- La multa es la ejecución estimada de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, que ha condenado a nuestro país por exceder las exenciones sobre los derechos de autor en los préstamos de sus obras
- Para detener el castigo, se ha introducido una enmienda al proyecto de ley del libro, por la que se fija en 20 céntimos de euro dicho pago, que será por ejemplar adquirido para las bibliotecas públicas, independientemente de su número de préstamos
- Los usuarios no abonarán esta cantidad, que en total supone 1,4 millones de euros anuales en todo el territorio español, y que será sufragada por las administraciones públicas, sin merma de los presupuestos destinados a la adquisición de fondos bibliográficos
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó el pasado 26 de octubre de 2006 sentencia contra España por incumplir la Directiva 92/100/CEE, de 1992, que reconoce un derecho de los autores, artistas y productores de fonogramas y de películas a ser remunerados por el préstamo que se haga de sus obras.
La sanción que el Tribunal de Luxemburgo impondría por este fallo se estima en unos 300.000 euros diarios a partir de la fecha de la sentencia. Como Estado miembro de la Unión Europea, ante la obligatoriedad de acatar las sentencias que emanan del máximo órgano interpretativo del derecho comunitario, el gobierno español ha introducido vía enmienda, en un proceso de amplio consenso parlamentario, la aplicación del denominado “canon bibliotecario” en el proyecto de ley de la lectura, el libro y las bibliotecas, que atraviesa en este momento su trámite legislativo en las Cortes.
La solución, acordada con la mayoría de las comunidades autónomas y con las administraciones locales (titulares del 96% de la red de bibliotecas públicas), establece en 0,20 euros la cantidad a abonar por ejemplar adquirido con destino al préstamo –independientemente del número de veces que se preste– en bibliotecas públicas de municipios mayores de 5.000 habitantes.
Dicho importe, que suma aproximadamente 1,4 millones de euros al año en el conjunto del territorio español, será temporal, hasta que se fije la cuantía de la remuneración mediante Real Decreto, que establecerá además mecanismos de colaboración entre el Estado, las comunidades y los ayuntamientos para el cumplimiento de esta obligación, que ha sido también exigida por la corte de Luxemburgo a Bélgica en 2003, a Italia, Portugal y Luxemburgo en 2006, y a Irlanda en enero de 2007.
La remuneración, que, según las normas europeas, puede ser estipulada por los Estados, excluye a los establecimientos públicos de localidades de menos de 5.000 habitantes y a las bibliotecas de centros o instituciones docentes, no repercutirá en ningún caso sobre los usuarios de estos servicios, y tampoco se obtendrá de los presupuestos destinados por el Ministerio de Cultura a la compra de fondos bibliográficos, que asciende en 2007 a cerca de 20 millones de euros.
Cronología del proceso
Cuando la Directiva 92/100 se incorporó al ordenamiento jurídico español, en 1994, el gobierno hizo uso de la posibilidad, recogida en dicha norma, de permitir exenciones a determinadas instituciones. El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual dejó fuera del pago a “los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español”.
En septiembre de 2002, la Comisión Europea elaboró un informe sobre el préstamo público en la Unión Europea en el que, por lo que se refiere a España, se destacaba la amplia excepción contenida en nuestra legislación, que “incluye, de hecho, a la mayor parte de las instituciones de préstamo abiertas al público”. La Comisión consideró que “si un Estado miembro eximiera a todas las bibliotecas del pago de la remuneración, el derecho de préstamo público quedaría desprovisto de efecto adecuado”.
El Ejecutivo comunitario solicitó a España información sobre la aplicación del derecho de préstamo público en nuestro país. El gobierno defendió que la excepción mencionada era conforme con la norma comunitaria y justificó su establecimiento en la insuficiencia del desarrollo de las bibliotecas en España y la escasez de recursos presupuestarios disponibles.
La Comisión, a través de una carta de emplazamiento, rechazó estos argumentos por considerar que no constituían una base jurídica suficiente para justificar la falta de respeto de las disposiciones de la Directiva. El Estado español volvió a insistir en la adecuación de la legislación española a la normativa comunitaria en materia de préstamo público. Sin embargo, la Comisión presentó una demanda contra España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que el 26 de octubre de 2006, condenó a nuestro país.
El Ejecutivo de la UE otorgó a las autoridades españolas un plazo de tres meses, a partir del 15 de noviembre de 2006, para demostrar que se estaban tomando medidas para cumplir la sentencia, y advirtió que, de no acatarla, la Comisión seguiría adelante con el expediente de infracción.
El gobierno ha remitido la citada enmienda al proyecto de ley de la lectura, el libro y las bibliotecas a las autoridades comunitarias como prueba de la voluntad de aplicar la sentencia, e impedir así su ejecución, en forma de multa.
Fuente:
Presidencia del Gobierno de España.