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2012/02/13

Una nueva sentencia confirma que enlazar a descargas no es delito

La justicia sigue aportando nuevas sentencias que confirman que enlazar a contenidos sujetos a derechos de autor no es un delito en España, pese a que la 'ley Sinde', que se pondrá en funcionamiento en menos de un mes, describa lo contrario.
Cinetube es un sitio web español que lleva varios años envuelto en un litigio que busca la condena de sus propietarios por violar los derechos de autor. Su página web ofrece enlaces a películas que se pueden ver mediante 'streaming', y ahora la Audiencia Provincial de Álava ha estimado que su actividad es perfectamente legal.
En el auto de sentencia del pasado 3 de febrero el tribunal declara el sobreseimiento del caso contra Cinetube, al no probarse indicios de delito, por lo que se cierra el caso que no admite recurso. Además señala que en la sentencia del juzgado instructor no hay un fundamento jurídico que pruebe que la conducta de los denunciados es un delito.
Cinetube no aloja en sus servidores contenidos sujetos a derechos de autor, como sí hacía Megaupload, por ejemplo. El sitio no ofrece descargas y se limita a enlazar, una actividad que está regulada en España en la LSSI.
Este tribunal, además, se hace eco de casos judiciales anteriores en los que los tribunales han determinado que el enlace no es un delito en España. Este es el caso de Sharemula o Ajoderse.com, e incluso otro caso que exime de responsabilidad a los gestores web de un sitio en Internet del control de los contenidos que transitan por sus sistemas. En su argumentario la defensa ha hecho mención también al caso de Rojadirecta.com para demostrar que el hecho de enlazar a 'streaming' y a descargas en la Red no son delito.

2010/11/08

España: La búsqueda online ya bucea en las sentencias

La búsqueda de información dentro de la amplia documentación acumulada por la jurisprudencia está encontrando nuevas vías para ser menos compleja. Así, la editorial jurídica española Lex Nova acaba de lanzar un buscador con una interfaz intuitiva basada en Google, que permite a sus más de 35.000 clientes localizar información dentro de su base de datos digital de documentación jurídica. Una herramienta con la que la empresa quiere dar un impulso a su presencia en la red. Actualmente, su página web recibe un millón de visitas al año.
Fuentes de la compañía explican que el buscador permite que las consultas de los usuarios sean más comprensibles y produzcan mejores resultados. "Encargamos a la empresa Bitext la adaptación de su tecnología lingüística-semántica de sus desarrollos tecnológicos al entorno jurídico, que es muy complejo debido al uso intensivo de acrónimos y al especial significado que tienen determinadas palabras en la técnica jurídica, que es muy diferente de otros significados más populares", dicen.
En este sentido, desde Lex Nova indican que un buscador convencional buscaría, por ejemplo en "autonomía de la voluntad" significados como "independencia de la voluntad" lo que, en opinión de la empresa, empobrece los resultados. Asimismo, señalan que, hasta ahora, la industria ha optado por etiquetar a mano las relaciones semánticas entre términos, "una solución que ha sido muy costosa".
Ante esta situación, los responsables de Lex Nova afirman que Bitext ha creado un algoritmo que detecta expresiones jurídicas y sus relaciones semánticas de manera automática. "El algoritmo genera miles de relaciones, extraídas de los propios textos que consulta el usuario, y que están orientadas a facilitar la tarea de buscar", afirman.
Con estas herramientas, explican desde la editorial, el buscador entiende peticiones de los usuarios en las que solicita información del término LISD, y las extiende, tras filtrarlas y priorizarlas a documentos que hablan sobre la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o Ley 29/1987.
Estas tecnologías, que han sido integradas en buscadores especializados como Google Search Appliance, Microsoft Share Point y Oracle Secure Enterprise Search, contribuyen, según Lex Nova a que los usuarios reduzcan el tiempo que gastan en buscar información. De hecho, la editorial cree que los clientes pueden ahorrar hasta un 50% del tiempo que actualmente destinan a localizar datos dentro de sentencias, normativas o formularios.
De esta manera, advierten desde Lex Nova, el profesional del derecho puede dedicar una mayor parte de su tiempo al análisis, que es donde aporta un mayor valor añadido a su cliente. La editorial indica que el usuario puede personalizar el producto en función de sus necesidades lo que permite reducir los costes de producción en una media del 30%. En esta línea, la editorial indica que con la herramienta se ha adoptado un modelo de pago por uso.
Para la empresa, la nueva herramienta de búsquedas online tiene gran relevancia dado que, actualmente, su base de datos tiene en torno a 400.000 documentos entre sentencias, normativa, formularios cumplimentables, esquemas de procedimientos legales y artículos doctrinales.
Ofensiva online
El lanzamiento del buscador forma parte de una ofensiva de Lex Nova en las nuevas tecnologías con el objetivo de impulsar sus negocios. Entre otros movimientos, según explica su director general, Daniel Tejada, la editorial ha creado una tienda virtual en la que los clientes pueden comprar publicaciones y cursos. Una adquisición que se puede hacer de documentos con formato electrónico bajo el soporte e-book.
Además, la compañía ha integrado distintas herramientas de la llamada web 2.0, incorporando un catálogo de vídeos donde los autores presentan sus libros, un directorio de profesionales del derecho de toda España así como la puesta en marcha de ocho blogs especializados en el mundo jurídico con la participación de expertos en la materia. Al mismo tiempo, Lex Nova ha creado 17 nuevos cursos de formación bajo el formato de e-learning.

Plan estratégico

Proyecto: Lex Nova ha puesto en marcha durante este año un nuevo plan estratégico para el periodo 2010-2015.
Objetivos: con el plan, la editorial prevé alcanzar en 2015 unos ingresos de 15 millones de euros. Lex Nova cerró el último ejercicio fiscal con un volumen de negocio de nueve millones.
Actividades: el suministro de información jurídica supone en torno al 90% del total de las ventas de la compañía. A su vez, la formación aporta el 10% restante.


Cinco Dias

2010/04/01

Sentencia contra las patentes de genes humanos

Fuente: Publico.

En una sentencia que puede poner patas arriba la investigación en biotecnología, un juez de EEUU cree que no se puede patentar la vida. La invalidación del registro de dos genes relacionados con el cáncer puede provocar un efecto en cascada y la anulación de otras muchas patentes de genes humanos.
Un juez de distrito de Nueva York ha anulado las patentes sobre los genes BRCA1 y BRCA2. Situados en los cromosomas 17 y 13, están relacionados con el cáncer de mama y de ovarios. Hace ahora un año, la Unión Americana por las Libertades Civiles (ACLU), varias asociaciones médicas y de mujeres demandaron a la empresa que los patentó y a la Oficina de Patentes de EEUU (USPTO) que las concedió.
La empresa de biotecnología Myriad Genetics descubrió la relación de estos genes con el cáncer hace 15 años y obtuvo la patente sobre ellos. Desde entonces comercializa de forma exclusiva unos tests para detectar su mutación. Las mujeres que portan estos genes mutados tienen entre un 40% y un 85% de riesgo de desarrollar la enfermedad. Al menos el 10% de la población femenina tiene la mutación.
Además, el monopolio de Myriad también se extendía a la investigación. De hecho, colectivos como la Asociación de Patología Molecular habían denunciado que la licencia impedía a otros laboratorios investigar. Myriad Genetics, que ha anunciado que recurrirá, podrá seguir vendiendo sus tests, pero no exigir pagos a otros centros ni demandarlos.
Aunque la decisión puede ser recurrida, "cuando sea firme, estas patentes ya no serán un freno para los ensayos clínicos con el BRCA1 y BRCA2 y la investigación en EEUU", dijo la abogada de ACLU, Sandra Park.
En su auto , el juez dice que los productos de la naturaleza no son, en general, patentables. Sólo si cubren una nueva utilidad de un elemento aislado del cuerpo pueden serlo. Aunque Myriad Genetics sostenía que sus genes eran artificiales, sólo bits de información, "ninguno de los argumentos de Myriad establece la naturaleza distintiva del ADN que reclaman", dice el juez.
La empresa de biotecnología anunció en un comunicado que recurriría la decisión judicial en la confianza de que "la Corte Federal de Apelaciones revertirá esta decisión y ratificará las patentes cuestionadas en este litigio", dijo en un comunicado el presidente de Myriad Genetics, Peter Meldrum. Desde la compañía también insistieron a Público que ñas patentes son un elemento esencial para "estimular la innovación y el emppleo en Estados Unidos".

Juicios futuros

Queda por ver cómo va a afectar la sentencia a la investigación y, en particular, al resto de patentes de genes. ACLU considera que podría ser el principio del fin de la patentabilidad de estos. De hecho, el auto podría ser usado en futuros juicios para revocar títulos. Además, el juez recuerda a la oficina de patentes que tendrá que tener en cuenta su sentencia para concesiones futuras.
"Si acaba siendo firme, la USPTO tendrá que cambiar su política sobre patentes de genes y la validez de cualquiera de ellas será cuestionada", opina Park.
En EEUU hay al menos 2.000 concesiones sobre alguna porción genética, lo que supone que el 20% del genoma está en manos de empresas privadas. El factor genético en enfermedades como el alzhéimer, la distrofia muscular o el asma está en la base de este negocio. El director de la Fundación para las Patentes Públicas, Daniel Rachiver, ha asegurado: "El juez ha visto claro que las empresas no deben tener derechos sobre alguna parte del genoma humano".

2010/01/18

Ocho años de cárcel por colgar en internet fotos y vídeos eróticos de cargos públicos

Fuente: Libertad Digital.

La sentencia condena a David Crejo García a cinco años de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, a los que se unen otros tres años más por un delito de descubrimiento de secretos.

Las personas que intervenían en las citadas escenas de contenido sexual eran el abogado Ángel Acedo, hermano del entonces alcalde de Merída, el popular Pedro Acedo; la concejala del PP Gloria Constantino y la procuradora y presentadora de televisión local María del Mar Pérez de las Heras.

Fueron en total 15 fotografías y dos vídeos. Las primeras, además de aparecer en internet, se pegaron en farolas y árboles de la capital extremeña. En ellas se veía a las mujeres teniendo relaciones con Ángel Acedo, lo que provocó, entre otras cosas, el divorcio de la presentadora de televisión, que posteriormente abandonaría la ciudad.

David Crejo deberá indemnizar con 120.000 euros a María del Mar Pérez de las Heras y con 100.000 euros a Gloria Constantino y otros tantos a Ángel Acedo. Esta indemnización implica de forma subsidiaria a la empresa Grupo Informático de Mérida S.L., de la que Crejo era socio y que tenía a su cargo el mantenimiento de los equipos informáticos del bufete del abogado.

El fallo considera que el condenado accedió al ordenador personal de Acedo, grabó los ficheros y luego los difundió desde su ordenador con intención de menoscabar la imagen pública de las personas citadas. En la sentencia figura que dichas personas "de cierta relevancia social en localidad y muy conocidas, padecieron un grave sufrimiento moral y nefastas consecuencias en su vida personal, familiar y profesional".

En el momento de realizar el acto delictivo, Crejo reclamaba al Ayuntamiento varias deudas que sumaban hasta 300.000 euros, reclamación económica que fue posteriormente rechazada en los tribunales.

2009/08/07

Condenado a dos años y medio de prisión por colgar en Internet juegos de la DS

Fuente: 20minutos.

Yoshiaki Asagiri, un japonés de 38 años, ha sido condenado a dos años y medio de prisión y a pagar una multa de 96.000 dólares, más de 66.500 euros, por colgar en su página web más de mil versiones descargables de videojuegos para la Nintendo DS .

En la sentencia del juicio que se celebró en Kyoto, el juez asegura que Asagiri se lucró con la descarga de esos juegos sin el consentimiento de la firma Nintendo, cometiendo así un delito contra la propiedad intelectual y los derechos de autor.

La marca de videojuegos ha emprendido una dura lucha contra la piratería, no sólo invirtiendo en perseguir a aquellos que distribuyen sus copias sin su autorización, sino también modificando el propio firmware de su consola portátil.

Al parecer, la última actualización de la Nintendo DSi permite subir fotos desde la consola a la red social Facebook , pero además inutiliza o bloquea los dispositivos que permiten la carga de copias ilegales de sus productos, como por ejemplo los cartuchos o flashcarts.