Libertad Digital
Tras años de lucha judicial, una pequeña tienda de informática española se ha llevado el gato al agua después de vencer en los tribunales a la todopoderosa SGAE y a las restantes entidades de gestión también personadas en el procedimiento en Luxemburgo (AIE, AGEDI, CEDRO y EGEDA).
El caso se remonta a 2004, año en el que
Ana María Méndez, la propietaria de la empresa barcelonesa
Traxtore (nombre con el que opera
Padawan), recibe la
primera comunicación oficial de la SGAE. En la misiva, la entidad de gestión que preside
Teddy Bautista comunica a dicha empresaria que vaya preparando toda la documentación pertinente para llevar a cabo una auditoría interna, con el objetivo de verificar las "operaciones sometidas a remuneración".
Es decir, los equipos y soportes informáticos vendidos por la tienda y sujetos al pago del denominado canon digital, una tasa destinada a gravar
todos aquellos productos susceptibles de poder reproducir y almacenar obras protegidas por los derechos de autor -desde
CDs y DVDs, hasta MP3 e impresoras-.
La SGAE reclamaba así el cobro del canon a esta tienda por los
productos digitales comercializados entre 2002 y 2004. Es decir, tanto antes como después de septiembre de 2003, fecha en la que la patronal tecnológica (Asimelec) y las entidades de gestión acuerdan las tarifas del canon a aplicar sobre determinados soportes y equipos. Sin embargo, las tarifas sobre CD y DVD no se incluyen en el texto de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) hasta mediados de 2006 con carácter provisional, y no es hasta mediados de 2008 cuando se publican las
tarifas definitivas así como el listado de productos gravados con el canon digital.
Desde entonces, la empresa inicia una dura y larga lucha en los tribunales de España enfrentándose al cobro indiscriminado del canon por parte de la SGAE. Tras diversas resoluciones y recursos, el caso, defendido por el abogado
Josep Jover, presidente de
Apemit (Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y Nuevas Tecnologías), acaba finalmente en manos del
Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo en 2008, después de que la Audiencia Provincial de Barcelona trasladase el caso al máximo órgano jurisdiccional de la UE, paralizando así numerosos procedimientos a la espera de sus pronunciamiento.
Y es que, los sistemas de canon digital (conocidos técnicamente como "compensación equitativa por copia privada") existentes en Europa derivan de una directiva comunitaria que debía haberse transpuesto al derecho español antes del 22 de diciembre de 2002, aunque no se transpuso, y además se hizo mal -tal como acreditan los órganos jurisdiccionales comunitarios-, hasta mediados de 2006. De ahí, precisamente, que sea Luxemburgo, en última instancia, el encargado de interpretar si la aplicación de esta normativa en los distintos países se ajusta o no a derecho.
Pues bien. Tras meses de espera, el TJUE ha emitido este jueves su
sentencia. Y el resultado no es, desde luego, favorable a la pretensiones de la SGAE y el resto de entidades de gestión personadas en el caso (AIE, AGEDI, CEDRO y EGEDA, las más importantes del país tras la entidad de Baustista).
La
conclusión de Luxemburgo es clara: la
aplicación del "canon por copia privada" a los dispositivos no adquiridos por personas físicas, sino adquiridos por
empresas, profesionales y administraciones públicas, para fines distintos de la copia privada,
no es conforme con el Derecho de la Unión Europea.
Dicho de un modo más comprensible, las empresas, profesionales y entes públicos
quedan exentos de pagar el canon digital que, hoy por hoy, se aplica de forma indiscriminada a la lista de soportes y equipos informáticos elaborada por el Gobierno de
José Luis Rodríguez Zapatero.
A continuación, las
claves de la sentencia:
1. Es legítimo que los fabricantes, importadores o distribuidores abonen a las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual una compensación única, determinada para cada medio de reproducción, bajo la forma de canon por copia privada,
en la medida en que dichas empresas tengan la
posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.
2. El canon nace para compensar el perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción privada de su obra protegida y, por lo tanto, el criterio para aplicar el importe de esta tasa vendrá determinado por dicho "perjuicio",
teniendo en cuenta que no hay obligación de compensar en aquellos casos en que el perjuicio sea mínimo.
3. Sin embargo, la Directiva europea señala que este sistema de "compensación por copia privada" mantenga un
"justo equilibrio" entre los titulares de los derechos (autores) y los usuarios de prestaciones protegidas (particulares). Por lo tanto, "la persona que realiza tal reproducción para su uso privado es quien, en principio, debe reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular" (canon digital).
4. Puesto que resulta muy complicado verificar quién realiza o no copias de obras protegidas, "los Estados miembros tienen la facultad de establecer un
canon por copia privada que grava a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital".
5. Ahora bien, según el Tribunal, un sistema de canon "sólo es compatible con dicho justo equilibrio en caso de que los equipos, aparatos y soportes puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas". De este modo, el Tribunal considera que existe una
"necesaria vinculación entre la aplicación del canon y la utilización para realizar reproducciones privadas".
6. Así pues, y éste es el punto clave, "la
aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por
personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada,
no resulta conforme con la Directiva".
¿Qué significa esto? Simplemente, que el cobro del canon digital a
empresas y profesionales ("personas distintas a personas físicas") es
ilegal. Todos ellos, deben quedar exentos del canon que grava productos y soportes tecnológicos, tal y como se venía aplicando en España. Lo mismo cabe decir respecto a las compras hechas por la
Administración Pública, que también venían pagando canon.
7. Por otro lado, "nada impide que el importe del canon se repercuta en el precio de los soportes de reproducción o en el del servicio de reproducción, de modo que, en definitiva, los usuarios privados asumen la carga".
El problema es que la LPI establece que deben ser los fabricantes, y no el usuario final, quienes paguen el canon digital, tal y como ha reiterado la ministra de Cultura,
Ángeles González-Sinde. La UE determina ahora que dicha afirmación carece de todo fundamento, tal y como avanzó
Libertad Digital, lo cual evidencia su
incultura respecto al canon. Y es que, el Tribunal de Luxemburgo señala sin género de dudas que los fabricantes pueden repercutir legítimamente el canon al consumidor final, incluyendo esta tasa en el precio del producto.
8. Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que corresponde al juez nacional apreciar, a la vista de las respuestas facilitadas, si el sistema español del canon digital es compatible o no con la Directiva comunitaria. La cuestión es que, si bien la Audiencia de Barcelona tiene la última palabra sobre esta cuestión, el Tribunal de la UE deja muy claro que el canon que se cobra a profesionales, empresas y entes públicos es contrario al Derecho Comunitario y, por tanto, ilegal.
De hecho, en esencia, el Tribunal viene a dar la razón a la
abogacía de la UE, encargada de llevar el caso en Luxemburgo, y
tumba la perspectiva indiscriminada de la SGAE a este respecto.
Además, la
Audiencia de Barcelona ya dictó en su día que las
empresas u organismo públicos no paguen el canon digital. Se trata, pues, de un gran golpe a la SGAE y demás entidades de gestión y al sistema "indiscriminado" de canon digital impuesto por el Gobierno socialista en España.
Hasta ahora, todos, particulares, empresas y Administración Pública, estaban obligados por ley a pagar dicha tasa que, en teoría, sirve para compensar a los autores.
Luxemburgo tacha este modelo de ilegal y contrario a Derecho, ya que tan sólo se puede aplicar a particulares, y que además en este caso la tarifa aplicable se debe basar en el daño causado.
De este modo, abre una
vía de agua muy sustancial para que empresas y profesionales inicien acciones legales con el fin de solicitar la devolución del canon pagado en los últimos años mediante la compra de productos tecnológicos.
Así pues, Padawan, una pequeña tienda de informática barcelonesa, ha ganado la guerra a la todopoderosa SGAE y al resto de entidades de gestión, pero su victoria favorece a miles de
empresas y profesionales, así como a todos los niveles de Administración Pública (Ayuntamientos, Administración Autonómica y Administración del Estado) y, por lo tanto, a los contribuyentes, ya que
obliga a cambiar el actual sistema, tal y como reconoce la propia Sinde. Gran golpe a la SGAE, gran golpe al Gobierno de Zapatero.