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2013/03/09

Las televisiones pueden prohibir difundir sus emisiones en internet

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aseguró ayer que las emisoras de televisión pueden prohibir la retransmisión de sus programas por otra sociedad a través de internet. En una sentencia, la Corte con sede en Luxemburgo considera que tal retransmisión constituye, “en ciertas condiciones, una comunicación al público de las obras que debe ser autorizada por su autor”.

Los jueces europeos recordaron que la Directiva de 2001 sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor en la sociedad de la información pretende garantizar una compensación a los autores por el uso de sus obras, de forma que tengan el “derecho exclusivo” de autorizar o prohibir toda “comunicación” de las mismas “al público”.

En esta ocasión, el Tribunal analizó el caso de la empresa de difusión de emisiones de televisión en internet TVCatchup (TVC), que ofrece a sus usuarios en el Reino Unido la posibilidad de recibir en directo, a través de internet, emisiones televisivas en abierto.

TVC comprueba –a través del número IP del ordenador del usuario, que indica dónde está ubicado– que sus abonados solo obtengan el acceso a un contenido si ya disponen legalmente del derecho a verlo en su domicilio gracias a su licencia de televisión.

Varias emisoras de televisión comercial británicas denunciaron a TVC en el Reino Unido por difundir sus emisiones a través de la red, al considerar que infringía los derechos de autor sobre sus programas y películas.

La Corte europea respondió con esta sentencia a una pregunta prejudicial del tribunal británico que tramita el caso, sobre si tal actividad es conforme a la Directiva comunitaria.

En primer lugar, el tribunal determinó que, cuando una obra concreta es objeto de múltiples utilizaciones, cada transmisión o retransmisión “debe ser autorizada en principio de manera individualizada por su autor”.

Especificó que la retransmisión por internet de una emisión de televisión terrestre “no puede estar exceptuada de la autorización de los autores de las obras retransmitidas cuando estas se comunican al público”. En segundo lugar, el tribunal comprobó si las obras protegidas se han comunicado efectivamente a un “público”.

En ese contexto, confirmó que la retransmisión de las obras por internet se dirige a un número indeterminado de espectadores residentes en Reino Unido, que disponen de una conexión a la red y de una licencia de televisión en ese Estado miembro.

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