Desacuerdo de las comunidades indígenas con la versión Windows XP en idioma Mapudungún en Chile.
Lunes 6 de noviembre de 2006, por Verox
COMUNICADO PUBLICO
1.- La Red Indígena y Popular, no se opone al uso del desarrollo tecnológico, del uso de Internet, ni al desarrollo digital y que esto este alcance a todos los pueblos del mundo, incluidos los indígenas y en particular nuestro Pueblo Mapuche.
2.- Sin embargo, consideramos que la creación del programa Window xp en versión mapudungun y su posterior lanzamiento careció de un consentimiento libre, previo e informado del Pueblo Mapuche quienes en último termino somos sus destinatarios. En la especie, tres organismos del Estado, el Ministerio de Educación, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI y la Universidad de La Frontera , en conjunto con Microsoft Corporation, se arrogan y auto - otorgan nuestro derechos lingüísticos del mapudungun , lo que constituye una violación a los derechos humanos sobre nuestro patrimonio cultural y colectivo.
3.- El Mapudungun, representa una parte fundamental de nuestra cultura y de nuestro patrimonio cultural intangible. Sobre la base de principio de la libre- determinación que nos asiste como Pueblo, somos los mapuches quienes tenemos derecho a salvaguardar, mantener, manejar, desarrollar y recrear nuestro idioma. Conforme al mismo principio, le corresponde al Pueblo Mapuche decidir si transita a la escrituración de su idioma y que sistema o método de escrituración es el más idóneo, por lo que vulnera el principio a la autodeterminación mapuche el hecho que un organismo técnico decida imponer la forma de escritura por medio del alfabeto azümchefe.
4.- Manifestamos nuestra fuerte oposición a la política de piratería intelectual indígena que se acaba de materializar con el lanzamiento del sistema operativo Window XP, versión mapudungun por constituir una violación de nuestros derechos colectivos, en particular nuestro derecho a nuestro patrimonio cultural e intelectual.
5.- Lamentamos profundamente que Microsoft Corporation y el Estado de Chile no hayan considerado la participación libre, previa e informada que en su momento las autoridades tradicionales del pueblo Mapuche solicitaron por medio de una carta enviaran a Bill Gate, tal situación hace incurrir al Estado de Chile y Microsoft en responsabilidad internacional toda vez que viola derechos humanos colectivos reconocidos en importantes instrumentos de derechos humanos de carácter internacional tanto regional como universal.-
5.- En pleno siglo XXI, en Chile, los pueblos indígenas seguimos siendo objeto de una política de usurpación permanente de nuestros derechos. Anteriormente nos despojaron de nuestras tierras, de nuestro territorio, de nuestros recursos naturales del suelo y del sub suelo. Hoy nos usurpan nuestro patrimonio cultural intangible en este caso, de nuestros derechos lingüísticos del mapudugun. Esto refleja la desprotección jurídica y constitucional en que se encuentran nuestros derechos y deja al descubierto como la legislación nacional se encuentra por bajo los estándares internacionales en relación a la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas.
6.- Convencidos firmemente que la Libre- determinación es un derecho inalienable imprescriptible e irrenunciable y a la vez constituye un principio orientador de cómo deben darse las relaciones entre el Pueblo Mapuche y el Estado de Chile. Convencidos así mismo que nuestro pueblo tiene derecho a la participación libre previa e informada en todas los asuntos que nos afecten y en este caso se han violado nuestro derechos humanos colectivos, es que en conjunto con demás organizaciones y comunidades mapuche interpondremos las acciones legales pertinente tanto nacionales como internacional a objeto de buscar una sanción para el Estado de Chile y Microsoft Corporation y obtener las reparaciones correspondientes.
LAUTARO LONCON ANTILEO- COORDINADOR RED INDIGENA
JANET QUIDEL RIVAS-DIR. MAPUCHE CURACT
PERDRO CALFUQUEO ZUÑIGA -LONCO COMUNIDAD REMEKO
TERESA LONCON A-COMUNIDADES URBANAS DE SANTIAGO
Wallmapuche, pewunngen, 31 de Octubre del 2006.