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2007/08/21

Migracion de correos a Gmail

Fuente: PC actual.

Ahora, gracias a una utilidad de la gente de Fon, podemos guardar todos los mensajes con formato mbox en Gmail. El servicio se llama Gmail Uploader (www.gmailuploader.com) y su uso es gratuito.

Bastará con ir a su página web e importar el archivo mbox, al tiempo que indicamos la cuenta de Gmail a la que queremos exportar los mensajes. Hay que decir que el proceso puede ser algo lento si hay gran cantidad de correos, pero lo cierto es que bien merece la pena esperar.

2007/08/14

Windows Live Hotmail actualizará sus cuentas a 5GB

Fuente: HispaMp3.

Microsoft ha decidido incrementar el espacio de almacenamiento ofrecido por sus cuentras de correo electrónico gratuitas.

Las próximas semanas los usuarios de cuentas gratuitas de Windows Live Hotmail verán incrementado el tamaño de sus buzones de correo hasta los 5GB y los clientes de pago hasta los 10 GB.

Igualmente se incrementará el al periodo de permanencia de los correos en la bandeja de spam, y se posibilita la eliminación de directorios.

También se mejora la visualización de los contenidos, la tecnología antispam y el soporte para los idiomas hebreo y árabe.

2007/06/16

Buenas prácticas de correo electrónico

Las noticias aparecidas recientemente en diarios nacionales sobre la imposición de una multa de 600 € a un particular nos ofrecen la ocasión de explicar alguna práctica que debe evitarse en el uso del correo electrónico. En el caso que nos ocupa, D. Emilio mantenía como actividad la venta de teléfonos móviles y pequeños periféricos de ordenador personal, para lo cual había colgado en Internet sus datos de correo electrónico y número de teléfono.

Por otra parte, Vodafone había lanzado en septiembre de 2005 una campaña de promoción comercial de sus productos de telefonía móvil, con interesantes ofertas como la portabilidad a Vodafone con un móvil Nokia 6630 por sólo 89 euros. Esta campaña fue llevada a cabo por su red de promotores comerciales. D.ª Angelines, autónoma y perteneciente a la red de promotores, envío en diciembre de 2005 un correo publicitario a 43 destinatarios a la vez, uno de los cuales era precisamente D. Emilio. El contenido del correo era puramente comercial, anunciando la campaña de productos de telefonía móvil de Vodafone.

En enero de 2006, D. Emilio decidió denunciar este hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La AEPD acordó iniciar un procedimiento sancionador a D.ª Angelines por la presunta infracción del artículo 10 de la LOPD, “Deber de secreto”. D.ª Angelines alegó en su descargo que había incluido por error las direcciones de correo electrónico los 43 destinatarios en el campo “CC Copia”, en lugar de en el campo “CCO – Con Copia Oculta”. Además alegaba que la dirección de correo de D. Emilio había sido obtenida de Internet, una “fuente accesible al público”.

Análisis del caso

Este caso nos permite repasar algunos conceptos importantes en materia de protección de datos:
  • La dirección de correo electrónico con formato “usuario@dominio.xxx” se considera un dato de carácter personal, sin necesidad de que vaya asociada al nombre completo del destinatario, e incluso sin que sea aparentemente deducible la identificación de este destinatario. Aunque a los técnicos nos resulte algo exagerado, la dinámica de la protección del derecho a la privacidad ofrece en estos casos las máximas garantías.
  • La LOPD admite el tratamiento de los datos personales sin el consentimiento del afectado cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y sean necesarios para fines legítimos –como la promoción comercial-. Sin embargo, el que los datos puedan emplearse sin que el interesado haya otorgado su aquiescencia, no legitima el desvelar dichos datos a terceros distintos del propio interesado, como ha ocurrido en este caso con el envío del correo electrónico del denunciante a los otros 42 destinatarios.
  • El concepto de “fuente accesible al público” está perfectamente delimitado en la LOPD, no pudiendo la Internet incardinarse en este concepto, salvo que nos refiramos a los medios de comunicación (periódicos y revistas) digitales. Por tanto, las alegaciones de D.ª Angelines de que había obtenido el dato de Internet, “una fuente accesible al público”, no son válidas. Siendo puristas, el uso de la dirección de correo de D. Emilio habría requerido su consentimiento, y recoger y tratar datos sin el consentimiento del interesado supone la infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave.
  • La LOPD excluye de su régimen de protección a los ficheros que mantengan los particulares para actividades “exclusivamente personales o domésticas”. Aunque D.ª Angelines no es una empleada de Vodafone, y es posible que desarrolle su labor de promotora comercial desde un ámbito “casi doméstico”, la actividad comercial en la que se encuadró el envío del correo obliga a considerar esta actividad como profesional, y por tanto le es de aplicación el régimen de protección de derechos y sancionador de la LOPD.
Aplicación de la AEPD al caso

En este caso la AEPD podría haber imputado a D.ª Angelines bien una infracción del artículo 10 (Deber de secreto), o bien una infracción del artículo 11 (Comunicación de datos). ¿Por qué se ha decantado la AEPD por el artículo 10? Bueno, lo que sí sabemos es que la infracción del artículo 11 lleva aparejada una sanción de tipo muy grave, con un importe de 300.000 a 600.000 euros, mientras que la infracción del artículo 10 conlleva una sanción que puede ser tipificada como leve, grave o muy grave, dependiendo del tipo de dato desvelado -y la revelación del dato del correo electrónico, en el caso que nos ocupa, sólo implica una infracción leve-.

Hubiera sido mucho más sensato que la propia LOPD contemplase la posibilidad de tipificar la comunicación ilegítima de datos como infracción al menos grave (de 60.000 a 300.000 euros), pero dada la realidad, es muy sensato que el envío del correo por D.ª Angelines se haya considerado infractor del artículo 10. Alegaba también D.ª Angelines un razonamiento cabal: si la dirección de correo de D. Emilio aparecía en Internet, no era secreta, y por tanto, ¿qué secreto ha desvelado ella al enviar su correo electrónico?

Sobre este argumento prevalece la teoría del derecho a la protección de datos, que atribuye al titular de los datos el control sobre el destino de los mismos. Es decir, D. Emilio ha decidido publicar sus datos personales en Internet con una finalidad concreta, pero no ha decidido que sean empleados con otra finalidad –la promoción comercial- ni por supuesto revelados a terceros. Asoma aquí la importancia crucial de la finalidad del tratamiento de los datos.

Sanción aplicada

Finalmente, en noviembre de 2006, la AEPD impuso a D.ª Angelines una sanción de 600 euros por vulneración del deber de secreto. Aunque este suceso haya podido provocar una reacción ante lo elevado de la sanción, lo cierto es que en este caso la AEPD ha optado por imponer la sanción mínima dentro de la franja correspondiente a las infracciones leves (600 a 60.000 euros), además de que ha pasado por alto cualquier otra infracción, como el tratamiento de los datos del interesado sin su consentimiento.

Pero si se hubiese tratado de un envío protagonizado por una empresa, es muy posible que no se hubiera logrado tanta deferencia por parte de la AEPD. Por tanto, repasemos si no estamos incurriendo en esta mala práctica cuando enviamos ciertos correos electrónicos…
  • Un comercial anuncia su salida de una empresa a su “cartera de clientes”, o bien se presenta en su rol de nuevo gerente de cuentas.
  • Una empresa anuncia un evento e invita a posibles asistentes.
  • Se publicita un nuevo producto o promoción comercial.
Y ni que decir tiene que esta prevención no se debe aplicar cuando un empleado envía un correo a varios destinatarios de la misma empresa, pues no se considera vulneración del deber de secreto.

Pedro Serrera Cobos es Director del Centro de Sistemas de Información, Fraternidad Muprespa

Fuente: BAQUIA.

2007/05/25

El email en cadena definitivo

Mi nombre es Juan Pelotas, y tengo una enfermedad mortal: miedo a ser secuestrado y ejecutado por electrocución anal, y sentimiento de culpabilidad por no reenviar 50 millones de putos mensajes en cadena de personas que se creen que si los reenvias, esa pobre nenita de 6 años de Arkansas con una teta en la nuca va a poder reunir suficiente dinero para operarse antes de que los padres la vendan al circo ruso ambulante.

¿Realmente creen que si le das a reenviar a un email, se te van a cumplir todos tus deseos y vas a tener una buena vida sexual y amorosa? Vaya montón de mierda...

Aunque hay que ir con cuidado, quizás los enanitos de la «carta en cadena maldita» entrarán en mi habitación y me sodomizarán mientras duermo por no continuar aquella carta que empezó Jesucristo en el siglo IV A.C, y que me fue enviada por obra y gracia de los peregrinos del Camino de Santiago, y si llega al año 2000, entraré en el libro Guiness de Récords por ser la persona más ingenua del mundo.

Como no confío en la inteligencia de los reenviadores de emails en cadena, les aconsejo que no se crean todas esas tonterías y lean los tipos de cartas en cadena que estoy harto de recibir:

Fuente: Emezeta.

2007/03/30

Si te heredasen un email...

De: Clarin.com.

Tienes un mail como herencia: ¿se puede acceder a las casillas de correo electrónico de un familiar fallecido?

Si se realiza una presentación judicial, la ley de datos personales o hábeas data obliga a las empresas a proveer las claves de acceso de las cuentas a los "sucesores universales". Por el momento, en la Argentina, no existe jurisprudencia al respecto. Los casos en Estados Unidos.

Salvando las distancias, el reparto de una herencia vendría a ser como el pan y queso del fútbol en el potrero. Siempre está el que se queda con los mejores jugadores –los mejores bienes-. Las discusiones a partir de los él ya me había dicho que quería jugar con nosotros –lo que sería él me prometió que esto iba a quedar para mí- terminan dilatando el partido –la sucesión- y nunca nadie queda del todo conforme. Y ahora, como si fuera poco, la tecnología se encarga de agregar un nuevo jugador, es decir, un nuevo conflicto: ¿a quién pertenecen nuestras cuentas de correo electrónico cuando morimos?

"La Ley 25.326 de protección de datos personales, también llamada ley de hábeas data, es la que regula esa situación. Los familiares directos son quienes están legitimados para acceder a esos datos en caso de muerte. Pueden hacer una presentación judicial con documentación que acredite la relación para poder conocer las claves de acceso a la cuentas de la persona fallecida", explica Daniel Monastersky, abogado especializado en derecho de las nuevas tecnologías.

La vía judicial es el único camino viable. Las compañías que brindan las casillas de mail se amparan en su política de derecho a la privacidad y no entregan la información hasta que son notificadas por la autoridad. Por caso, uno de los anexos de los términos y condiciones para crear una cuenta en Yahoo! dice que la empresa revelará información sólo en el caso de tener que responder a un requerimiento de la Justicia. Pero un clic en "aceptar" ¿significa que uno comulga con esos términos? "Nunca, en Argentina, se dijo que un clic refrenda un contrato, que lo hace válido", sostiene Pablo Palazzi, abogado especialista en datos personales que, el año pasado, inició una acción que culminó en la primera condena en el país por envío de spam.

Otro interrogante es saber qué sucede cuando el ejercicio del derecho que, según la ley, le corresponde "a los sucesores universales" del fallecido, se promueve tiempo después del que las empresas consideran suficiente –tres meses en su mayoría- para dejar inactiva una cuenta. Para Palazzi, esto puede ser contraproducente. "Pensá que hoy en tu casilla podés tener las claves de acceso a un home banking, no sólo recuerdos o papeles de tu oficina. Entonces ahí puede haber otras ramificaciones, cuestiones patrimoniales, si la persona que murió tenía cuentas en el exterior que entran en la sucesión".

Hasta el momento, el caso más conocido de un familiar que reclamó el acceso a una cuenta de correo se dio en Estados Unidos. Sucedió con los padres de un marine muerto en Irak, quienes querían penetrar la casilla de mail de su hijo para "imprimirlos y guardarlos en un álbum para nuestros descendientes, sus hermanos y hermanas". Sólo cuando la Corte del Estado de Michigan lo exigió, Yahoo! accedió a liberar los datos. También está el caso de Julie Talcott Fuller, la hija de un poeta de San Francisco que quiso informar a los lectores de su padre que él había muerto, pero no tenía las sus claves de usuario. La empresa proveedora le negó los datos basándose, otra vez, en los derechos de confidencialidad.