarse de poner en copia oculta las direcciones de correo electrónico puede acabar resultando mucho más costoso de lo esperado. Numerosas empresas españolas ya han tenido que enfrentarse a una multa de entre 600 y 3.000 euros (aunque legalmente podría llegar a los 60.000 euros) por revelar datos privados de sus clientes o de personas que les habían facilitado su e-mail con fines informativos.
A la inmobiliaria Sánchez Romero, por ejemplo, felicitar la Navidad por e-mail a todos sus contactos le costó 3.000 euros, según la resolución dictada en febrero pasado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El correo se envió a casi 4.000 personas y todas sus direcciones eran visibles para el resto de destinatarios. Uno de ellos denunció el caso a la AEPD y ésta la dio la razón porque se había vulnerado el "deber de secreto" contemplado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Desde la AEPD recuerdan que en su memoria del año 2007 ya recomendaban "la utilización de garantías de confidencialidad de los destinatarios en el envío de correos electrónicos" por la protección legal que existe sobre los datos personales y porque no hacerlo favorece el spam.
Introduciendo los correos electrónicos en el campo de copia oculta (CCO en español y BCC si se utiliza un programa en inglés) se evita que los destinatarios sepan a quien se ha enviado el mensaje, mientras que las direcciones incluidas en los campos para y CC son visibles para todas las personas que reciban el e-mail.
Pese a considerarse en la mayoría de los casos infracciones leves, las sanciones por revelar estos datos podrían llegar a los 60.000 euros pero, según aseguran en la AEPD, lo más habitual en estos casos es aplicar la multa mínima de 600 euros obligada por la ley.
Esta es precisamente la multa que la AEPD impuso a la empresa de recursos humanos Human Management por hacer visibles los correos electrónicos de un grupo de candidatos que habían sido descartados para una oferta laboral.
La agencia determinó que se había infringido la ley aunque el e-mail sólo se hubiera enviado a 10 personas y a que la empresa explicara que había sido culpa de un "error humano e involuntario", que su código interno especificaba que este tipo de correos debían mandarse en copia oculta y que tras ese episodio se habían introducido cambios en el sistema que impedían su repetición.
La AEPD asegura que hasta el momento no se ha sancionado a personas particulares por olvidarse de poner en copia oculta el e-mail de los destinatarios, sino que en todos los casos se trataba de correspondencias de empresa.
En su guía de recomendaciones de uso de Internet, la agencia recuerda que "la inclusión de datos en directorios de personas accesibles al público en Internet, sin las adecuadas medidas de seguridad, supone exponer a los usuarios a que sus datos puedan ser recopilados sin su conocimiento y utilizados para otros fines".
Así, lo mismo sucede con "la participación por parte de los usuarios en cadenas de mensajes, sin adoptar precauciones como eliminar las direcciones de destinatarios que han ido siendo incluidas en las sucesivas retransmisiones del mensaje que suelen ser recopiladas por programas específicos o por el usuario que ha originado la cadena."
Desde la AEPD recuerdan que en su memoria del año 2007 ya recomendaban "la utilización de garantías de confidencialidad de los destinatarios en el envío de correos electrónicos" por la protección legal que existe sobre los datos personales y porque no hacerlo favorece el spam.
Introduciendo los correos electrónicos en el campo de copia oculta (CCO en español y BCC si se utiliza un programa en inglés) se evita que los destinatarios sepan a quien se ha enviado el mensaje, mientras que las direcciones incluidas en los campos para y CC son visibles para todas las personas que reciban el e-mail.
Pese a considerarse en la mayoría de los casos infracciones leves, las sanciones por revelar estos datos podrían llegar a los 60.000 euros pero, según aseguran en la AEPD, lo más habitual en estos casos es aplicar la multa mínima de 600 euros obligada por la ley.
Esta es precisamente la multa que la AEPD impuso a la empresa de recursos humanos Human Management por hacer visibles los correos electrónicos de un grupo de candidatos que habían sido descartados para una oferta laboral.
La agencia determinó que se había infringido la ley aunque el e-mail sólo se hubiera enviado a 10 personas y a que la empresa explicara que había sido culpa de un "error humano e involuntario", que su código interno especificaba que este tipo de correos debían mandarse en copia oculta y que tras ese episodio se habían introducido cambios en el sistema que impedían su repetición.
La AEPD asegura que hasta el momento no se ha sancionado a personas particulares por olvidarse de poner en copia oculta el e-mail de los destinatarios, sino que en todos los casos se trataba de correspondencias de empresa.
En su guía de recomendaciones de uso de Internet, la agencia recuerda que "la inclusión de datos en directorios de personas accesibles al público en Internet, sin las adecuadas medidas de seguridad, supone exponer a los usuarios a que sus datos puedan ser recopilados sin su conocimiento y utilizados para otros fines".
Así, lo mismo sucede con "la participación por parte de los usuarios en cadenas de mensajes, sin adoptar precauciones como eliminar las direcciones de destinatarios que han ido siendo incluidas en las sucesivas retransmisiones del mensaje que suelen ser recopiladas por programas específicos o por el usuario que ha originado la cadena."