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2014/02/15

La Justicia europea respalda compartir en Internet obras protegidas de consulta libre

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que los propietarios de una página de internet pueden compartir hipervínculos que enlacen con obras protegidas que se pueden consultar libremente en otra web, sin pedir autorización a los titulares de los derechos de autor.
En su dictamen, la Corte con sede en Luxemburgo aclaró que esto es posible incluso si la página web que comparte el hipervínculo está diseñada de tal modo que cuando un internauta pulsa sobre el enlace, tiene la impresión de que está viendo la obra en esa misma web y no en otra.

El caso surge de una consulta que un tribunal sueco hizo al de Justicia comunitario, después de que la sociedad Retriever Sverige incluyera en una página de su propiedad varios artículos de prensa publicados en línea por el periódico Göteborgs-Posten. Retriever Sverige no solicitó a los periodistas afectados ninguna autorización para crear los hipervínculos hacia los artículos que habían publicado en la página del Göteborgs-Posten, lo que llevó al tribunal sueco a estudiar si eso suponía una infracción de sus derechos de autor.

La Corte comunitaria recuerda que la legislación de la Unión Europea (UE) establece que los autores tienen el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier "comunicación al público" de sus obras. Sin embargo, en este caso, aunque el hecho de ofrecer los enlaces en una página web supone un acto de "comunicación al público", no se ha revelado el contenido de la obra a un público nuevo, dado que había sido ya puesto a disposición de todos los internautas en la página web del periódico.
Dirigida a un nuevo público

El Tribunal recuerda que, si la comunicación está dirigida a un público nuevo, distinto al que fue tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor en su publicación inicial, entonces sí sería necesario pedirles permiso para difundirla.

Este sería el caso, por ejemplo, de un vínculo que permitiera a los usuarios eludir las medidas de restricción adoptadas por la página en la que se encuentra la obra protegida, por ejemplo, en el caso de contenidos de pago o para abonados. Pero en el presente caso, el TJUE considera que no existe ningún público nuevo y que, por tanto, no se infringen los derechos de autor.

Finalmente, el Tribunal de Justicia declara que los Estados miembros no pueden proteger más ampliamente a los titulares de derechos de autor interpretando de una manera más extensa el concepto de "comunicación al público". "Esto entrañaría la creación de disparidades legislativas y, por tanto, de inseguridad jurídica, mientras que mediante la directiva (europea pertinente) se pretende precisamente eliminar esos problemas", explicó la Corte en un comunicado.

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